POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 436/2018
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 26/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-27430057-APN-DSA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110
del 24 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891, la Ley N°
19.549 de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, la Ley N° 25.506 de FIRMA DIGITAL, el Decreto 434 del 1°
de marzo de 2016, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del
25 de enero de 2010 de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.102 determina las bases jurídicas, orgánicas y
funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo en el
artículo 14 que es función de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, la
fiscalización y control del transporte y la adopción de medidas a fin
de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran
acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.
Que el artículo 17 de la precitada norma establece: “La Policía de
Seguridad Aeroportuaria será la autoridad de aplicación del Convenio de
Chicago (Ley N° 13.891), de las normas y métodos recomendados por la
Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) en todo lo
atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional
contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos
por la Nación en la materia”.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición PSA N° 74/10 establece
en el Apéndice N° 1 el “RÉGIMEN DE CLASIFICACIÓN Y PROTECCIÓN DE
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL”.
Que el objeto del mencionado Apéndice es establecer las pautas y
lineamientos generales para la clasificación y protección de la
información y documentación de seguridad relativa al cumplimiento del
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de la República
Argentina y sus normas complementarias.
Que las medidas de clasificación y protección de la información
establecidas en el Apéndice de referencia, deberán ser obligatoriamente
observadas por los responsables de las áreas o dependencias
institucionales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) que
intervengan en la elaboración, modificación, recepción o entrega de
documentación de seguridad de la aviación civil.
Que los lineamientos de protección serán extensivamente aplicables a
todo el personal de la PSA y de los Organismos, instituciones o
entidades con expresas responsabilidades en el cumplimiento de los
objetivos del PNSAC y sus normas complementarias.
Que en el citado Apéndice 1 del PNSAC, el Apartado 15 - SEGURIDAD
INFORMATICA, Título IV - PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE
CARÁCTER RESERVADO, establece que “la información de seguridad de la
aviación civil de carácter RESERVADO que sea procesada con medios
informáticos y equipos de telecomunicaciones asociados (por ejemplo
correo electrónico), deberá ser protegida de los riesgos informáticos”.
Que el artículo 11 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos
Administrativos establece: “Eficacia del acto: Notificación y
publicación. Para que el acto administrativo de alcance particular
adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado y el de
alcance general, de publicación”.
Que el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017, Reglamento de
Procedimientos Administrativos, establece: “Forma de las
notificaciones. Las notificaciones podrán realizarse por cualquier
medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se
recibió la notificación”.
Que el Decreto N° 434/16, que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL
ESTADO, contempla como uno de sus CINCO (5) ejes al PLAN DE TECNOLOGÍA
Y GOBIERNO DIGITAL, proponiendo implementar una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que conforme el Plan de Modernización así establecido, la Dirección de
Gestión Tecnológica de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA diseñó el
Sistema de Notificación Electrónica de Seguridad de la Aviación
“SINESA”, a fin de crear un sistema expedito y fiable con el objeto de
notificar todas aquellas normas y procedimientos que estén vinculados a
la Seguridad de la Aviación Civil, procurando contribuir al
cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil y de los Programas de Seguridad de Estación Aérea, donde
personas físicas o jurídicas de carácter público o privado posean algún
tipo de responsabilidad.
Que en este sentido, se estaría cumpliendo uno de los tantos objetivos
de la Ley N° 25.506 de Firma Digital, que procura la progresiva
despapelización en el sistema de trámites administrativos en el ámbito
de la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha
tomado la intervención de su competencia, comprobando el cumplimiento
de los recaudos legales establecidos para la adopción de la medida
contemplada en la presente Disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de
diciembre de 2015 y la Disposición PSA N° 74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Sistema de Notificación Electrónica de
Seguridad Aeroportuaria “SINESA”, y el procedimiento de uso y
administración, que como Anexo (DI-2018-18429413-APN-DDA#PSA) integra
la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- El Sistema de Notificación Electrónica de Seguridad de la
Aviación “SINESA”, aprobado en el artículo 1° de la presente
Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 03/05/2018 N° 29478/18 v. 03/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)