ANEXO I
PROGRAMA "FACTORÍA EN DANZA"
DIAGNOSTICO
"Factoría en Danza" integra un abanico de políticas públicas vinculadas
a la danza, y orientadas a ubicar esta disciplina en un mayor nivel de
paridad con relación al resto de las artes escénicas contemporáneas. Se
trata de un sector que en la última década ha experimentado un notable
nivel de desarrollo y proliferación, y atraviesa un proceso inédito de
reformulación e hibridación de lenguajes y expresiones, generando el
fenómeno de la danza emergente, fundamental para su fortalecimiento y
sostenibilidad.
En este escenario creativo, caracterizado por un alto nivel de
participación e implicación de los actores involucrados, se advierten
reiteradas demandas vinculadas a l a transferencia de recursos
destinados a la producción, la falta de espacios aptos para el
desarrollo y la creación artística, y la carencia de circuitos y
escenas consolidadas a nivel regional y federal.
Adicionalmente, se advierte una demanda creciente vinculada a la
formación especializada de coreógrafos y bailarines, marcada por la
disponibilidad, casi nula, de espacios de intercambio, investigación y
desarrollo teórico sobre la actividad. Se observa también la carencia
de contacto real entre los artistas o bailarines en formación con
profesionales experimentados y activos, y la necesidad de nuevos
modelos de capacitación para esta disciplina.
La falta de acceso a niveles de formación específica, la tímida llegada
de maestros y docentes con trayectorias consolidadas, y la ausencia de
tutores en procedimientos interdisciplinarios de trabajo, expresan la
necesidad de los bailarines profesionales, estudiantes superiores,
colectivos de investigación y entes de creación, de vincularse,
intercambiar y dialogar con exponentes que no residen en sus propias
regiones y que muchas veces se encuentran desatendidos por barreras
económicas, sociales, territoriales o simbólicas.
En este marco surge el programa Factoría en Danza, orientado a
satisfacer algunas de las demandas reseñadas, con los objetivos y las
herramientas que se enuncian a continuación:
Objetivos
• Estimular la creación en materia de danza emergente, promoviendo el
cruce de disciplinas y la hibridación de lenguajes artísticos.
• Fomentar la visibilidad de obras vinculadas a la danza emergente en
diferentes géneros y lenguajes, contribuyendo con la producción y
circulación de las mismas.
• Contribuir con el crecimiento de los espacios destinados al
desarrollo y la creación artística en esta materia, apoyando la
formación y especialización de coreógrafos/as y bailarines/as.
• Promover el intercambio regional de agentes vinculados a la danza, facilitando la circulación y transmisión de conocimientos.
• Construir nuevos públicos y audiencias para la danza y sus lenguajes emergentes.
• Potenciar la participación en espacios de danza emergente desde una
perspectiva inclusiva y vinculada a la construcción de ciudadanía.
Herramientas
1) Convocatoria Nacional "Factoría en Danza" para la selección de obras
coreográfico-pedagógicas en materia de danza emergente, que serán
programadas en el marco de los eventos y actividades que integran la
agenda de políticas públicas del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION.
2) Acciones de sensibilización en materia de danza emergente, dirigidas
a la comunidad, procurando la construcción de nuevos públicos, y
dirigidas también al sector de la danza, promoviendo el cumplimiento de
los objetivos enunciados en este anexo.
3) Capacitaciones y otras actividades de carácter formativo en materia
de danza emergente, dirigidas a los actores del sector, y al público en
general, utilizándolas también como herramienta para actuar en
contextos vulnerables.
