DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1781/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018
VISTO el Expediente Nº S02:0005687/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las
Disposiciones DNM N° 1290 del 22 de abril de 2016,
DI-2018-1756-APN-DNM#MI del 24 de abril de 2018 y
DI-2018-1757-APN-DNM#MI del 24 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición DNM N° 1290/16 se delegó en la Directora
General de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA las facultades de
encomendar la promoción y contestación de acciones judiciales; de
notificar por medio de edictos publicados en el Boletín Oficial de la
REPÚBLICA ARGENTINA; de resolver los planteos de queja que se
sustancien en concordancia con lo establecido en el Reglamento de
Procedimientos Administrativos; de aplicar sanciones en cumplimiento de
las previsiones establecidas en los artículos 46 y 59 de la Ley N°
25.871; y de emitir los certificados que permitan perseguir el cobro
judicial por vía de ejecución fiscal de las multas que no fueran
satisfechas temporáneamente.
Que por medio de la Disposición DI-2018-1756-APN-DNM#MI, se aceptó la
renuncia de la Doctora Cristina Carmen CIANCIO al cargo de Directora
General de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA.
Que mediante la Disposición DI-2018-1757-APN-DNM#MI se autorizó al
Doctor Diego Humberto ENRÍQUEZ, en su calidad de Director General de la
DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO, a
firmar transitoriamente el Despacho Diario de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA.
Que, en atención a la temática de que se trata y con el fin de
favorecer y agilizar la operatividad de esta Dirección Nacional,
resulta necesario rectificar los términos de la Disposición DNM N°
1290/16, a los fines de habilitar al Doctor Diego Humberto ENRÍQUEZ
para ejercer las facultades previstas en su artículo 1°.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas
por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y por el Decreto Nº 1410 del 3
de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el artículo 1° de la Disposición DNM N° 1290
del 22 de abril de 2016, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Deléganse las facultades de encomendar la promoción y contestación de
acciones judiciales; de notificar por medio de edictos publicados en el
Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA; de resolver los planteos de
queja que se sustancien en concordancia con lo establecido en el
Reglamento de Procedimientos Administrativos; de aplicar sanciones en
cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 46 y 59
de la Ley N° 25.871; y de emitir los certificados que permitan
perseguir el cobro judicial por vía de ejecución fiscal de las multas
que no fueran satisfechas temporáneamente, al funcionario a cargo del
Despacho Diario de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
e. 03/05/2018 N° 29548/18 v. 03/05/2018