MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 412/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2018

VISTO el Decreto N° 357/2002, modificado por su similar N° 174/2018, la Decisión Administrativa N° 314/2018, el Expediente N° EX-2018-10644970-APN-DMED#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que el fenómeno de la danza emergente aporta nuevos valores, significados y lenguajes corporales en el ámbito de esta disciplina artística y que ha tenido un crecimiento sostenido en los últimos años.

Que en el marco de este escenario creativo, caracterizado por un alto nivel de participación de los actores involucrados, se advierten demandas vinculadas a la transferencia de recursos destinados a la producción de obras, la falta de espacios aptos para el desarrollo y la creación artística, y la carencia de circuitos y escenas consolidadas a nivel regional y federal.

Que, adicionalmente, se advierte una demanda creciente vinculada a la formación especializada de coreógrafos y bailarines, marcada por la disponibilidad, casi nula, de espacios de intercambio, investigación y desarrollo teórico sobre la actividad.

Que la falta de acceso a niveles de formación específica, la tímida llegada de maestros y docentes con trayectorias consolidadas, y la ausencia de tutores en procedimientos interdisciplinarios de trabajo, expresan la necesidad de los bailarines profesionales, estudiantes superiores, colectivos de investigación y entes de creación, de vincularse, intercambiar y dialogar con exponentes que no residen en sus propias regiones y que muchas veces se encuentran desatendidos por barreras económicas, sociales, territoriales o simbólicas.

Que, por lo expuesto, es de suma importancia implementar políticas públicas tendientes a generar mayor paridad entre el desarrollo de la danza, y el resto de las artes escénicas, contribuyendo con la consolidación de la danza emergente.

Que en ese marco, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, ha propuesto la creación del programa “FACTORÍA EN DANZA” y la realización de una convocatoria nacional como parte del mismo.

Que “FACTORÍA EN DANZA” se orienta a visibilizar expresiones de la danza emergente, facilitando producción y circulación de obras en ese campo, y atendiendo las necesidades formativas de coreógrafos/as y bailarines/as a través de nuevos formatos de intercambio, transferencia de conocimientos y reflexión artística específica.

Que los objetivos enunciados se encuentran en línea con las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, entre las que pueden destacarse las de “(...) entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el desarrollo cultural y creativo de la República Argentina, generando innovación en este campo (…)”, y la de coordinar acciones para la “(…) difusión, docencia, experimentación e investigación en materia cultural (…)”.

Que, de igual modo, “FACTORÍA EN DANZA” guarda vinculación con la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL de “(…) asistir en la capacitación y formación de las actividades vinculadas con la música, la danza, las artes escénicas, artes visuales y las letras en todas sus manifestaciones(...)”.

Que la presente medida cuenta con financiamiento en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL - Ley Nº 27.431, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 6 de fecha 12 de enero de 2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de los objetivos previstos por el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios y por la Ley N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el programa “FACTORÍA EN DANZA” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD de esta cartera ministerial, de conformidad con los objetivos y herramientas previstos en el Anexo I (IF-2018-15540194-APN-DNFC#MC) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la CONVOCATORIA NACIONAL del programa “FACTORÍA EN DANZA”, EDICIÓN 2018, de conformidad con el reglamento técnico de bases y condiciones que como Anexo II (IF-2018-15540107-APN-DNFC#MC) integra en presente acto.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD será la autoridad de aplicación e interpretación del Programa, y del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado en el artículo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dese a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 04/05/2018 N° 29904/18 v. 04/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I


PROGRAMA "FACTORÍA EN DANZA"

DIAGNOSTICO

"Factoría en Danza" integra un abanico de políticas públicas vinculadas a la danza, y orientadas a ubicar esta disciplina en un mayor nivel de paridad con relación al resto de las artes escénicas contemporáneas. Se trata de un sector que en la última década ha experimentado un notable nivel de desarrollo y proliferación, y atraviesa un proceso inédito de reformulación e hibridación de lenguajes y expresiones, generando el fenómeno de la danza emergente, fundamental para su fortalecimiento y sostenibilidad.

En este escenario creativo, caracterizado por un alto nivel de participación e implicación de los actores involucrados, se advierten reiteradas demandas vinculadas a l a transferencia de recursos destinados a la producción, la falta de espacios aptos para el desarrollo y la creación artística, y la carencia de circuitos y escenas consolidadas a nivel regional y federal.