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2018-15540194-APN-DNFC#MC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 10 de Abril de 2018
Referencia: ANEXO 1
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ANEXO II
REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA "FACTORÍA EN DANZA" 2018
ÍNDICE
1.MARCO GENERAL
2. DESTINATARI OS
3. OBJETO
4. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN/REPRESENTACION
5. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
6. CONTRATACION
7. TRASLADOS Y ALOJAMIENTO
8. PROPIEDAD INTELECTUAL/DERECHOS DE IMAGEN
9. INCUMPLIMIENTOS
10. DOCUMENTACIÓN DE POSTULACION
11 DOCUMENTACION CONTRACTUAL REQUERIDA EN CASO DE SELECCION
MARCO GENERAL
El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN convoca a bailarines,
coreógrafos, directores, performers y creadores de todo el país, a
participar en la CONVOCATORIA NACIONAL del programa "FACTORÍA EN
DANZA", edición 2018, a través de la presentación de proyectos
artístico-pedagógicos vinculados a la danza emergente.
2. DESTINATARIOS
La convocatoria está dirigida a colectivos integrados por bailarines,
coreógrafos, directores, performers y/o creadores de todo el territorio
nacional. Todos los integrantes del colectivo deberán ser mayores de
edad, argentinos (nativos o nacionalizados), y/o extranjeros con
residencia legal acreditada en el país, con una duración no inferior a
doce meses consecutivos.
Todos los colectivos deberán estar conformados por un mínimo de tres
(3) y un máximo de doce (12) integrantes. Cada colectivo deberá aplicar
a la convocatoria a través de un integrante designado como
representante. (
Ver apartado 4° del presente reglamento: "Forma y plazo de inscripción/representación")
Quedan excluidas de esta convocatoria las compañías o elencos
artísticos de carácter estatal, pertenecientes a la administración
pública nacional, o colectivos artísticos conformados por integrantes
de dichos organismos.
Tampoco serán admitidas agrupaciones artísticas de carácter estatal,
pertenecientes a las administraciones provinciales o municipales, o
colectivos integrados por miembros de estas últimas agrupaciones, que
por razones jurídicas o funcionales, posean incompatibilidades para
formalizar una relación contractual con el Estado Nacional, bajo la
modalidad de "Locación de Obra Intelectual" encuadrada en las
disposiciones del Decreto N° 778/02, ratificado por Decreto N° 355/17.
3. OBJETO
El objeto de la convocatoria es la presentación de un proyecto "artístico -pedagógico" en materia de "danza emergente"
A los efectos de este reglamento, se considerarán comprendidas dentro
de la "danza emergente" aquellas propuestas que contengan nuevos
significados, prácticas y valores dentro del campo específico de la
danza.
(ver apartado 5° del presente reglamento: "Evaluación y selección")
Cada proyecto "artístico -pedagógico", debe incluir una obra
coreográfica (inédita o estrenada), con una duración mínima de quince
(15) minutos y máxima de cincuenta (50) minutos, y una propuesta de
formación abierta a la comunidad. La realización integral del proyecto
no podrá exceder las cuatro (4) horas duración, incluyendo la obra
coreográfica que dará inicio a la actividad, con sentido motivacional.
La instancia de formación y vinculación con la comunidad es una
condición necesaria y excluyente para la presentación del proyecto
"artístico -pedagógico", y puede estar basada en diferentes dinámicas o
modalidades (basada en lenguajes del movimiento, divulgativa,
experimental, clínica, etc)
Integralmente, cada proyecto "artístico -pedagógico" deberá estar
pensado para su realización en espacios no convencionales o de usos
múltiples. Los colectivos deberán informar las necesidades mínimas de
carácter técnico, espacial e infraestructural necesarias para la
implementación del proyecto.
(ver apartado 10.3 del presente reglamento)
Los colectivos seleccionados suscribirán un contrato para la
realización del proyecto "artístico- pedagógico" por un monto total
-por proyecto- de Veinte Mil Pesos ($ 20.000) en concepto de honorarios
artísticos. La actividad será programada en el marco de alguna de las
actividades que integran la agenda de políticas públicas del MINISTERIO
DE CULTURA.
