DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1781/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018

VISTO el Expediente Nº S02:0005687/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Disposiciones DNM N° 1290 del 22 de abril de 2016, DI-2018-1756-APN-DNM#MI del 24 de abril de 2018 y DI-2018-1757-APN-DNM#MI del 24 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DNM N° 1290/16 se delegó en la Directora General de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA las facultades de encomendar la promoción y contestación de acciones judiciales; de notificar por medio de edictos publicados en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA; de resolver los planteos de queja que se sustancien en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos; de aplicar sanciones en cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 46 y 59 de la Ley N° 25.871; y de emitir los certificados que permitan perseguir el cobro judicial por vía de ejecución fiscal de las multas que no fueran satisfechas temporáneamente.

Que por medio de la Disposición DI-2018-1756-APN-DNM#MI, se aceptó la renuncia de la Doctora Cristina Carmen CIANCIO al cargo de Directora General de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA.

Que mediante la Disposición DI-2018-1757-APN-DNM#MI se autorizó al Doctor Diego Humberto ENRÍQUEZ, en su calidad de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO, a firmar transitoriamente el Despacho Diario de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA.

Que, en atención a la temática de que se trata y con el fin de favorecer y agilizar la operatividad de esta Dirección Nacional, resulta necesario rectificar los términos de la Disposición DNM N° 1290/16, a los fines de habilitar al Doctor Diego Humberto ENRÍQUEZ para ejercer las facultades previstas en su artículo 1°.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el artículo 1° de la Disposición DNM N° 1290 del 22 de abril de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Deléganse las facultades de encomendar la promoción y contestación de acciones judiciales; de notificar por medio de edictos publicados en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA; de resolver los planteos de queja que se sustancien en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos; de aplicar sanciones en cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 46 y 59 de la Ley N° 25.871; y de emitir los certificados que permitan perseguir el cobro judicial por vía de ejecución fiscal de las multas que no fueran satisfechas temporáneamente, al funcionario a cargo del Despacho Diario de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

e. 03/05/2018 N° 29548/18 v. 03/05/2018