INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 31/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018
CONSEJO DIRECTIVO
ACTA ORDINARIA N° 1264
VISTO el Expediente Electrónico del INTI EX-2018-16782163-
-APN-GAYF#INTI, el Decreto-Ley Nº 17.138/1957 de fecha 27 de diciembre
de 1957, ratificado por la Ley 14467- Ley Orgánica del INTI, el Decreto
779 de fecha 23 de mayo de 2012, la Resolución del Consejo Directivo Nº
45 de fecha 6 de noviembre de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que resulta indispensable en este momento contar con una lógica de
planificación y control de la ejecución presupuestaria.
Que en atención a ello, deviene necesario instrumentar mejoras en el
funcionamiento del Fondo Rotatorio Interno aprobado por la Resolución
del Consejo Directivo Nº 45/12, a los fines de esclarecer las
intervenciones correspondientes a las diversas instancias de dicho
proceso, agilizar los plazos en los que se desarrollan las
adquisiciones por esa vía, y definir las responsabilidades de la
gestión de esos recursos, en un todo de acuerdo con las prioridades
validadas desde esta instancia.
Que la ejecución de compras de bienes y servicios a través de un
procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia en los que,
contando con saldo de crédito y cuota, no resulte posible la
tramitación normal de un procedimiento de contratación, constituye una
herramienta con la cual es necesario contar, y en tal sentido debe ser
idónea como metodología que permita afrontar los gastos de adquirir
bienes y servicios que por sus particulares circunstancias y
características, no resultan factibles de resolver por los
procedimientos ya existentes.
Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales, han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los incisos a), b) e i) del artículo 4º del Decreto-Ley 17138/57,
ratificado por la Ley 14467, Ley Orgánica del INTI.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derogase la Resolución del Consejo Directivo Nº 45, de
fecha 6 de noviembre de 2012.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “REGLAMENTO DE COMPRAS POR FONDO ROTATORIO
INTERNO - SISTEMA DE CENTROS” como Anexo IF-2018-17582984-APN-GAYF#INTI
el que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El monto máximo fijado para cada trámite realizado a
través del procedimiento de excepción de Fondo Rotatorio Interno –
Sistema de Centros es de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00).
ARTÍCULO 4º.- Exceptúase al Reglamento aprobado por el artículo 2º de
la presente, del Régimen aprobado por la Resolución del Consejo
Directivo Nº 13, de fecha 23 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Oreste Daniel Lupi, Vocal.
— Javier Ignacio Ibañez, Presidente.
Anexo
Contenido:
1. OBJETIVO 1
2. ALCANCE 2
3. REFERENCIAS (NORMAS Y REGLAMENTACIONES) 2
4. DEFINICIONES 2
5. RESPONSABILIDADES 2
6. DESARROLLO Y DESCRIPCIÓN 3
Contenido:
1. OBJETIVO
2. ALCENCE
3. REFERENCIAS (NORMAS Y REGLAMENTACIONES)
4. DEFINICIONES
5. RESPONSBILIDADES
6. DESARROLLO Y DESCRIPCION
1. OBJETIVO
Definir el Proceso y los Procedimientos básicos para la Adquisición de
bienes y servicios por urgencia en el ámbito del Sistema de Centros del
Instituto Nacional de Tecnología Industrial, utilizando como método de
pago el Fondo Rotatorio -Sistema de Centros bajo la gestión de la
Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas.
2. ALCANCE
La ejecución de gastos a través del Reglamento de Compras por Fondo
Rotatorio -Sistema de Centros es un procedimiento de excepción,
limitado a casos de urgencia en los que, no resulte posible la
tramitación normal de un procedimiento de compra. La aplicación de éste
tipo de procedimiento será limitado a los casos y con los alcances
previstos en la presente reglamentación.
El alcance de este procedimiento abarca a todos los bienes y servicios
que se deban adquirir ante una urgencia justificada, service de
vehículos, servicios no personales y adquisición de bienes de uso y de
consumo cuya necesidad surja de imprevistos y que hagan al normal
funcionamiento del Sistema de Centros del Organismo, atendiendo
situaciones en las cuales no se cuenta con stock de materiales ni
resulta posible, dada la urgencia, adquirirlos conforme los
procedimientos normales y habituales establecidos por el Régimen de
Contrataciones aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº
13/18 para la Contratación de Bienes y Servicios.
El monto máximo fijado para cada trámite realizado a través del
procedimiento de excepción de Fondo Rotatorio Interno – Sistema de
Centros es de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00).
3. REFERENCIAS (NORMAS Y REGLAMENTACIONES)
3.1. Marco normativo General:
Decreto-Ley 17138/57, ratificado por Ley 14467, Ley Orgánica del INTI
3.2. Marco normativo Accesorio:
Decreto 779/12 y Resoluciones del Consejo Directivo que aprueban la
estructura inferior vigente del Instituto.
3.3. Autoridad de Aplicación:
Gerente de Administración, Hacienda y Finanzas.
