INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 31/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018

CONSEJO DIRECTIVO

ACTA ORDINARIA N° 1264

VISTO el Expediente Electrónico del INTI EX-2018-16782163- -APN-GAYF#INTI, el Decreto-Ley Nº 17.138/1957 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley 14467- Ley Orgánica del INTI, el Decreto 779 de fecha 23 de mayo de 2012, la Resolución del Consejo Directivo Nº 45 de fecha 6 de noviembre de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que resulta indispensable en este momento contar con una lógica de planificación y control de la ejecución presupuestaria.

Que en atención a ello, deviene necesario instrumentar mejoras en el funcionamiento del Fondo Rotatorio Interno aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 45/12, a los fines de esclarecer las intervenciones correspondientes a las diversas instancias de dicho proceso, agilizar los plazos en los que se desarrollan las adquisiciones por esa vía, y definir las responsabilidades de la gestión de esos recursos, en un todo de acuerdo con las prioridades validadas desde esta instancia.

Que la ejecución de compras de bienes y servicios a través de un procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia en los que, contando con saldo de crédito y cuota, no resulte posible la tramitación normal de un procedimiento de contratación, constituye una herramienta con la cual es necesario contar, y en tal sentido debe ser idónea como metodología que permita afrontar los gastos de adquirir bienes y servicios que por sus particulares circunstancias y características, no resultan factibles de resolver por los procedimientos ya existentes.

Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los incisos a), b) e i) del artículo 4º del Decreto-Ley 17138/57, ratificado por la Ley 14467, Ley Orgánica del INTI.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derogase la Resolución del Consejo Directivo Nº 45, de fecha 6 de noviembre de 2012.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “REGLAMENTO DE COMPRAS POR FONDO ROTATORIO INTERNO - SISTEMA DE CENTROS” como Anexo IF-2018-17582984-APN-GAYF#INTI el que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El monto máximo fijado para cada trámite realizado a través del procedimiento de excepción de Fondo Rotatorio Interno – Sistema de Centros es de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00).

ARTÍCULO 4º.- Exceptúase al Reglamento aprobado por el artículo 2º de la presente, del Régimen aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 13, de fecha 23 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Oreste Daniel Lupi, Vocal. — Javier Ignacio Ibañez, Presidente.

Anexo



Contenido:

1. OBJETIVO 1

2. ALCANCE 2

3. REFERENCIAS (NORMAS Y REGLAMENTACIONES) 2

4. DEFINICIONES 2

5. RESPONSABILIDADES 2

6. DESARROLLO Y DESCRIPCIÓN 3

Contenido:

1. OBJETIVO

2. ALCENCE

3. REFERENCIAS (NORMAS Y REGLAMENTACIONES)

4. DEFINICIONES

5. RESPONSBILIDADES

6. DESARROLLO Y DESCRIPCION


1. OBJETIVO

Definir el Proceso y los Procedimientos básicos para la Adquisición de bienes y servicios por urgencia en el ámbito del Sistema de Centros del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, utilizando como método de pago el Fondo Rotatorio -Sistema de Centros bajo la gestión de la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas.


2. ALCANCE

La ejecución de gastos a través del Reglamento de Compras por Fondo Rotatorio -Sistema de Centros es un procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia en los que, no resulte posible la tramitación normal de un procedimiento de compra. La aplicación de éste tipo de procedimiento será limitado a los casos y con los alcances previstos en la presente reglamentación.

El alcance de este procedimiento abarca a todos los bienes y servicios que se deban adquirir ante una urgencia justificada, service de vehículos, servicios no personales y adquisición de bienes de uso y de consumo cuya necesidad surja de imprevistos y que hagan al normal funcionamiento del Sistema de Centros del Organismo, atendiendo situaciones en las cuales no se cuenta con stock de materiales ni resulta posible, dada la urgencia, adquirirlos conforme los procedimientos normales y habituales establecidos por el Régimen de Contrataciones aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 13/18 para la Contratación de Bienes y Servicios.

El monto máximo fijado para cada trámite realizado a través del procedimiento de excepción de Fondo Rotatorio Interno – Sistema de Centros es de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00).

3. REFERENCIAS (NORMAS Y REGLAMENTACIONES)

3.1. Marco normativo General:

Decreto-Ley 17138/57, ratificado por Ley 14467, Ley Orgánica del INTI

3.2. Marco normativo Accesorio:

Decreto 779/12 y Resoluciones del Consejo Directivo que aprueban la estructura inferior vigente del Instituto.

3.3. Autoridad de Aplicación:

Gerente de Administración, Hacienda y Finanzas.

