POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 436/2018

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 26/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-27430057-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 24 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891, la Ley N° 19.549 de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 25.506 de FIRMA DIGITAL, el Decreto 434 del 1° de marzo de 2016, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 determina las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo en el artículo 14 que es función de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, la fiscalización y control del transporte y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que el artículo 17 de la precitada norma establece: “La Policía de Seguridad Aeroportuaria será la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), de las normas y métodos recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia”.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición PSA N° 74/10 establece en el Apéndice N° 1 el “RÉGIMEN DE CLASIFICACIÓN Y PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL”.

Que el objeto del mencionado Apéndice es establecer las pautas y lineamientos generales para la clasificación y protección de la información y documentación de seguridad relativa al cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de la República Argentina y sus normas complementarias.

Que las medidas de clasificación y protección de la información establecidas en el Apéndice de referencia, deberán ser obligatoriamente observadas por los responsables de las áreas o dependencias institucionales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) que intervengan en la elaboración, modificación, recepción o entrega de documentación de seguridad de la aviación civil.

Que los lineamientos de protección serán extensivamente aplicables a todo el personal de la PSA y de los Organismos, instituciones o entidades con expresas responsabilidades en el cumplimiento de los objetivos del PNSAC y sus normas complementarias.

Que en el citado Apéndice 1 del PNSAC, el Apartado 15 - SEGURIDAD INFORMATICA, Título IV - PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, establece que “la información de seguridad de la aviación civil de carácter RESERVADO que sea procesada con medios informáticos y equipos de telecomunicaciones asociados (por ejemplo correo electrónico), deberá ser protegida de los riesgos informáticos”.

Que el artículo 11 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos establece: “Eficacia del acto: Notificación y publicación. Para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado y el de alcance general, de publicación”.

Que el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017, Reglamento de Procedimientos Administrativos, establece: “Forma de las notificaciones. Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación”.

Que el Decreto N° 434/16, que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla como uno de sus CINCO (5) ejes al PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL, proponiendo implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que conforme el Plan de Modernización así establecido, la Dirección de Gestión Tecnológica de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA diseñó el Sistema de Notificación Electrónica de Seguridad de la Aviación “SINESA”, a fin de crear un sistema expedito y fiable con el objeto de notificar todas aquellas normas y procedimientos que estén vinculados a la Seguridad de la Aviación Civil, procurando contribuir al cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y de los Programas de Seguridad de Estación Aérea, donde personas físicas o jurídicas de carácter público o privado posean algún tipo de responsabilidad.

Que en este sentido, se estaría cumpliendo uno de los tantos objetivos de la Ley N° 25.506 de Firma Digital, que procura la progresiva despapelización en el sistema de trámites administrativos en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia, comprobando el cumplimiento de los recaudos legales establecidos para la adopción de la medida contemplada en la presente Disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Sistema de Notificación Electrónica de Seguridad Aeroportuaria “SINESA”, y el procedimiento de uso y administración, que como Anexo (DI-2018-18429413-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- El Sistema de Notificación Electrónica de Seguridad de la Aviación “SINESA”, aprobado en el artículo 1° de la presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 03/05/2018 N° 29478/18 v. 03/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)