Adicionalmente, el MINISTERIO cubrirá los traslados (ida y vuelta) para
todos los integrantes del colectivo seleccionado, desde la ciudad
capital más cercana al domicilio constituido en la postulación, hasta
la ciudad sede de la presentación, como así también se gestionará y
cubrirá el hospedaje necesario para el cumplimiento de las actividades
previstas.
Los requisitos básicos que requiera la implementación del proyecto en
materia de sonido, iluminación y espacio escénico serás aportados por
el MINISTERIO, de acuerdo con la información aportada por el colectivo
(ver apartado 10.3 del presente reglamento).
El MINISTERIO no aportará vestuario o elementos escenográficos que (si
el proyecto los demandase) serán aportados por el colectivo.
4. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN/REPRESENTACIÓN
La inscripción a la convocatoria dará comienzo el primer día hábil
posterior a la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y se extenderá por un período de veinticinco
(25) días corridos. De ser necesario, con el objeto de garantizar la
adecuada difusión de la convocatoria, así como la pluralidad en la
participación de los destinatarios, la autoridad de aplicación podrá
prorrogar el plazo de inscripción.
La inscripción deberá concretarse mediante la plataforma digital
habilitada a tal efecto en el sitio web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN (
www.cultura.gob.ar).
A través de la plataforma mencionada, deberán completarse y/o cargarse
todos los formularios y documentos descriptos en el apartado 10 del
presente anexo, del modo en que allí se indica.
Toda la documentación generada y/o cargada en formato digital a través
de la plataforma de postulación, podrá será solicitada en formato
físico cuando corresponda, en el caso de los proyectos seleccionados, a
los fines de formalizar el instrumento contractual pertinente.
Para aplicar a la presente convocatoria, el colectivo artístico deberá
presentarse a través de uno de sus integrantes, que asumirá la
representación del grupo en la etapa de postulación. A tal efecto, el
representante designado, y cada integrante del colectivo, deberán
suscribir el instrumento incorporado al presente anexo en el apartado
10.4
No se admitirá que la representación del colectivo sea ejercida por
personas jurídicas, ni por personas humanas que no lo integren.
5. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
La selección de las propuestas ganadoras estará a cargo de un jurado
compuesto por tres (3) miembros: un (1) representante del MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN con rango y jerarquía no inferior a Director
Nacional y dos (2) referentes del quehacer vinculado a la danza
nacional (coreógrafos, bailarines, académicos, periodistas
especializados u otros referentes de sólida trayectoria)
El jurado evaluará, en primer término, la documentación contenida en
cada presentación verificando que se encuentre completa, con el formato
y la información exigida en el presente reglamento
(Ver apartado 10 del presente reglamento:" Documentación de postulación")
Las presentaciones que no superen el requisito de admisibilidad formal,
por ausencia de documentación, y/o debido a la existencia de
documentación incompleta, y/o cualquier motivo reglamentario, no serán
evaluadas en lo sustancial, y se dejará constancia de tal circunstancia.
En segundo lugar, se efectuará el análisis cualitativo de las
propuestas. Todos los proyectos deben encuadrarse en la categoría de
"danza emergente", es decir, que deben contener nuevos significados,
prácticas y valores dentro del campo específico de la danza.
A los efectos de delimitar este concepto, y para merituar los proyectos
presentados en este marco, el jurado tendrá en cuenta los siguientes
factores:
• Creaciones que contemplen la hibridación de lenguajes contemporáneos.
• Formatos y dispositivos escénicos innovadores y/o experimentales.
• Temáticas que dialoguen con el contexto regional actual.
• Creatividad del proyecto y potencialidad para incorporar nuevos públicos.
• Formatos y dispositivos pedagógicos innovadores que interpelen a la comunidad.
• Originalidad de la propuesta en relación con el trabajo corporal y el diálogo con la construcción de ciudadanía.
El jurado elaborará un orden de mérito con un máximo de veinte (20)
proyectos "artísticos - pedagógicos". Se establecerá, adicionalmente,
una nómina de hasta quince (15) proyectos suplentes.
