ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 68/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° EX-2018-07455197-ANSES-DDT#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 27.426 de fecha 18 de diciembre de 2017, el Decreto N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018, la Resolución DE-A Nº 411 de fecha 29 de junio de 1998, la Resolución DE-N Nº 1173 de fecha 15 de noviembre de 2004, la Resolución Nº RESOL-2017-246-ANSES-ANSES de fecha 19 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución por el cual se dispone la creación del Programa “ANSES VA A TU TRABAJO”, con el objetivo de crear un canal descentralizado de atención con doble vía: presencial y remota, para brindar asesoramiento y facilitar la gestión de los trámites que disponga esta Administración Nacional, a los trabajadores de las empresas, entidades intermedias y organismos públicos inscriptos en el mismo.

Que por el Decreto N° 110/18 se reglamentó la Ley N° 27.426, y se instruyó a esta ANSES para que instrumente un mecanismo expedito tendiente a brindar al empleador la información necesaria a fin de constatar el derecho que le asista al trabajador a su cargo para obtener la Prestación Básica Universal (PBU), conforme lo establecido por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas propició la medida que por la presente se adopta, conforme los términos del Informe N° IF-2018-09493647-ANSES-DGPD#ANSES (orden 8).

Que según lo expuesto en el mencionado Informe, la medida propuesta permitirá ampliar la atención al público en todo el territorio geográfico de la Nación, reduciendo el impacto de requerimientos presenciales en las Unidades de Atención Integral (UDAI) y agilizando, en consecuencia, los tramites que deseen realizar los trabajadores en relación de dependencia, brindando información, asesoramiento y facilitando la iniciación de trámites.

Que el permanente aumento de requerimientos de servicios y prestaciones a cargo de esta Administración Nacional, impone la necesidad de continuar con la habilitación de nuevos canales alternativos de atención al público, fomentando las vías de atención remotas y virtuales, a fin de satisfacer la actual demanda de los ciudadanos.

Que el Programa reemplazará al esquema actualmente existente de Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT) y Unidades Locales de Atención de Empresas (ULADE), por lo que corresponde disponer la derogación de las normas que regulan tales entidades, y disponer un plazo de adecuación para las unidades existentes, a fin de permitirles inscribirse en el Programa, en caso de corresponder.

Que la Resolución N° RESOL-2017-246-ANSES-ANSES estableció como Responsabilidad Primaria de la Dirección de Desarrollo Territorial dependiente de la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, la de entender en la operación y supervisión de los canales de atención presencial alternativa para lograr una mayor cobertura de atención, a través de puntos geográficos claves que reduzcan la imposibilidad de acceso a los canales tradicionales, como así también a empresas, entidades intermedias y organismos públicos.

Que en el marco de la estructura orgánico-funcional de la Dirección mencionada en el considerando precedente, la citada norma dispuso la creación de la Unidad de Atención a Organismos Públicos, Empresas y Entidades Intermedias.

Que con el objeto de dar mayor operatividad a los objetivos fijados y de afianzar el compromiso institucional, resulta necesario delegar en la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas la facultad de suscribir Convenios con las empresas, entidades intermedias y organismos públicos que decidan participar en el Programa “ANSES VA A TU TRABAJO”, así como también, determinar los trámites habilitados para ser realizados bajo esta modalidad.

Que las empresas, entidades intermedias y organismos públicos que deseen participar del Programa, deberán suscribir el Convenio que como ANEXO I N° IF-2018-18529480-ANSES-DGPD#ANSES, se aprueba a través de la presente Resolución.

Que por otro lado, se propicia la creación del REGISTRO DE ENTIDADES ADHERIDAS AL “PROGRAMA ANSES VA A TU TRABAJO” a fin organizar sistémicamente todo lo relativo a las empresas y/u organismos que pretendan incluirse en el Programa.

Que mediante la Providencia N° PV-2018-12690172-ANSES-DGDNYP#ANSES (orden 13) tomó intervención la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos sin formular observaciones respecto de la medida propuesta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen N° IF-2018-14490076-ANSES-DGEAJ#ANSES (orden 18).