4. DEFINICIONES
UR: Centros de Investigación y Desarrollo del INTI
GAHyF: Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas
SAHyF: Subgerencia de Administración Hacienda y Finanzas
SCCyP: Subgerencia de Compras, Contrataciones y Patrimonio
DS: Departamento de Suministros
DCSC: Departamento Contabilidad Sistema de Centros
FRI: Fondo Rotatorio Interno - Sistema de Centros
EE: Expediente Electrónico
CCOO: Comunicación Oficial del Sistema GDE
5. RESPONSABILIDADES
5.1 Autoridad competente para efectuar el requerimiento: titular de la
Unidad Requirente que necesite el bien o el servicio, o quien lo
reemplace en caso de ausencia conforme acto administrativo.
5.2 Autoridad competente para autorizar el pago: Gerencia de
Administración, Hacienda y Finanzas.
5.3 Autoridad competente para autorizar el pago: Gerente de
Administración Hacienda y Finanzas o quien lo reemplace en caso de
ausencia conforme normativa u acto administrativo.
5.4 Autoridad competente para decidir la admisibilidad y procedencia de
tramitar el requerimiento mediante FR-Sistema de Centros: Subgerente de
Compras, Contrataciones y Suministros.
5.5. Autoridad Competente para evaluar los presupuestos obtenidos y
definir el proveedor al cual se comprará el bien o el servicio:
Departamento de Suministros.
6. DESARROLLO Y DESCRIPCIÓN
El proceso de Utilización del Fondo Rotatorio para la adquisición de
bienes y servicios por urgencia debe seguir y cumplir con las
siguientes etapas:
6.1. ETAPA 1: La adquisición de bienes y servicios por FR inicia su
proceso con la solicitud de los mismos, por parte de la Unidad
Requirente (el requerimiento será efectuado por el Director o por el
Director Adjunto . El mismo se realiza de la siguiente manera:
6.1.1. En primer lugar, la UR evalúa y verifica que su necesidad se
encuadre dentro de los límites del FR-Sistema de Centros.
6.1.2. La UR inicia un expediente electrónico (EE) por GDE (se genera
un n° de expediente electrónico) y lo remite a la Subgerencia de
Compras, Contrataciones y Patrimonio. En el EE debe ser incorporada la
siguiente información:
6.1.2.1. Explicación de la necesidad, de que el bien o el servicio
solicitado para tramitar por FRI encuadra en sus límites, justificación
de la urgencia para aplicar este “procedimiento de excepción” y
especificaciones técnicas del bien o servicio requerido.
6.1.2.2. Tres (3) presupuestos obtenidos de sitios de información
pública. En el caso de reparaciones de vehículos, y siempre que se
contraten diferentes talleres en las distintas reparaciones, se
admitirá un único presupuesto para evitar desarmar el vehículo varias
veces para obtener un presupuesto.
6.2. ETAPA 2:
6.2.1. La SCCyP recibe el EE, analiza si el requerimiento del bien o
del servicio es admisible, procedente, y si a su entender los motivos
de urgencia expuestos encuadran en los contemplados en la normativa que
regula al FR-Sistema de Centros. Si todo ello se cumple remite el EE al
DS para que continúe su tramitación. En caso de que la SCCyP considere
el pedido improcedente, dará por finalizado el trámite y lo comunicará
mediante CCOO a la UR.
6.3. ETAPA 3: El DS procede de la siguiente manera:
6.3.1. Solicita a un proveedor (distinto de los correspondientes a los
presupuestos informados por la UR) un presupuesto adicional a los
obtenidos por la UR de sitios de información pública, y lo vincula al
EE.
6.3.2. Analiza las tres cotizaciones acompañadas por la UR de los
potenciales proveedores.
6.3.3. Elabora una tabla de comparación de precios, y selecciona la
propuesta cuyo importe sea la del precio más bajo.
6.3.4. La GAHyF autoriza la adquisición.
6.3.5. Emitida la pertinente autorización la GAHyF remitirá el EE al
DCSC. La UR será la responsable de efectuar la rendición documentada de
lo actuado ante DCSC.
6.4. ETAPA 4: La DCSC informa a la UR mediante una providencia del
Sistemas GDE (PV) que puede efectuar la compra correspondiente.
6.5. ETAPA 5:
6.5.1. La UR contacta al proveedor seleccionado mediante envío de un
mail (genera registro) donde le informa el lugar de entrega, la hora de
recepción de los bienes o servicios, las condiciones de pago, y quien
es el responsable de la recepción. Tras la recepción de conformidad por
parte de la UR, que se manifiesta con la conformidad en la factura y/o
nota que exprese la conformidad con la recepción,
6.5.2. La UR remite la factura debidamente conformada a DCSC. Allí se
controla, registra y liquida. Previo a la remisión, se deberá constatar
en el caso de ser un bien de uso, que se haya incorporado el alta
patrimonial correspondiente, por parte del Departamento de Patrimonio.
6.5.3. Una vez registrados los comprobantes y generado la liquidación
correspondiente, se gira el EE a la Tesorería, incorporando vinculado
en el mismo, el remito y la factura.
6.6. ETAPA 6:
6.6.1. La Tesorería tramita el pago respectivo.
6.6.2. La Tesorería tramita en la DCSC la contabilización del pago y
obtiene las firmas necesarias para el pago al proveedor.
Tiempo estimado total: 11 días.
e. 04/05/2018 N° 29916/18 v.
04/05/2018