AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 126/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018
VISTO el Expediente EX-2018-11932015-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431 y
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha
18 de septiembre de 2013 y su modificatorio y 2.670 de fecha 1 de
diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la PROVINCIA de
CÓRDOBA ante el MINISTERIO DE TURISMO, tendiente a obtener la concesión
a su favor del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la
Ruta Provincial Nº 5, Camino a la Cruz, de la Localidad de Embalse Río
Tercero, Departamento Calamuchita, Provincia de CÓRDOBA, Nomenclatura
Catastral: Distrito 12, Pedanía 05, Hoja 2633, Parcela 02431 (parte),
vinculado al CIE Nº 1400000561/1, que cuenta con una superficie
aproximada de terreno de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS
CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (3.882,22 M2) denominado
Hotel Nº 1 de la Unidad Turística Embalse, en jurisdicción del
MINISTERIO DE TURISMO, según se detalla en el croquis
PLANO-2018-14672929-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble al
turismo social provincial, impulsando prestaciones de servicios
accesibles a la población, privilegiando a los sectores vulnerables.
Que el MINISTERIO DE TURISMO remitió a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO la presentación mencionada en el considerando
anterior, prestando conformidad con el pedido efectuado por la
PROVINCIA de CÓRDOBA.
Que la Dirección Nacional de Prestaciones Turísticas del MINISTERIO DE
TURISMO emitió el informe técnico identificado con el
IF-2018-11539789-APN-DNPRESTU#MTU en el que refiere que el Hotel Nº 1
de la Unidad Turística Embalse no se encuentra en funcionamiento como
consecuencia del mal estado edilicio del mismo, producto de décadas de
falta de mantenimiento, conforme da cuenta el estudio realizado por la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN a comienzos del año 2016,
entendiendo conveniente acceder al pedido efectuado por la PROVINCIA de
CÓRDOBA.
Que en atención a la necesidad de permitir el ingreso al inmueble al
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la PROVINCIA de CÓRDOBA para que
inicie los estudios y tareas preliminares, se entiende oportuno
otorgarle un permiso precario de uso mientras tramita la concesión a
favor de la citada Provincia.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles
del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de
los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del citado Decreto Nº 1.382/12,
conforme modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431
dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de
origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil,
cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones
privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre
precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el sector del inmueble solicitado
por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la PROVINCIA de CÓRDOBA, el
cual revista en jurisdicción del MINISTERIO DE TURISMO y según surge de
los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad
pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO y del citado Ministerio, se verifica su falta de
afectación específica por cuanto se encuentra sin uso y en mal estado
edilicio.
Que en consecuencia resulta procedente otorgar a la PROVINCIA de
CÓRDOBA el uso precario del inmueble en trato, para permitir el ingreso
de la citada Provincia y poder realizar tareas preliminares, mientras
cursa el trámite tendiente a aprobar la concesión a su favor para
destinarlo al turismo social provincial, impulsando prestaciones de
servicios accesibles a la población, privilegiando a los sectores
vulnerables, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - MINISTERIO DE TURISMO / PROVINCIA
DE CÓRDOBA” identificado como IF-2018-17875953-APN-DNGIE#AABE, que como
ANEXO II se acompaña a la presente medida formando parte integrante de
la misma.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
PROVINCIA de CÓRDOBA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de NOVENTA (90) días a contar desde la
firma del permiso precario de uso que se propicia, delimitación que no
podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida,
salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del
predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la PROVINCIA de CÓRDOBA el uso
precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL denominado Hotel Nº
1 de la Unidad Turística Embalse, ubicado en la Ruta Provincial Nº 5,
Camino a la Cruz, de la Localidad de Embalse Río Tercero, Departamento
Calamuchita, Provincia de CÓRDOBA, Nomenclatura Catastral: Distrito 12,
Pedanía 05, Hoja 2633, Parcela 02431 (parte), vinculado al CIE Nº
1400000561/1, que cuenta con una superficie aproximada de terreno de
TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS
DECÍMETROS CUADRADOS (3.882,22 M2) en jurisdicción del MINISTERIO DE
TURISMO, según se detalla en el croquis
PLANO-2018-14672929-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, para permitir el ingreso de la citada
Provincia para realizar tareas preliminares mientras cursa el trámite
tendiente a aprobar la concesión a su favor para destinarlo al turismo
social provincial, impulsando prestaciones de servicios accesibles a la
población, privilegiando a los sectores vulnerables.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO – MINISTERIO DE TURISMO / PROVINCIA
DE CÓRDOBA” identificado como IF-2018-17875953-APN-DNGIE#AABE, que como
ANEXO II se acompaña a la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la PROVINCIA de CÓRDOBA y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de NOVENTA (90) días a
contar desde la firma del permiso precario de uso que se aprueba en el
artículo 2º de la presente, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la
PROVINCIA de CÓRDOBA, al MINISTERIO DE TURISMO y a la PROVINCIA DE
CÓRDOBA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 07/05/2018 N° 30587/18 v. 07/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)