4. DEFINICIONES

UR: Centros de Investigación y Desarrollo del INTI

GAHyF: Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas

SAHyF: Subgerencia de Administración Hacienda y Finanzas

SCCyP: Subgerencia de Compras, Contrataciones y Patrimonio

DS: Departamento de Suministros

DCSC: Departamento Contabilidad Sistema de Centros

FRI: Fondo Rotatorio Interno - Sistema de Centros

EE: Expediente Electrónico

CCOO: Comunicación Oficial del Sistema GDE

5. RESPONSABILIDADES

5.1 Autoridad competente para efectuar el requerimiento: titular de la Unidad Requirente que necesite el bien o el servicio, o quien lo reemplace en caso de ausencia conforme acto administrativo.

5.2 Autoridad competente para autorizar el pago: Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas.

5.3 Autoridad competente para autorizar el pago: Gerente de Administración Hacienda y Finanzas o quien lo reemplace en caso de ausencia conforme normativa u acto administrativo.


5.4 Autoridad competente para decidir la admisibilidad y procedencia de tramitar el requerimiento mediante FR-Sistema de Centros: Subgerente de Compras, Contrataciones y Suministros.

5.5. Autoridad Competente para evaluar los presupuestos obtenidos y definir el proveedor al cual se comprará el bien o el servicio: Departamento de Suministros.

6. DESARROLLO Y DESCRIPCIÓN

El proceso de Utilización del Fondo Rotatorio para la adquisición de bienes y servicios por urgencia debe seguir y cumplir con las siguientes etapas:

6.1. ETAPA 1: La adquisición de bienes y servicios por FR inicia su proceso con la solicitud de los mismos, por parte de la Unidad Requirente (el requerimiento será efectuado por el Director o por el Director Adjunto . El mismo se realiza de la siguiente manera:

6.1.1. En primer lugar, la UR evalúa y verifica que su necesidad se encuadre dentro de los límites del FR-Sistema de Centros.

6.1.2. La UR inicia un expediente electrónico (EE) por GDE (se genera un n° de expediente electrónico) y lo remite a la Subgerencia de Compras, Contrataciones y Patrimonio. En el EE debe ser incorporada la siguiente información:

6.1.2.1. Explicación de la necesidad, de que el bien o el servicio solicitado para tramitar por FRI encuadra en sus límites, justificación de la urgencia para aplicar este “procedimiento de excepción” y especificaciones técnicas del bien o servicio requerido.

6.1.2.2. Tres (3) presupuestos obtenidos de sitios de información pública. En el caso de reparaciones de vehículos, y siempre que se contraten diferentes talleres en las distintas reparaciones, se admitirá un único presupuesto para evitar desarmar el vehículo varias veces para obtener un presupuesto.

6.2. ETAPA 2:

6.2.1. La SCCyP recibe el EE, analiza si el requerimiento del bien o del servicio es admisible, procedente, y si a su entender los motivos de urgencia expuestos encuadran en los contemplados en la normativa que regula al FR-Sistema de Centros. Si todo ello se cumple remite el EE al DS para que continúe su tramitación. En caso de que la SCCyP considere el pedido improcedente, dará por finalizado el trámite y lo comunicará mediante CCOO a la UR.

6.3. ETAPA 3: El DS procede de la siguiente manera:

6.3.1. Solicita a un proveedor (distinto de los correspondientes a los presupuestos informados por la UR) un presupuesto adicional a los obtenidos por la UR de sitios de información pública, y lo vincula al EE.

6.3.2. Analiza las tres cotizaciones acompañadas por la UR de los potenciales proveedores.

6.3.3. Elabora una tabla de comparación de precios, y selecciona la propuesta cuyo importe sea la del precio más bajo.

6.3.4. La GAHyF autoriza la adquisición.

6.3.5. Emitida la pertinente autorización la GAHyF remitirá el EE al DCSC. La UR será la responsable de efectuar la rendición documentada de lo actuado ante DCSC.

6.4. ETAPA 4: La DCSC informa a la UR mediante una providencia del Sistemas GDE (PV) que puede efectuar la compra correspondiente.


6.5. ETAPA 5:

6.5.1. La UR contacta al proveedor seleccionado mediante envío de un mail (genera registro) donde le informa el lugar de entrega, la hora de recepción de los bienes o servicios, las condiciones de pago, y quien es el responsable de la recepción. Tras la recepción de conformidad por parte de la UR, que se manifiesta con la conformidad en la factura y/o nota que exprese la conformidad con la recepción,

6.5.2. La UR remite la factura debidamente conformada a DCSC. Allí se controla, registra y liquida. Previo a la remisión, se deberá constatar en el caso de ser un bien de uso, que se haya incorporado el alta patrimonial correspondiente, por parte del Departamento de Patrimonio.

6.5.3. Una vez registrados los comprobantes y generado la liquidación correspondiente, se gira el EE a la Tesorería, incorporando vinculado en el mismo, el remito y la factura.

6.6. ETAPA 6:

6.6.1. La Tesorería tramita el pago respectivo.

6.6.2. La Tesorería tramita en la DCSC la contabilización del pago y obtiene las firmas necesarias para el pago al proveedor.

Tiempo estimado total: 11 días.



e. 04/05/2018 N° 29916/18 v. 04/05/2018