AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 123/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018
VISTO el Expediente EX-2017-26705732-APN-MESYA#ADIFSE, Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y su
reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio, el Convenio Marco de
Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
de fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ASOCIACIÓN MUTUAL NOMEOLVIDES, tendiente a obtener el
permiso de uso a su favor de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL
ubicado en un sector comprendido entre las calles 45, 10, 37 y Vías, de
la Localidad de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido 71 - Circunscripción 1 - Sección D -
Fracción 5 (parte) y la correspondiente a la Manzana 406 (parte),
vinculado al CIE N° 0600053493/2 y que cuenta con una superficie
aproximada de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (24.876,33 m2), según
se detalla en el croquis PLANO-2018-6094999-APN-DNRBI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble, previa
su puesta en valor, como espacio colectivo con el fin de desarrollar
actividades culturales, sociales, deportivas y recreativas.
Que la citada Asociación manifiesta que se encuentra desarrollando una
intensa actividad en la Ciudad de MERCEDES, vinculándose con diversas
instituciones a los fines de fomentar el deporte y la cultura, habiendo
sido reconocida como persona jurídica por Resolución del Instituto
Nacional de Economía Social N° 2150 de fecha 28 de diciembre de 2016 y
tiene por objeto conforme surge de su Estatuto, fomentar la ayuda
recíproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades.
Que el inmueble citado se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), conforme
surge de los informes técnicos practicados en esta Agencia.
Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta
Agencia, se verifica la existencia de un galpón con silos en estado de
abandono, una colonia ferroviaria y viviendas habitadas, además de un
terreno libre de gran dimensión.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
prevé que la AGENCIA, celebrará contratos o convenios y otorgará
permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles
asignados a la ADIF S.E., de conformidad con la normativa vigente,
debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no
interfieran con la operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al
organismo de custodia respecto de la medida que se propicia.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, ha manifestado que no existen inconvenientes en acceder al
Permiso de Uso Precario a favor de la ASOCIACIÓN MUTUAL NOMEOLVIDES.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el Permiso de Uso a la
ASOCIACIÓN MUTUAL NOMEOLVIDES a los fines de destinar el inmueble para
el desarrollo de actividades culturales, sociales, recreativas y
deportivas, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ASOCIACIÓN MUTUAL NOMEOLVIDES”,
identificado como IF-2018-19305826-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
ASOCIACIÓN MUTUAL NOMEOLVIDES y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la ASOCIACIÓN MUTUAL NOMEOLVIDES, el
uso precario de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en
un sector comprendido entre calles 45, 10, 37 y Vías, de la Localidad
de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente
como Partido 71 - Circunscripción 1 - Sección D - Fracción 5 (parte) y
la correspondiente a la Manzana 406, vinculado al CIE N° 0600053493/2,
que cuenta con una superficie aproximada de VEINTICUATRO MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES
DECÍMETROS CUADRADOS (24.876,33 m2.), según se detalla en el croquis
PLANO-2018-6094999 -APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ASOCIACIÓN MUTUAL NOMEOLVIDES”
identificado como IF-2018-19305826-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la ASOCIACIÓN MUTUAL NOMEOLVIDES y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la notificación de la presente resolución,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN MUTUAL NOMEOLVIDES y a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 07/05/2018 N° 30584/18 v. 07/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)