Si alguno de los colectivos seleccionados para la realización del
proyecto declinara su participación, se convocará a los colectivos
cuyos proyectos fueron seleccionados como suplentes, respetando el
orden de mérito establecido a tal efecto.
La decisión del jurado deberá estar fundada a través del acta
pertinente, y no será revisada a solicitud de los postulantes en el
aspecto conceptual, sin perjuicio de los recursos que, con carácter
general, se encuentran habilitados en los términos de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos y su reglamento, con relación al acto
que ratifique la decisión de ese órgano de selección.
La autoridad de aplicación designada en los términos el artículo 3° de
la presente Resolución, estará facultada para convalidar la designación
nominal de los integrantes del jurado, respetando las representaciones
que aquí se establecen y aprobar su selección,mediante el dictado del
mismo acto administrativo.
6. CONTRATACIÓN.
Si el proyecto "artístico - pedagógico" del colectivo resultara
seleccionado, una vez definida la fecha y la locación para la
implementación del mismo, se formalizará el instrumento contractual
pertinente. A tal efecto, el colectivo actuará representado por el
mismo integrante que asumió la representación en la etapa de
postulación. Con ese fin, los miembros del colectivo deberán suscribir
un instrumento de representación contractual que será aportado por el
MINISTERIO a tal efecto. Este último deberá contar con certificación
notarial, o en su defecto, podrá ser certificado ante la COORDINACIÓN
DE GESTIÓN DOCUMENTAL del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN (Avenida
Alvear 1690 - CABA).
7. TRASLADOS Y ALOJAMIENTO.
Adicionalmente, cuando el proyecto resultara seleccionado, el
MINISTERIO cubrirá los traslados (ida y vuelta) para todos los
integrantes del colectivo artístico. Los traslados estarán
garantizados, como mínimo, desde la ciudad capital más cercana al
domicilio constituido en la postulación, hasta la ciudad sede de la
presentación, y se cubrirá también el hospedaje necesario para el
cumplimiento de las actividades previstas.
Todos los servicios de traslado y hospedaje serán gestionados de manera
directa por el MINISTERIO a favor de los beneficiarios. Si el
MINISTERIO requiriese algún dato, documento, o información adicional de
los beneficiarios para gestionar los pasajes y/o alojamiento, que no
haya sido incorporada en la etapa de postulación, será solicitada al
representante designado, que deberá facilitarlo dentro de los cinco
(días) de requerido. En ningún caso se efectuarán erogaciones
dinerarias directas a los beneficiarios para la gestión de estos
servicios, ni se atenderán gastos por traslados adicionales en la
ciudad de implementación del proyecto, comidas, u otros gastos no
contemplados en este reglamento.
8. PROPIEDAD INTELECTUAL/DERECHO DE IMAGEN.
A los efectos de este instrumento, el "proyecto artístico-pedagógico"
está integrado por un obra coreográfica y una propuesta formativa, que
puede asumir diferentes dinámicas
(ver apartado 3 del presente anexo: "objeto"). En este marco, el colectivo que aplique a la presentación deberá contemplar las siguientes situaciones:
a)
Proyecto artístico pedagógico basado en una obra coreográfica creada por el colectivo para la convocatoria:
Deberán formalizar y presentar la inscripción de la obra coreográfica
ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, de acuerdo con el
trámite requerido a tal efecto. En caso de que el proyecto resulte
seleccionado, los integrantes del colectivo que figuren como autores o
coautores de la obra coreográfica en la DNDA, suscribirán, junto al
instrumento de representación contractual, los instrumentos pertinentes
autorizando su representación en el marco del proyecto.
