SERVICIO EXTERIOR

Decreto N° 36/87

Sustitúyese el inciso 1°) de la reglamentación del artículo 97 de la Ley N° 20.957, aprobado por Decreto N° 1.973/86.

Bs. As., 16/1/87

VISTO el Decreto N° 1.973 de fecha 23 de octubre de 1986, que reglamneta los artículos 97 y 98 de la Ley N° 20.957, y

CONSIDERANDO:

Que los agentes adscriptos al Servicio Exterior de la Nación están sujetos a las disposiciones contenidas en el Régimen Jurídico Básico de la Fundación Pública, aprobado por la Ley N° 22.140, el que determina las condiciones necesarias para su ingreso y permanencia.

Que el citado Decreto N° 1.973/86, al reglamentar el artículo 98 de la Ley N° 20.957, establece que las tareas que cumplan en el exterior los agentes adscriptos al Servicio Exterior serán los inherentes a su condición de Personal Administrativo, Profesional o Técnico no pudiendo desempeñar las funciones que son específicas del Personal Diplomático.

Que lo expuesto, descarta la exigencia de otros requisitos que no sean los contemplados en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

Que el artíulo 86, inciso 2) de la Constitución Nacional, faculta al Poder Ejecutivo para dictar la medida pertinente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyese el inciso 1°) de la reglamentación del artículo 97 de la Ley N° 20.597, aprobada por Decreto N° 1973/86, por el siguiente:

1) Los que surgen de los artículos 7° y 8° del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por Ley N° 22.140.

Art. 2° - El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíbese.

ALFONSIN

Dante Caputo