Adicionalmente, se advierte una demanda creciente vinculada a la formación especializada de coreógrafos y bailarines, marcada por la disponibilidad, casi nula, de espacios de intercambio, investigación y desarrollo teórico sobre la actividad. Se observa también la carencia de contacto real entre los artistas o bailarines en formación con profesionales experimentados y activos, y la necesidad de nuevos modelos de capacitación para esta disciplina.

La falta de acceso a niveles de formación específica, la tímida llegada de maestros y docentes con trayectorias consolidadas, y la ausencia de tutores en procedimientos interdisciplinarios de trabajo, expresan la necesidad de los bailarines profesionales, estudiantes superiores, colectivos de investigación y entes de creación, de vincularse, intercambiar y dialogar con exponentes que no residen en sus propias regiones y que muchas veces se encuentran desatendidos por barreras económicas, sociales, territoriales o simbólicas.

En este marco surge el programa Factoría en Danza, orientado a satisfacer algunas de las demandas reseñadas, con los objetivos y las herramientas que se enuncian a continuación:

Objetivos

• Estimular la creación en materia de danza emergente, promoviendo el cruce de disciplinas y la hibridación de lenguajes artísticos.

• Fomentar la visibilidad de obras vinculadas a la danza emergente en diferentes géneros y lenguajes, contribuyendo con la producción y circulación de las mismas.

• Contribuir con el crecimiento de los espacios destinados al desarrollo y la creación artística en esta materia, apoyando la formación y especialización de coreógrafos/as y bailarines/as.

• Promover el intercambio regional de agentes vinculados a la danza, facilitando la circulación y transmisión de conocimientos.

• Construir nuevos públicos y audiencias para la danza y sus lenguajes emergentes.

• Potenciar la participación en espacios de danza emergente desde una perspectiva inclusiva y vinculada a la construcción de ciudadanía.

Herramientas

1) Convocatoria Nacional "Factoría en Danza" para la selección de obras coreográfico-pedagógicas en materia de danza emergente, que serán programadas en el marco de los eventos y actividades que integran la agenda de políticas públicas del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION.

2) Acciones de sensibilización en materia de danza emergente, dirigidas a la comunidad, procurando la construcción de nuevos públicos, y dirigidas también al sector de la danza, promoviendo el cumplimiento de los objetivos enunciados en este anexo.

3) Capacitaciones y otras actividades de carácter formativo en materia de danza emergente, dirigidas a los actores del sector, y al público en general, utilizándolas también como herramienta para actuar en contextos vulnerables.



Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2018-15540194-APN-DNFC#MC

CIUDAD DE BUENOS AIRES
 
Martes 10 de Abril de 2018

Referencia: ANEXO 1

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ANEXO II

REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA "FACTORÍA EN DANZA" 2018

ÍNDICE

1.MARCO GENERAL

2. DESTINATARI OS

3. OBJETO

4. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN/REPRESENTACION

5. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

6. CONTRATACION

7. TRASLADOS Y ALOJAMIENTO

8. PROPIEDAD INTELECTUAL/DERECHOS DE IMAGEN

9. INCUMPLIMIENTOS

10. DOCUMENTACIÓN DE POSTULACION

11 DOCUMENTACION CONTRACTUAL REQUERIDA EN CASO DE SELECCION


MARCO GENERAL

El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN convoca a bailarines, coreógrafos, directores, performers y creadores de todo el país, a participar en la CONVOCATORIA NACIONAL del programa "FACTORÍA EN DANZA", edición 2018, a través de la presentación de proyectos artístico-pedagógicos vinculados a la danza emergente.

2. DESTINATARIOS

La convocatoria está dirigida a colectivos integrados por bailarines, coreógrafos, directores, performers y/o creadores de todo el territorio nacional. Todos los integrantes del colectivo deberán ser mayores de edad, argentinos (nativos o nacionalizados), y/o extranjeros con residencia legal acreditada en el país, con una duración no inferior a doce meses consecutivos.

Todos los colectivos deberán estar conformados por un mínimo de tres (3) y un máximo de doce (12) integrantes. Cada colectivo deberá aplicar a la convocatoria a través de un integrante designado como representante. (Ver apartado 4° del presente reglamento: "Forma y plazo de inscripción/representación")

Quedan excluidas de esta convocatoria las compañías o elencos artísticos de carácter estatal, pertenecientes a la administración pública nacional, o colectivos artísticos conformados por integrantes de dichos organismos.