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa “ANSES VA A TU TRABAJO” en el ámbito de la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, destinado a cubrir la atención por parte de esta Administración a trabajadores - y cónyuges, convivientes e hijos e hijas de éstos, menores de 18 años - que prestan servicios en empresas, Organismos Públicos o que se encuentran alcanzados por representación en Entidades Intermedias o Entidades del Tercer Sector que, en virtud de sus específicas características administrativas y/u operativas, resulte provechoso para ambas partes incluir en el Programa.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 281/2024 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/6/2024.)

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el objeto del Programa creado por el artículo 1° de la presente, consiste en generar un canal de atención específico entre ANSES y los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector que permita acercar a los trabajadores los trámites y servicios de esta Administración Nacional, brindando asesoramiento y facilitando la tramitación de los mismos.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución 363/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020)

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos, a solicitud de la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, gestionará la aprobación de las normas de procedimientos que determinen los trámites elegibles para ser desarrollados bajo esta modalidad.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 281/2024 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/6/2024.)

ARTÍCULO 4º.- Los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector que pretendan adherirse al Programa “ANSES VA A TU TRABAJO” deberán presentar ante ANSES la documentación necesaria para acreditar su personería jurídica, identificar sus referentes técnicos y suscribir el correspondiente Convenio para su implementación. Dicho instrumento podrá ser firmado por la máxima autoridad del adherente, o bien, por el representante legal que éste designe.

(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución 363/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020)

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Convenio que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, el que deberá ser suscripto por las empresas, entidades intermedias y organismos públicos que pretendan adherirse al Programa.

ARTÍCULO 6º.- Créase el REGISTRO DE ENTIDADES ADHERIDAS AL PROGRAMA “ANSES VA A TU TRABAJO”, el que funcionará en la órbita de la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, o donde esta instancia lo determine y en el cual se registrarán todas las empresas, entidades intermedias y organismos públicos que sean aceptadas para ser parte del Programa.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 281/2024 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/6/2024.)

ARTÍCULO 7º.- Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES la facultad de:

a) Administrar y gestionar el REGISTRO DE ENTIDADES ADHERIDAS AL PROGRAMA “ANSES VA A TU TRABAJO”.

b) Determinar los trámites habilitados para ser realizados a través del PROGRAMA “ANSES VA A TU TRABAJO”.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 281/2024 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/6/2024.)

ARTÍCULO 8º.- (Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 281/2024 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/6/2024.)

ARTÍCULO 9°.- Apruébanse las Condiciones Generales del Programa que como ANEXO II, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Dispónese que las entidades que hasta la fecha cuenten con un Convenio para la instalación de una ULAT o ULADE suscripto con esta Administración Nacional, continuarán trabajando bajo la modalidad oportunamente acordada, hasta tanto su funcionamiento se adecue a las disposiciones de la presente o por un plazo máximo de DOCE (12) meses desde la vigencia de la presente, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 11.- Deróganse las Resoluciones DE-A N° 411/98 y D.E.-N N° ll73/04, con las salvedades previstas en el Artículo 10° de la presente.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 03/05/2018 N° 29615/18 v. 03/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 281/2024 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/6/2024.)

CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA "ANSES VA A TU TRABAJO"

Por la presente, (LA ENTIDAD) …………………………………………, con domicilio en ……………………………………… representado en este acto por (NOMBRE Y APELLIDO) …………………………………, en adelante "LA ENTIDAD”, suscribe el presente CONVENIO de adhesión al Programa “ANSES VA A TU TRABAJO”, en adelante “EL PROGRAMA”, a tenor de las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: A través del presente Convenio, LA ENTIDAD manifiesta su intención de adherirse al Programa ANSES VA A TU TRABAJO, con el fin de facilitar la gestión de trámites y prestaciones de la seguridad social.

SEGUNDA: Para el logro de los objetivos expresados en la cláusula PRIMERA, LAS PARTES podrán intercambiar la información referida a la situación frente a la Seguridad Social de los empleados de LA ENTIDAD y la documentación necesaria para la tramitación de prestaciones y servicios. El intercambio de información referido se realizará a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información (SITACI).

TERCERA: LA ENTIDAD designará hasta un máximo de DOS (2) personas, que actuarán como sus Representantes Técnicos y serán el enlace directo con el Operador que ANSES identifique.