b)
Proyecto artístico pedagógico basado en una obra coreográfica preexistente, creada por uno o mas miembros del colectivo:
Deberán presentar la inscripción de la obra coreográfica que
oportunamente se hubiera efectuado ante la Dirección Nacional de
Derechos de Autor. En caso de que el proyecto resulte seleccionado, los
integrantes del colectivo que figuren como autores o coautores de la
obra coreográfica en la DNDA, suscribirán, junto al instrumento de
representación contractual, los instrumentos pertinentes autorizando su
representación en el marco del proyecto.
c)
Proyecto artístico pedagógico
basado en una obra coreográfica preexistente cuya autoría no pertenece
a ningún integrante del colectivo: Deberán presentar la
autorización para representar la obra coreográfica durante la
implementación del proyecto "artístico pedagógico", gestionada a través
de Argentores, de conformidad con los mecanismos establecidos por esa
entidad a tal efecto.
En todos los casos, los colectivos seleccionados deberán autorizar al
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION a generar el registro sonoro y/o
audiovisual de la actividad (jornada "artístico-pedagógica") , cuya
fijación podrá concretarse mediante cualquier soporte idóneo a tal
efecto. El MINISTERIO podrá
reproducir el registro aludido generando copias en cualquier soporte idóneo con ese fin, y estará facultado para concretar la
comunicación pública
del mismo a través de cualquier entorno o plataforma comunicacional,
analógica o digital, incluida la facultad de alojar el material en un
servidor de internet y/o intranet institucional, y su comunicación
mediante canales de reproducción de audio o vídeo en línea.
Adicionalmente, podrá generar hipervínculos para la descarga del
material por parte del público en general. El MINISTERIO sólo estará
facultado para utilizar el registro sin fines comerciales, imitando el
uso del material al cumplimiento de sus metas y objetivos
institucionales. La autorización se formulará sin límites temporales o
territoriales y con carácter no exclusivo, por cuanto el colectivo
podrá registrar y/o utlliizar la actividad si así lo decide, pero se
compromete también a no comercializar ese registro bajo ninguna
modalidad.
El material será utilizado, en todos los casos, respetando
integralmente los derechos morales derivados de la normativa vigente en
materia de propiedad intelectual. En todos los casos, se citará el
nombre del colectivo seleccionado, y sus integrantes.
Los colectivos seleccionados, que basen su proyecto pedagógico, en
obras coreográficas cuya autoría no les pertenece, al gestionar la
autorización a través de Argentores, deberán contemplar esta
circunstancia. Por último, los integrantes del colectivo autorizan el
uso de su imagen personal con el objeto de divulgar la realización de
la actividad enmarcada en la presente convocatoria.
9. INCUMPLIMIENTOS.
Frente al incumplimiento de cualquier obligación derivada del presente
reglamento, y de los instrumentos contractuales que se suscriban en
consecuencia, el equipo del programa "Factoría en Danza" comunicará al
beneficiario que se ha detectado el incumplimiento a la dirección de
correo electrónico informada, para su inmediata regularización. De no
concretarse ésta última de manera inmediata, las actuaciones serán
giradas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA,
que arbitrará los medios necesarios para intimar al beneficiario al
cumplimiento. Si aún así el beneficiario no ajustara su situación al
reglamento, se iniciarán las acciones que por derecho correspondan. Al
mismo tiempo, cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios
podrá inhabilitarlo para recibir futuros apoyos por parte del
Ministerio de Cultura de la Nación.
10. DOCUMENTACIÓN DE POSTULACION
10.1 Formulario con los siguientes datos del colectivo artístico:
• Nombre del colectivo
• Nombre completo, DNI, y nacionalidad de todos sus integrantes
• Nombre completo, DNI y nacionalidad del representante designado
• Datos de contacto del representante designado (dirección postal, teléfonos y correo electrónico)
• Hipervínculos que permitan apreciar material fotográfico y/o audiovisual acerca del colectivo artístico (opcional)
10.2 Formulario sobre el proyecto que contendrá los siguientes datos:
• Título del proyecto "artístico-pedagógico"
• Desarrollo del proyecto. Se podrán incluir hasta tres mil (3000)
caracteres acerca de la conceptualización y reflexiones creativas
vinculadas a su elaboración, mil (1000) caracteres acerca de las metas
y objetivos esperados, y dos mil (2000) caracteres acerca de la
estructura y dinámica de su implementación. En todos los casos, lo
espacios deberán ser contabilizados como caracteres.
