ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 30/2018
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2018
VISTO el Expediente N° 34158 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y los Decretos N° 1738/92 y N°
2255/92, y
CONSIDERANDO:
Que por NOTA ENRG/GR/GDyE/GAL/D N° 3058 de fecha 2 de septiembre de
1998, este Organismo instruyó a las Distribuidoras que toda
modificación de la metodología de facturación a sus usuarios, requiere
de la intervención previa y obligatoria del ENARGAS, a fin de
determinar su procedencia y eventual aprobación.
Que en esa línea y mediante diversas Resoluciones, este Organismo ha
reglamentado la incorporación en factura, por renglón separado, de
diversos conceptos, en tanto guarden estricta relación con la
prestación del servicio regulado.
Que entre dichas medias, por Resolución ENARGAS N° 412/96, se autorizó
a los Prestadores del Servicio de Distribución de Gas por Redes a
implementar mecanismos de financiación para la construcción de
instalaciones internas domiciliarias y que las mismas sean incluidas en
la factura, bajo los lineamientos allí estipulados y previa
autorización de esta Autoridad Regulatoria.
Que, por Resolución ENARGAS N° 824/98, se autorizó a los Prestadores
del Servicio de Distribución de Gas por Redes, a implementar mecanismos
de financiación similares a los de la Resolución citada en el
CONSIDERANDO precedente, pero para la construcción de obras externas
(redes de distribución domiciliarías, ramales de aproximación,
estaciones reductoras de presión y otras instalaciones complementarias)
conforme los parámetros en ésta establecidos.
Que, a través de la Resolución ENARGAS N° I-1648/11, se amplió el
alcance de lo establecido en las Resoluciones ENARGAS N° 412/96 y N°
824/98, autorizando a los Prestadores del servicio de distribución de
gas por redes a implementar mecanismos de financiación, a través de
terceros, para la adquisición de bienes y servicios asociados al
servicio de gas por redes, y a incorporar en la factura de consumo del
usuario, el cobro de las cuotas para el repago del crédito otorgado,
previa autorización previa por parte de esta Autoridad Regulatoria y en
los términos en ésta dispuestos.
Que por Resolución ENARGAS N° I-4530/17, el ENARGAS aprobó la
“METODOLOGÍA PARA LA INCLUSIÓN EN LA FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE
DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES DE TRIBUTOS LOCALES” vigente desde el 1°
de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018, en la cual se estableció
que los importes a incluir en factura con posterioridad al 31 de marzo
de 2018 debían ser previamente autorizados por el ENARGAS, conforme la
metodología que este determinara, la cual fue instrumentada mediante
Resolución ENARGAS N° RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que en línea con dichas disposiciones, también se dictó la Resolución
ENARGAS N° 228/18 que aprobó la “METODOLOGÍA PARA LA INCLUSION EN LA
FACTURA DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS POR REDES DEL
TRIBUTO QUE GRAVA LA OCUPACION O USO DEL ESPACIO PUBLICO”.
Que surge de todas las Resoluciones emitidas por este Organismo en este
sentido y de la Nota mencionada, la obligación de las Licenciatarias de
solicitar a esta Autoridad Regulatoria la autorización pertinente para
incorporar por línea separada el gravamen local o el concepto de que se
trate en la factura del servicio.
Que el ENARGAS es el Organismo competente para determinar el contenido y metodología de la facturación correspondiente.
Que conforme los antecedentes descriptos resulta conveniente en esta
instancia unificar cuestiones relacionadas con el tema en tratamiento.
Que el Inc. b) del Art. 52 de la Ley N° 24076, estipula que una de las
funciones del ENARGAS es la de dictar reglamentos a los cuales deben
ajustarse todos los sujetos de la Ley en materia de, entre otros
aspectos, facturación de los consumos.
Que, conforme ello y los antecedentes obrantes en esta Autoridad
Regulatoria, resulta conveniente establecer que todo concepto que
pretenda incorporarse en la factura del servicio de distribución de gas
por redes, debe contar con la autorización previa de este Organismo y
determinar, sin perjuicio de los procedimientos especiales vigentes,
que previamente a la incorporación en la factura de cualquier concepto,
el cual deberá encontrar sustento en la normativa vigente, deberá
solicitarse al ENARGAS la autorización correspondiente conforme este
determine, a los fines de asignarle un nuevo Código de Facturación a
ser utilizado para la presentación de los distintos regímenes de
información a través del S.A.R.I.
Que, como se ha expuesto, es competencia de este Organismo la estricta
evaluación de la relación entre el concepto a incluir en factura y la
prestación del servicio regulado.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el Artículo
52, incisos a) y x) de la Ley N° 24076 y su reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que todo concepto que pretenda incorporarse en
la factura del servicio de distribución de gas por redes, debe guardar
estricta relación con los servicios regulados y estar previamente
contemplado en una norma de alcance general que prevea tal concepto.
ARTÍCULO 2º.- Determinar, conforme lo establecido en el Artículo 1° y
sin perjuicio de los procedimientos especiales vigentes, que
previamente a la incorporación en la factura de cualquier concepto, con
sustento en la normativa vigente, deberá solicitarse al ENARGAS la
autorización correspondiente, conforme éste determine, a los fines de
la asignación de un nuevo Código de Facturación a ser utilizado para la
presentación de los distintos regímenes de información a través del
S.A.R.I.
En virtud de ello, se establece la expresa prohibición de incorporar conceptos no autorizados por este Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas
por Redes deberán notificar la presente a las Subdistribuidoras de su
respectiva área.
ARTÍCULO 4°.- Registrar; comunicar; notificar las Licenciatarias del
Servicio de Distribución de Gas por Redes en los términos del Artículo
41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone,
Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Vocal Primero. — Diego
Guichon, Vocal Segundo. — Griselda Lambertini, Vocal Tercero. —
Mauricio Ezequiel Roitman, Presidente.
e. 04/05/2018 N° 30428/18 v. 04/05/2018