Tampoco serán admitidas agrupaciones artísticas de carácter estatal, pertenecientes a las administraciones provinciales o municipales, o colectivos integrados por miembros de estas últimas agrupaciones, que por razones jurídicas o funcionales, posean incompatibilidades para formalizar una relación contractual con el Estado Nacional, bajo la modalidad de "Locación de Obra Intelectual" encuadrada en las disposiciones del Decreto N° 778/02, ratificado por Decreto N° 355/17.

3. OBJETO

El objeto de la convocatoria es la presentación de un proyecto "artístico -pedagógico" en materia de "danza emergente"

A los efectos de este reglamento, se considerarán comprendidas dentro de la "danza emergente" aquellas propuestas que contengan nuevos significados, prácticas y valores dentro del campo específico de la danza. (ver apartado 5° del presente reglamento: "Evaluación y selección")

Cada proyecto "artístico -pedagógico", debe incluir una obra coreográfica (inédita o estrenada), con una duración mínima de quince (15) minutos y máxima de cincuenta (50) minutos, y una propuesta de formación abierta a la comunidad. La realización integral del proyecto no podrá exceder las cuatro (4) horas duración, incluyendo la obra coreográfica que dará inicio a la actividad, con sentido motivacional.

La instancia de formación y vinculación con la comunidad es una condición necesaria y excluyente para la presentación del proyecto "artístico -pedagógico", y puede estar basada en diferentes dinámicas o modalidades (basada en lenguajes del movimiento, divulgativa, experimental, clínica, etc)

Integralmente, cada proyecto "artístico -pedagógico" deberá estar pensado para su realización en espacios no convencionales o de usos múltiples. Los colectivos deberán informar las necesidades mínimas de carácter técnico, espacial e infraestructural necesarias para la implementación del proyecto. (ver apartado 10.3 del presente reglamento)

Los colectivos seleccionados suscribirán un contrato para la realización del proyecto "artístico- pedagógico" por un monto total -por proyecto- de Veinte Mil Pesos ($ 20.000) en concepto de honorarios artísticos. La actividad será programada en el marco de alguna de las actividades que integran la agenda de políticas públicas del MINISTERIO DE CULTURA.

Adicionalmente, el MINISTERIO cubrirá los traslados (ida y vuelta) para todos los integrantes del colectivo seleccionado, desde la ciudad capital más cercana al domicilio constituido en la postulación, hasta la ciudad sede de la presentación, como así también se gestionará y cubrirá el hospedaje necesario para el cumplimiento de las actividades previstas.

Los requisitos básicos que requiera la implementación del proyecto en materia de sonido, iluminación y espacio escénico serás aportados por el MINISTERIO, de acuerdo con la información aportada por el colectivo (ver apartado 10.3 del presente reglamento). El MINISTERIO no aportará vestuario o elementos escenográficos que (si el proyecto los demandase) serán aportados por el colectivo.

4. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN/REPRESENTACIÓN

La inscripción a la convocatoria dará comienzo el primer día hábil posterior a la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y se extenderá por un período de veinticinco (25) días corridos. De ser necesario, con el objeto de garantizar la adecuada difusión de la convocatoria, así como la pluralidad en la participación de los destinatarios, la autoridad de aplicación podrá prorrogar el plazo de inscripción.

La inscripción deberá concretarse mediante la plataforma digital habilitada a tal efecto en el sitio web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN (www.cultura.gob.ar). A través de la plataforma mencionada, deberán completarse y/o cargarse todos los formularios y documentos descriptos en el apartado 10 del presente anexo, del modo en que allí se indica.

Toda la documentación generada y/o cargada en formato digital a través de la plataforma de postulación, podrá será solicitada en formato físico cuando corresponda, en el caso de los proyectos seleccionados, a los fines de formalizar el instrumento contractual pertinente.

Para aplicar a la presente convocatoria, el colectivo artístico deberá presentarse a través de uno de sus integrantes, que asumirá la representación del grupo en la etapa de postulación. A tal efecto, el representante designado, y cada integrante del colectivo, deberán suscribir el instrumento incorporado al presente anexo en el apartado 10.4

No se admitirá que la representación del colectivo sea ejercida por personas jurídicas, ni por personas humanas que no lo integren.

5. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

La selección de las propuestas ganadoras estará a cargo de un jurado compuesto por tres (3) miembros: un (1) representante del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN con rango y jerarquía no inferior a Director Nacional y dos (2) referentes del quehacer vinculado a la danza nacional (coreógrafos, bailarines, académicos, periodistas especializados u otros referentes de sólida trayectoria)

El jurado evaluará, en primer término, la documentación contenida en cada presentación verificando que se encuentre completa, con el formato y la información exigida en el presente reglamento (Ver apartado 10 del presente reglamento:" Documentación de postulación")

Las presentaciones que no superen el requisito de admisibilidad formal, por ausencia de documentación, y/o debido a la existencia de documentación incompleta, y/o cualquier motivo reglamentario, no serán evaluadas en lo sustancial, y se dejará constancia de tal circunstancia.

En segundo lugar, se efectuará el análisis cualitativo de las propuestas. Todos los proyectos deben encuadrarse en la categoría de "danza emergente", es decir, que deben contener nuevos significados, prácticas y valores dentro del campo específico de la danza.

A los efectos de delimitar este concepto, y para merituar los proyectos presentados en este marco, el jurado tendrá en cuenta los siguientes factores:

• Creaciones que contemplen la hibridación de lenguajes contemporáneos.

• Formatos y dispositivos escénicos innovadores y/o experimentales.

• Temáticas que dialoguen con el contexto regional actual.

• Creatividad del proyecto y potencialidad para incorporar nuevos públicos.

• Formatos y dispositivos pedagógicos innovadores que interpelen a la comunidad.

• Originalidad de la propuesta en relación con el trabajo corporal y el diálogo con la construcción de ciudadanía.

El jurado elaborará un orden de mérito con un máximo de veinte (20) proyectos "artísticos - pedagógicos". Se establecerá, adicionalmente, una nómina de hasta quince (15) proyectos suplentes.

Si alguno de los colectivos seleccionados para la realización del proyecto declinara su participación, se convocará a los colectivos cuyos proyectos fueron seleccionados como suplentes, respetando el orden de mérito establecido a tal efecto.

La decisión del jurado deberá estar fundada a través del acta pertinente, y no será revisada a solicitud de los postulantes en el aspecto conceptual, sin perjuicio de los recursos que, con carácter general, se encuentran habilitados en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamento, con relación al acto que ratifique la decisión de ese órgano de selección.

La autoridad de aplicación designada en los términos el artículo 3° de la presente Resolución, estará facultada para convalidar la designación nominal de los integrantes del jurado, respetando las representaciones que aquí se establecen y aprobar su selección,mediante el dictado del mismo acto administrativo.

6. CONTRATACIÓN.

Si el proyecto "artístico - pedagógico" del colectivo resultara seleccionado, una vez definida la fecha y la locación para la implementación del mismo, se formalizará el instrumento contractual pertinente. A tal efecto, el colectivo actuará representado por el mismo integrante que asumió la representación en la etapa de postulación. Con ese fin, los miembros del colectivo deberán suscribir un instrumento de representación contractual que será aportado por el MINISTERIO a tal efecto. Este último deberá contar con certificación notarial, o en su defecto, podrá ser certificado ante la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN (Avenida Alvear 1690 - CABA).



7. TRASLADOS Y ALOJAMIENTO.

Adicionalmente, cuando el proyecto resultara seleccionado, el MINISTERIO cubrirá los traslados (ida y vuelta) para todos los integrantes del colectivo artístico. Los traslados estarán garantizados, como mínimo, desde la ciudad capital más cercana al domicilio constituido en la postulación, hasta la ciudad sede de la presentación, y se cubrirá también el hospedaje necesario para el cumplimiento de las actividades previstas.

Todos los servicios de traslado y hospedaje serán gestionados de manera directa por el MINISTERIO a favor de los beneficiarios. Si el MINISTERIO requiriese algún dato, documento, o información adicional de los beneficiarios para gestionar los pasajes y/o alojamiento, que no haya sido incorporada en la etapa de postulación, será solicitada al representante designado, que deberá facilitarlo dentro de los cinco (días) de requerido. En ningún caso se efectuarán erogaciones dinerarias directas a los beneficiarios para la gestión de estos servicios, ni se atenderán gastos por traslados adicionales en la ciudad de implementación del proyecto, comidas, u otros gastos no contemplados en este reglamento.

