AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 123/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018

VISTO el Expediente EX-2017-26705732-APN-MESYA#ADIFSE, Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y su reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio, el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN MUTUAL NOMEOLVIDES, tendiente a obtener el permiso de uso a su favor de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en un sector comprendido entre las calles 45, 10, 37 y Vías, de la Localidad de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 71 - Circunscripción 1 - Sección D - Fracción 5 (parte) y la correspondiente a la Manzana 406 (parte), vinculado al CIE N° 0600053493/2 y que cuenta con una superficie aproximada de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (24.876,33 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2018-6094999-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble, previa su puesta en valor, como espacio colectivo con el fin de desarrollar actividades culturales, sociales, deportivas y recreativas.

Que la citada Asociación manifiesta que se encuentra desarrollando una intensa actividad en la Ciudad de MERCEDES, vinculándose con diversas instituciones a los fines de fomentar el deporte y la cultura, habiendo sido reconocida como persona jurídica por Resolución del Instituto Nacional de Economía Social N° 2150 de fecha 28 de diciembre de 2016 y tiene por objeto conforme surge de su Estatuto, fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades.

Que el inmueble citado se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), conforme surge de los informes técnicos practicados en esta Agencia.

Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia, se verifica la existencia de un galpón con silos en estado de abandono, una colonia ferroviaria y viviendas habitadas, además de un terreno libre de gran dimensión.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que la AGENCIA, celebrará contratos o convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles asignados a la ADIF S.E., de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al organismo de custodia respecto de la medida que se propicia.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ha manifestado que no existen inconvenientes en acceder al Permiso de Uso Precario a favor de la ASOCIACIÓN MUTUAL NOMEOLVIDES.

Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el Permiso de Uso a la ASOCIACIÓN MUTUAL NOMEOLVIDES a los fines de destinar el inmueble para el desarrollo de actividades culturales, sociales, recreativas y deportivas, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ASOCIACIÓN MUTUAL NOMEOLVIDES”, identificado como IF-2018-19305826-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN MUTUAL NOMEOLVIDES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la ASOCIACIÓN MUTUAL NOMEOLVIDES, el uso precario de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en un sector comprendido entre calles 45, 10, 37 y Vías, de la Localidad de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 71 - Circunscripción 1 - Sección D - Fracción 5 (parte) y la correspondiente a la Manzana 406, vinculado al CIE N° 0600053493/2, que cuenta con una superficie aproximada de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (24.876,33 m2.), según se detalla en el croquis PLANO-2018-6094999 -APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ASOCIACIÓN MUTUAL NOMEOLVIDES” identificado como IF-2018-19305826-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN MUTUAL NOMEOLVIDES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN MUTUAL NOMEOLVIDES y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 07/05/2018 N° 30584/18 v. 07/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)