Los mismos son responsables por las gestiones ante ANSES que desarrollen en el marco del presente Convenio.

LA ENTIDAD designa como Representantes Técnicos a las personas consignadas en el ANEXO I - A del presente. Las casillas de correo electrónico declaradas en dicho ANEXO serán las únicas autorizadas a remitir consultas sobre la gestión de los trámites objeto del PROGRAMA.

CUARTA: Para todos aquellos datos que LA ENTIDAD requiera y que excedan de un listado cuyo contenido se limite a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio; y no estén expresamente autorizados por el Decreto N° 110/2018, se deberá requerir el consentimiento expreso del titular, utilizando el instrumento que se acompaña como ANEXO I - B.

QUINTA: ANSES se compromete a:

a) Designar un operador de enlace que actuará en la órbita de la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones.

b) Controlar y validar la documentación que se acompañe y en su caso requerir nueva o mayor prueba.

c) Otorgar a LA ENTIDAD una clave de la Seguridad Social Corporativa. Esta Clave sólo y exclusivamente permitirá al usuario habilitado a efectuar consultas relacionadas con el personal en relación de dependencia en actividad que se encuentre asociado a su CUIT como empleador.

 SEXTA: LA ENTIDAD se compromete a:

a) Asumir la responsabilidad por el contenido de las comunicaciones efectuadas por los representantes designados en el ANEXO I-A, vía SITACI, Clave de Seguridad Social Corporativa y/o aquellas que se realicen vía correo electrónico.

b) Comunicar inmediatamente a ANSES cualquier modificación que surgiera respecto de los Representantes Técnicos designados mediante el ANEXO I-A y/o casillas de correo electrónico denunciadas.

c) Comunicar a sus empleados cuando ANSES requiera documentación específica y enviarla al Operador de Enlace.

d) Velar por el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA y del presente Convenio de Adhesión.

SÉPTIMA: LAS PARTES se obligan a garantizar la seguridad de los datos adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

En caso de excesiva utilización de los sistemas por hora ("Ráfaga de Transacciones") el servicio será inmediatamente interrumpido.

Se considerará como mínimo las siguientes medidas:

a) Construir y mantener una Red Segura.

1. Instalar y mantener un sistema de protección frente a Internet (firewall) para proteger los datos.

2. No utilizar valores por defecto establecidos por el proveedor para contraseñas del sistema o parámetros de seguridad.

b) Proteger la información.

1. Proteger la información almacenada.

2. Utilizar controles criptográficos en la transmisión de datos e información sensitiva que viaja a través de redes públicas.

c) Mantener un programa de manejo de vulnerabilidades.

1. Usar y actualizar regularmente un software antivirus.

2. Desarrollar y mantener sistemas y aplicaciones seguras.

d) Implementar fuertes medidas de control de acceso.

1. Restringir el acceso a la información sobre la base de necesidad de negocio.

2. Asignar un único indicador para cada persona con acceso al sistema.

3. Restringir físicamente el acceso a los datos.

 e) Monitorear y testear las redes regularmente.

1. Rastrear y monitorear todos los accesos a los recursos de la red e información.

2. Testear regularmente la seguridad de sistemas y procesos.

f) Mantener una política de seguridad de la información.

1. Mantener una política que garantice la seguridad de la información.

OCTAVA: LAS PARTES responderán por toda vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión de los datos, que se produjere por consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso de cualquiera de ellas, de conformidad con la normativa vigente.

NOVENA: A los fines de la cláusula anterior, LAS PARTES se obligan a notificar a todos los intervinientes del proceso, los alcances técnicos y legales del "Deber de Confidencialidad" y de las responsabilidades consiguientes que su incumplimiento generaría como de las infracciones a que hubiere lugar.

En caso que se tenga conocimiento de la comisión de un delito o violación a este acuerdo y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, deberá ser inmediatamente y sin dilación alguna, comunicado a la otra parte de modo fehaciente.

Fuera del caso previsto precedentemente, el "Deber de Confidencialidad" sólo podrá ser relevado por resolución judicial y/o cuando mediaren razones fundadas relativas a la seguridad pública, defensa nacional o a la salud pública.