8. PROPIEDAD INTELECTUAL/DERECHO DE IMAGEN.

A los efectos de este instrumento, el "proyecto artístico-pedagógico" está integrado por un obra coreográfica y una propuesta formativa, que puede asumir diferentes dinámicas (ver apartado 3 del presente anexo: "objeto"). En este marco, el colectivo que aplique a la presentación deberá contemplar las siguientes situaciones:

a) Proyecto artístico pedagógico basado en una obra coreográfica creada por el colectivo para la convocatoria: Deberán formalizar y presentar la inscripción de la obra coreográfica ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, de acuerdo con el trámite requerido a tal efecto. En caso de que el proyecto resulte seleccionado, los integrantes del colectivo que figuren como autores o coautores de la obra coreográfica en la DNDA, suscribirán, junto al instrumento de representación contractual, los instrumentos pertinentes autorizando su representación en el marco del proyecto.

b) Proyecto artístico pedagógico basado en una obra coreográfica preexistente, creada por uno o mas miembros del colectivo: Deberán presentar la inscripción de la obra coreográfica que oportunamente se hubiera efectuado ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor. En caso de que el proyecto resulte seleccionado, los integrantes del colectivo que figuren como autores o coautores de la obra coreográfica en la DNDA, suscribirán, junto al instrumento de representación contractual, los instrumentos pertinentes autorizando su representación en el marco del proyecto.

c) Proyecto artístico pedagógico basado en una obra coreográfica preexistente cuya autoría no pertenece a ningún integrante del colectivo: Deberán presentar la autorización para representar la obra coreográfica durante la implementación del proyecto "artístico pedagógico", gestionada a través de Argentores, de conformidad con los mecanismos establecidos por esa entidad a tal efecto.

En todos los casos, los colectivos seleccionados deberán autorizar al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION a generar el registro sonoro y/o audiovisual de la actividad (jornada "artístico-pedagógica") , cuya fijación podrá concretarse mediante cualquier soporte idóneo a tal efecto. El MINISTERIO podrá reproducir el registro aludido generando copias en cualquier soporte idóneo con ese fin, y estará facultado para concretar la comunicación pública del mismo a través de cualquier entorno o plataforma comunicacional, analógica o digital, incluida la facultad de alojar el material en un servidor de internet y/o intranet institucional, y su comunicación mediante canales de reproducción de audio o vídeo en línea. Adicionalmente, podrá generar hipervínculos para la descarga del material por parte del público en general. El MINISTERIO sólo estará facultado para utilizar el registro sin fines comerciales, imitando el uso del material al cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales. La autorización se formulará sin límites temporales o territoriales y con carácter no exclusivo, por cuanto el colectivo podrá registrar y/o utlliizar la actividad si así lo decide, pero se compromete también a no comercializar ese registro bajo ninguna modalidad.

El material será utilizado, en todos los casos, respetando integralmente los derechos morales derivados de la normativa vigente en materia de propiedad intelectual. En todos los casos, se citará el nombre del colectivo seleccionado, y sus integrantes.

Los colectivos seleccionados, que basen su proyecto pedagógico, en obras coreográficas cuya autoría no les pertenece, al gestionar la autorización a través de Argentores, deberán contemplar esta circunstancia. Por último, los integrantes del colectivo autorizan el uso de su imagen personal con el objeto de divulgar la realización de la actividad enmarcada en la presente convocatoria.

9. INCUMPLIMIENTOS.

Frente al incumplimiento de cualquier obligación derivada del presente reglamento, y de los instrumentos contractuales que se suscriban en consecuencia, el equipo del programa "Factoría en Danza" comunicará al beneficiario que se ha detectado el incumplimiento a la dirección de correo electrónico informada, para su inmediata regularización. De no concretarse ésta última de manera inmediata, las actuaciones serán giradas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA, que arbitrará los medios necesarios para intimar al beneficiario al cumplimiento. Si aún así el beneficiario no ajustara su situación al reglamento, se iniciarán las acciones que por derecho correspondan. Al mismo tiempo, cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios podrá inhabilitarlo para recibir futuros apoyos por parte del Ministerio de Cultura de la Nación.

