AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 147/2018
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2018
VISTO el Expediente EX-2018-17293240-APN-SG#ACUMAR, las Leyes Nº
26.168, N° 27.401, el Decreto Nº 277/2018, las Resoluciones Presidencia
ACUMAR N° 402/2017 y N° 5/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que el artículo 10 de la norma mencionada establece que el régimen de
compras y contrataciones del organismo se regirá por los mecanismos
previstos en el Decreto N° 1023/2001, el cual fue reglamentado por el
Decreto N° 1030/2016 mediante el cual se aprobó el “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.
Que en uso de sus facultades, y en el marco de lo establecido en su Ley
de creación, ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 402/2017,
mediante la cual aprobó como ANEXO I el Reglamento de Procedimientos
para la Contratación de Bienes y Servicios de ACUMAR.
Que asimismo, en el marco de la modernización del Estado, y con el
objetivo de lograr el desarrollo de procedimientos de contratación más
eficientes, eficaces y transparentes, se implementaron en ACUMAR las
contrataciones públicas electrónicas mediante el sistema COMPR.AR
aprobado por la Disposición N° 65 E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE
COMPRAS, con las adecuaciones necesarias a fin de aplicarlo a los
procedimientos regulados en el organismo.
Que en ese estado de cosas, se advirtieron disposiciones del Reglamento
aprobado mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 402/2017, que
requieren ser modificadas a fin de adecuar los procedimientos regulados
en los incisos b) y d) del artículo 50 y en el artículo 75, a la
normativa nacional y al sistema COMPR.AR, manteniendo de esta forma la
integridad del plexo normativo vigente y permitiendo su operatividad.
Que asimismo, en el ámbito nacional, se aprobó la Ley N° 27.401
mediante la cual se establece el régimen de responsabilidad penal
aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital
nacional o extranjero, con o sin participación estatal, estableciendo
en el artículo 24 de la mencionada norma la obligación de las personas
jurídicas, en los supuestos allí previstos, de contar con un Programa
de Integridad adecuado conforme lo regulado en los artículos 22 y 23 de
la Ley mencionada, como condición necesaria para poder contratar con el
Estado Nacional en aquellos contratos que por su monto, debieran ser
aprobados por la autoridad competente con rango no menor a Ministro; y
se encuentren comprendidos en el artículo 4° del Decreto delegado N°
1023/01 y/o regidos por las Leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los
contratos de concesión o licencia de servicios públicos.
Que el Decreto Nº 277/2018 en su artículo 3º establece que la
existencia del Programa de Integridad conforme los artículos 22 y 23 de
la Ley 27.401, será condición necesaria para contratar con el Estado
Nacional en todos aquellos procedimientos iniciados con posterioridad a
la entrada en vigencia de dicha ley; y deberá ser acreditada junto con
el resto de la documentación que integra la oferta, en la forma y en
los términos que en cada proceso de contratación disponga el organismo
que realice la convocatoria.
Que en el marco de la modernización del Estado, y con el objetivo de
lograr el desarrollo de procedimientos de contratación más eficientes,
eficaces y transparentes, acordes a la normativa nacional y los
compromisos internacionales asumidos por la República dirigidos a la
lucha contra la corrupción, resulta pertinente en esta instancia
incorporar en el Régimen de contrataciones de bienes y servicios de
ACUMAR, una norma que -adecuándose a las contrataciones del organismo-,
incorpore la obligación mencionada en la ley de marras entre las
causales de inelegibilidad para contratar con ACUMAR.
Que, por otra parte, en atención a la naturaleza jurídica de ente de
derecho público interjurisdiccional que reviste ACUMAR, resulta
adecuado incluir, como causal de exclusión, en el inciso g) del
apartado 1) del artículo 98 del ANEXO I de la Resolución Presidencia
ACUMAR N° 402/2017 “Reglamento de Procedimientos para la Contratación
de Bienes y Servicios de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”,
además de los incumplimientos contractuales con el Organismo, aquellos
incumplimientos en los que hubieran incurrido los cocontratantes con el
Estado Nacional, con la Provincia de Buenos Aires o con la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO de ACUMAR aprobó la presente
medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del
acto administrativo correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 5/2017.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso b) del artículo 50 del ANEXO I de
la Resolución Presidencia ACUMAR N° 402/2017 “Reglamento de
Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”, por el siguiente:
“b) Orden de compra abierta: cuando en los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas no se pudiere
prefijar con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes
o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega, de
manera tal que ACUMAR pueda realizar los requerimientos de acuerdo con
sus necesidades durante el lapso de duración del contrato, a través de
un documento del Sistema de Gestión de Documentación Electrónica (GDE),
que permita el inicio del proceso de compras por parte de la
Coordinación de Patrimonio y Compras y Contrataciones.