DÉCIMA: Cualquiera de LAS PARTES deberá notificar en forma inmediata a la otra, toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extraña al procedimiento. Dicho deber será independiente de la puesta en marcha de las medidas para regularizar el adecuado tratamiento de los datos personales.

DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES quedan sujetas al régimen establecido en la Disposición DNPDP N° 7/2005, aprobatoria del régimen de "Clasificación de Infracciones" y "Graduación de Sanciones", aplicables ante la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido por la Ley N° 25.326 y sus disposiciones reglamentarias.

DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan que, a todos los efectos legales, la información transferida mediante mecanismos de firma electrónica definidos por ANSES, constituirá plena prueba de las operaciones realizadas a través de los procesos informáticos acordados.

DÉCIMA TERCERA: LAS PARTES se comprometen a no repudiar la información brindada, ni a desconocer las firmas electrónicas utilizadas por las personas autorizadas, siempre que las transacciones hayan cumplido con los protocolos que los procesos informáticos acordados determinan.

DÉCIMA CUARTA: Cada una de LAS PARTES será responsable de los daños y perjuicios y de las sanciones administrativas y penales previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326 y de su Decreto Reglamentario N° 1558/01 que se generaren por el repudio injustificado de la información suministrada y/o del desconocimiento de las firmas electrónicas del personal autorizado a tales fines o por la transmisión de datos desactualizados, falsos, impertinentes, obsoletos y/o caducos.

DÉCIMA QUINTA: LAS PARTES se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información a la que accedan como consecuencia de la presente Convenio de Adhesión y a hacer respetar este deber por todos los dependientes que designen al efecto.

Los recursos humanos asignados asumirán la obligación de guardar secreto respecto de toda la información que llegase a su conocimiento, directa o indirectamente con motivo de su desempeño, no pudiendo utilizarla en beneficio propio o de terceros aún después de finalizado este acuerdo.

Todos los aspectos de confidencialidad de la información estarán sujetos a la normativa vigente en ANSES. Del mismo modo se obligan a utilizar la información exclusivamente a los fines la presente Convenio de Adhesión, adoptando las medidas y acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 25.326, el Decreto N° 1.558/01, sus modificatorias y disposiciones complementarias.

La falta o incumplimiento a lo expuesto en materia de confidencialidad de la información será considerada falta grave y causa suficiente para que cualquiera de LAS PARTES disponga la denuncia del presente en forma inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 24.766 y los artículos 153 a 157 bis del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN en lo que fuera pertinente.

DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio de Adhesión no supone relación laboral alguna entre ANSES y aquellos representantes designados por LA ENTIDAD, o viceversa.

DÉCIMA SÉPTIMA: La implementación del PROGRAMA no implica erogación presupuestaria adicional para ANSES.

DÉCIMA OCTAVA: El presente Convenio de Adhesión entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y regirá mientras continúe vigente el Programa. LAS PARTES podrán rescindir el presente Convenio de forma unilateral y sin expresión de causa, notificando a la otra parte por medio fehaciente, con una antelación de TREINTA (30) días. Tal rescisión no interrumpirá las actividades y/o procesos que se encuentren en curso de ejecución.

En prueba de conformidad, se suscribe el presente CONVENIO DE ADHESIÓN, aceptándolo en todos sus términos.

ANEXO I-A

REPRESENTANTE TECNICO DE ENTIDAD

Área/dependencia:

Nombre y Apellido:

Cargo:

Teléfono:

Correo Electrónico:

REPRESENTANTE TECNICO DE ENTIDAD II

Área/dependencia:

Nombre y Apellido:

Cargo:

Teléfono:

Correo Electrónico:

ANEXO I-B

CONSENTIMIENTO DEL TITULAR:

Por la presente, _ ____ ____ __, DNI _________________, presto consentimiento a fin de que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) proceda transferir los datos referentes a mi historia laboral, años de servicios con aportes en relación de dependencia y/o autónomos, remuneraciones y situación previsional para el acceso a los beneficios de la Ley N° 24.241 o modificatorias, de manera gratuita, en el marco del Programa "ANSES VA A TU TRABAJO".

Lo expuesto se suscribe teniendo conocimiento de los términos del artículo 11 de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 que establece que "[l]os datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo...".