• Rol de cada integrante dentro del proyecto "artístico-pedagógico"
(artistas, intérpretes, director/a, coreógrafa/o, vestuaristas,
escenógrafos, formadores , docentes, o el rol que corresponda)
• Genero/lenguaje del movimiento asociado del proyecto
10.3 Formulario sobre las necesidades técnicas que contendrá los siguientes datos:
• Necesidades mínimas de sonido
• Necesidades mínimas de luces/iluminación
• Medidas mínimas del espacio escénico necesario
• Tiempo de armado y desarmado
• Necesidad mínima de camarines (si fuese necesario)
• Aclaraciones que considere importante acerca del espacio
10.4 Formulario de designación del representante
Todos los miembros del colectivo, incluido el representante designado,
deberán firmar, escanear, y subir a través de la plataforma de
inscripción, el siguiente documento:
CONCURSO FACTORIA EN DANZA - INSTRUMENTO DE REPERESENTACION
Lugar y Fecha
A través del presente instrumento, los integrantes del colectivo artístico denominado "
nombre del colectivo-", cuya firmas y datos de identificación obran insertas al pie de este instrumento, autorizamos a "
nombre del representante designado",
cuya firma y datos obran igualmente al pie, a postular, en nombre del
colectivo, el proyecto artístico pedagógico denominado "
nombre del proyecto"
a la convocatoria nacional del programa FACTORIA EN DANZA del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION. En ese marco, y para el caso de que
el proyecto resulte seleccionado, nos comprometemos a suscribir el
instrumento necesario para que dicho integrante nos represente también,
en el acto contractual, enmarcado en las disposiciones del Decreto
778/02, ratificado por Decreto N° 355/17, de conformidad con el texto
aportado por el MINISTERIO a tal efecto, que será certificado de
acuerdo a lo establecido en el apartado 6 del reglamento de
convocatoria."
Al pie de este documento deberán
encontrarse insertas las firmas, aclaraciones y números de DNI de cada
miembro del colectivo con la leyenda "miembro representado", así como
la firma, aclaración y número de DNI del representante, con la leyenda
"miembro representante"
10.5 Documentos escaneados: Deberán escanearse y subirse a través de la plataforma de inscripción, los siguientes documentos:
• DNI (anverso y reverso en caso de DNI tarjeta, o las tres primeras
hojas en caso de DNI libreta vigente, del representante designado)
• Currículum Vitae de todos los integrantes del colectivo
• Constancia de Inscripción ante la AFIP del representante designado
• Constancias de inscripción de obra coreográfica (DNDA) y/o
autorización de uso y registro de la obra (Argentores), de acuerdo con
lo estipulado en el apartado 8 de este reglamento.
11. DOCUMENTACION CONTRACTUAL REQUERIDA EN CASO DE SELECCION
Sin perjuicio de la documentación escaneada y subida en formato digital
a través de la plataforma de inscripción, cuando el proyecto resulte
seleccionado, y a los fines de la celebración del contrato enmarcado en
las disposiciones del Decreto 778/02, ratificado por Decreto N° 355/17,
el área a cargo del programa le solicitará a los miembros del colectivo
la suscripción del instrumento de representación contractual mencionado
en los apartados 6 y 10.4 de este reglamento, sus DNI, CV, y toda la
documentación que resulte necesaria para tal fin, en el marco de la
normativa vigente.
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2018-15 540107-APN-DNFC#MC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 10 de Abril de 2018
Referencia: ANEXO II
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 8 pagina/s.