La Unidad Requirente determinará, para cada renglón de los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, el
número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de
vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán
las solicitudes de provisión. El cocontratante estará obligado a
proveer hasta el máximo de unidades determinadas en dicho pliego. El
monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se calculará
aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la
multiplicación entre la cantidad ofertada y el precio unitario
cotizado. Las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a
los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10)
días de aprobada la respectiva adjudicación. La garantía de
cumplimiento de contrato se devolverá al adjudicatario en forma
proporcional al valor de cada solicitud de provisión recibida de
conformidad, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de la conformidad
de la recepción, en la medida de la posible. Vencido el período de
vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la
garantía. En forma previa a la notificación de cada solicitud de
provisión se deberá verificar la disponibilidad de crédito y cuota y
realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario por
el importe de la misma. La solicitud de provisión será autorizada por
el responsable de la Unidad de Compras y Contrataciones y su
notificación al cocontratante dará comienzo al plazo para el
cumplimiento de la prestación. La no emisión de solicitudes de
provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de
dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como
máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para
ACUMAR ni dará lugar a reclamo o indemnización alguna a favor de los
cocontratantes.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el inciso d) del artículo 50 del ANEXO I de
la Resolución Presidencia ACUMAR N° 402/2017 “Reglamento de
Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”, por el siguiente:
“d) Acuerdo marco: cuando la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de
oficio o a petición de uno o más organismos, seleccione a proveedores
para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las
jurisdicciones o entidades contratantes. Existiendo un Acuerdo Marco
vigente ACUMAR deberá contratar a través del mismo;”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 75 del ANEXO I de la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 402/2017 “Reglamento de Procedimientos para la
Contratación de Bienes y Servicios de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO”, por el siguiente:
“ARTÍCULO 75º. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Y DEL CONCURSO
PÚBLICO: La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones
públicas y en los concursos públicos, deberá efectuarse mediante la
publicación de avisos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(BORA), por el término de DOS (2) días. Las convocatorias que no se
realicen en formato digital, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos
de antelación y las que se realicen en formato digital con un mínimo de
SIETE (7) días corridos de antelación, computados en ambos casos, desde
el día hábil inmediato siguiente al de la última publicación, hasta la
fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo
establecido para la presentación de las ofertas, o para la consulta y/o
descarga del pliego, o para la presentación de muestras inclusive, la
que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de
apertura de las ofertas. Además, en todos los casos, se difundirá tanto
en el sitio de internet de ACUMAR como en https://comprar.gob.ar o el
que en un futuro lo reemplace, desde el día en que se le comience a dar
publicidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Durante el
término de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, se deberán enviar comunicaciones a las
asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y
comerciantes del rubro, a las asociaciones del lugar donde deban
efectuarse las provisiones, e invitaciones a por lo menos CINCO (5)
proveedores del rubro. Con la difusión de la convocatoria en COMPR.AR,
éste enviará automáticamente correos electrónicos a los proveedores
inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores según su rubro,
clase u objeto de la contratación, si los hubiera. Con esto se dará por
cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al
envío de invitaciones.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al apartado 1) del artículo 98 del ANEXO I de
la Resolución Presidencia ACUMAR N° 402/2017 “Reglamento de
Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”, el siguiente inciso:
“j) En el caso de contratos cuyo monto sea igual o superior a CINCUENTA
MIL MÓDULOS (M 50.000), serán inelegibles para contratar con ACUMAR, y
corresponderá desestimarse la oferta, de aquellas personas jurídicas
que no hayan implementado el Programa de Integridad previsto en el
artículo 22 de la Ley N° 27.401 y su Decreto Reglamentario, consistente
en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de
promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a
prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos
comprendidos en la Ley N° 27.401. El Programa de Integridad exigido
deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la
persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica. El
Programa de Integridad que deba presentarse con la oferta deberá
contener, al menos los siguientes elementos: a) Un código de ética o de
conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad
aplicables a todos los directores, administradores y empleados,
independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la
planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de
prevenir la comisión de los delitos contemplados en la Ley N° 27.401;
b) Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el
ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de
contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector
público; c) La realización de capacitaciones periódicas sobre el
Programa de Integridad a directores, administradores y empleados.
Asimismo el Programa de Integridad también podrá contener los
siguientes elementos:
i. El análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del Programa de Integridad;
ii. El apoyo visible e inequívoco al Programa de Integridad por parte de la alta dirección y gerencia;
iii. Los canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos;
iv. Una política de protección de denunciantes contra represalias;
v. Un sistema de investigación interna que respete los derechos de los
investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código
de ética o conducta;
vi. Procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de
terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores,
prestadores de servicios, agentes e intermediarios, al momento de
contratar sus servicios durante la relación comercial;
vii. La debida diligencia durante los procesos de transformación
societaria y adquisiciones, para la verificación de irregularidades, de
hechos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas
jurídicas involucradas;
viii. El monitoreo y evaluación continua de la efectividad del Programa de Integridad;
ix. Un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del Programa de Integridad;
x. El cumplimiento de las exigencias reglamentarias que sobre estos
programas dicten las respectivas autoridades del poder de policía
nacional, provincial, municipal o comunal que rija la actividad de la
persona jurídica.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el inciso g) del apartado 1) del artículo 98
del ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 402/2017 “Reglamento
de Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”, por el siguiente:
“g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos con este
organismo; con el Estado Nacional; con la Provincia de Buenos Aires o
con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo que se disponga
en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas.”
ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de
aplicación a aquellas contrataciones que se inicien con posterioridad a
la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dorina Bonetti.
e. 03/05/2018 N° 29733/18 v. 03/05/2018