Firma:

Aclaración:

DNI:

IF-2024-64223177-ANSES-ANSES


ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 281/2024 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/6/2024.)


CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA "ANSES VA A TU TRABAJO"

La Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones de esta ANSES, lleva a cabo la implementación del Programa "ANSES VA A TU TRABAJO" aprobado por la presente Resolución.

A través del Programa se crea un canal de atención con doble vía: presencial y remota, para la atención de los trámites que disponga esta Administración Nacional, a los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector.

La medida propuesta permite ampliar la atención al público en todo el territorio geográfico de la Nación, reduciendo el impacto de requerimientos presenciales en las Oficinas de ANSES y agilizando, en consecuencia, los trámites que deseen realizar tanto los trabajadores en relación de dependencia, como así también sus cónyuges, convivientes e hijos e hijas de éstos, menores de 18 años, brindando información, asesoramiento y facilitando la iniciación de trámites.

A los fines de lograr la difusión del Programa, la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones trabajará junto a la Dirección General de Comunicación y Prensa para elaborar y efectuar los anuncios correspondientes por los medios gráficos y/o tecnológicos a los que ANSES tuviera acceso.

En ese sentido, se efectuará una reseña del Programa y se consignará una casilla de correo electrónico para aquellos actores que quieran adherirse al mismo (siempre que se encuentren dentro de los sujetos destinatarios del Programa). Dicha casilla, también servirá como canal de comunicación y/o transmisión de novedades entre ambas partes.

La designación de los operadores quedará por cuenta y orden de las coordinaciones que lleven adelante el Programa, a íntegra aprobación de la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, quien tiene en su órbita el control del total de la operatoria.

Cada operador llevará adelante las comunicaciones inherentes a las consultas y trámites bajo la supervisión correspondiente, con los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector que le fueran asignados y no podrá delegar sus funciones, salvo por requerimiento expreso de los responsables a cargo del Programa.

Cada Organismo Público, Entidad Intermedia, Empresa y Entidad del Tercer Sector, designará DOS (2) Representantes Técnicos, quienes serán los encargados de interactuar en forma directa con los Operadores de Enlace designados por ANSES, para la gestión de los trámites.

Cada Operador de Enlace de ANSES capacitará a los Representantes Técnicos designados de los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector sobre las prestaciones y servicios que otorga el Organismo y ofrecerá una comunicación alternativa a través de la Línea 130 para aquellas dudas que los Representantes Técnicos, en el ejercicio de sus funciones, no logren evacuar.

Circuito de adhesión al Programa:

1. El Organismo Público, Entidad Intermedia, Empresa o Entidad del Tercer Sector se contacta con ANSES y manifiesta su voluntad para adherirse al Programa ANSES VA A TU TRABAJO.

2. Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones evaluará la solicitud y, en caso de ser aceptada, enviará el modelo de convenio de Adhesión para su suscripción.

3. La evaluación de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta la capacidad operativa de ANSES, la cantidad de empleados del solicitante y la extensión territorial. Los Organismos Públicos tendrán prioridad para adherirse al Programa.

4. Los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector que hayan sido aceptadas, procederán a firmar el Modelo de Convenio de Adhesión aprobado.

5. La Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones administrará un REGISTRO DE ENTIDADES ADHERIDAS AL PROGRAMA "ANSES VA A TU TRABAJO" y tomará nota de aquellas personas que hayan sido designadas como Representantes Técnicos de cada Organismo Público, Entidad Intermedia, Empresa y Entidad del Tercer Sector a fin de armar un cuadro de relaciones entre Operador de ANSES y el Representante Técnico.

IF-2024-64150715-ANSES-DPAYT#ANSES



Antecedentes Normativos

-
Artículo 1° sustituido por art. 1º de la Resolución 363/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020;

-
Artículo  3° sustituido por art. 3º de la Resolución 363/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020;

-Artículo 6° sustituido por art. 5º de la Resolución 363/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020;

-Artículo 7° sustituido por art. 6º de la Resolución 363/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020;

- Artículo 8° sustituido por art. 7º de la Resolución 363/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020;

- Anexo II sustituido por art. 8º de la Resolución 363/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020.