10. DOCUMENTACIÓN DE POSTULACION

10.1 Formulario con los siguientes datos del colectivo artístico:

• Nombre del colectivo

• Nombre completo, DNI, y nacionalidad de todos sus integrantes

• Nombre completo, DNI y nacionalidad del representante designado

• Datos de contacto del representante designado (dirección postal, teléfonos y correo electrónico)

• Hipervínculos que permitan apreciar material fotográfico y/o audiovisual acerca del colectivo artístico (opcional)

10.2 Formulario sobre el proyecto que contendrá los siguientes datos:

• Título del proyecto "artístico-pedagógico"

• Desarrollo del proyecto. Se podrán incluir hasta tres mil (3000) caracteres acerca de la conceptualización y reflexiones creativas vinculadas a su elaboración, mil (1000) caracteres acerca de las metas y objetivos esperados, y dos mil (2000) caracteres acerca de la estructura y dinámica de su implementación. En todos los casos, lo espacios deberán ser contabilizados como caracteres.

• Rol de cada integrante dentro del proyecto "artístico-pedagógico" (artistas, intérpretes, director/a, coreógrafa/o, vestuaristas, escenógrafos, formadores , docentes, o el rol que corresponda)

• Genero/lenguaje del movimiento asociado del proyecto

10.3 Formulario sobre las necesidades técnicas que contendrá los siguientes datos:

• Necesidades mínimas de sonido

• Necesidades mínimas de luces/iluminación

• Medidas mínimas del espacio escénico necesario

• Tiempo de armado y desarmado

• Necesidad mínima de camarines (si fuese necesario)

• Aclaraciones que considere importante acerca del espacio

10.4 Formulario de designación del representante

Todos los miembros del colectivo, incluido el representante designado, deberán firmar, escanear, y subir a través de la plataforma de inscripción, el siguiente documento:

CONCURSO FACTORIA EN DANZA - INSTRUMENTO DE REPERESENTACION

Lugar y Fecha

A través del presente instrumento, los integrantes del colectivo artístico denominado "nombre del colectivo-", cuya firmas y datos de identificación obran insertas al pie de este instrumento, autorizamos a "nombre del representante designado", cuya firma y datos obran igualmente al pie, a postular, en nombre del colectivo, el proyecto artístico pedagógico denominado "nombre del proyecto" a la convocatoria nacional del programa FACTORIA EN DANZA del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION. En ese marco, y para el caso de que el proyecto resulte seleccionado, nos comprometemos a suscribir el instrumento necesario para que dicho integrante nos represente también, en el acto contractual, enmarcado en las disposiciones del Decreto 778/02, ratificado por Decreto N° 355/17, de conformidad con el texto aportado por el MINISTERIO a tal efecto, que será certificado de acuerdo a lo establecido en el apartado 6 del reglamento de convocatoria."

Al pie de este documento deberán encontrarse insertas las firmas, aclaraciones y números de DNI de cada miembro del colectivo con la leyenda "miembro representado", así como la firma, aclaración y número de DNI del representante, con la leyenda "miembro representante"


10.5 Documentos escaneados: Deberán escanearse y subirse a través de la plataforma de inscripción, los siguientes documentos:

• DNI (anverso y reverso en caso de DNI tarjeta, o las tres primeras hojas en caso de DNI libreta vigente, del representante designado)

• Currículum Vitae de todos los integrantes del colectivo

• Constancia de Inscripción ante la AFIP del representante designado

• Constancias de inscripción de obra coreográfica (DNDA) y/o autorización de uso y registro de la obra (Argentores), de acuerdo con lo estipulado en el apartado 8 de este reglamento.

11. DOCUMENTACION CONTRACTUAL REQUERIDA EN CASO DE SELECCION

Sin perjuicio de la documentación escaneada y subida en formato digital a través de la plataforma de inscripción, cuando el proyecto resulte seleccionado, y a los fines de la celebración del contrato enmarcado en las disposiciones del Decreto 778/02, ratificado por Decreto N° 355/17, el área a cargo del programa le solicitará a los miembros del colectivo la suscripción del instrumento de representación contractual mencionado en los apartados 6 y 10.4 de este reglamento, sus DNI, CV, y toda la documentación que resulte necesaria para tal fin, en el marco de la normativa vigente.





Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico


Número: IF-2018-15 540107-APN-DNFC#MC

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 10 de Abril de 2018

Referencia: ANEXO II

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