MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Resolución 12/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-09008767-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución Nº 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por las Resoluciones Nros. 169 de fecha 25 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 81 del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 370 del 15 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de fecha 24 de agosto de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota anual con preferencia arancelaria de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”.

Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se creó el “ Registro para las Empresas Exportadoras de Maní” para aquellas empresas interesadas en la exportación de “maní confitería”, “maní partido”, y “maní blancheado”, aptos para consumo humano a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el cupo tarifario de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t), el cual es actualizado anualmente para los subsiguientes cupos.

Que a la luz de la experiencia recogida, se considera conveniente simplificar todo aquello que permita mejorar la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro de los interesados para la exportación de la mencionada cuota, así como eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación de los productos en cuestión.

Que en orden a ello, corresponde proceder a derogar la citada Resolución N° 1.169/04 y sus modificatorias, a efectos de adecuar todo el sistema de registro de las empresas interesadas en la cuota, manteniendo vigentes solo aquellas condiciones que favorecen y agilizan las exportaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRoindustria ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento para la inscripción de las firmas interesadas en participar de la distribución de la cuota de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t) asignada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA para la exportación de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”; y el procedimiento para el “Registro para las Empresas Exportadoras de Maní” para el período 2018/2019.

ARTÍCULO 2º.- El mencionado Registro creado mediante la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, continuará vigente y funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Las empresas interesadas en la exportación de este cupo, deberán inscribirse en dicho Registro en el periodo comprendido desde el 1 al 31 del mes de octubre de cada año, de conformidad con los requisitos previstos en la presente medida.

ARTICULO 3°.- Las firmas interesadas que se hubieran registrado para participar en la distribución de cupo en años anteriores, deberán manifestar para cada ciclo comercial su interés en participar del mismo ante la citada Subsecretaría y, en su caso, actualizar los datos o declarar que la documentación oportunamente presentada se encuentra vigente.

ARTÍCULO 4º.- Aquellas firmas interesadas en registrarse por primera vez, deberán presentar los siguientes documentos, certificados por autoridad competente:

a. Acreditación de su inscripción como exportadores ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), dependiente de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRoindustria.

b. Acreditación de propiedad de planta de selección o que poseen contrato de alquiler o “fasón” vigente a la fecha de apertura de cada registro anual, mediante la presentación de la documentación pertinente.

Las empresas que constituyan un grupo económico al momento del registro, serán consideradas como una unidad a los efectos de la asignación de la cuota.

ARTÍCULO 5º.- Otórguese a cada una de las firmas exportadoras inscriptas la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t). Luego de completado dicho cupo, cualquiera de ellas podrá solicitar una cantidad adicional, adoptándose a esos efectos el sistema “primero entrado, primero salido” hasta agotar las CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t) otorgadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

El pedido adicional deberá hacerse por hasta un máximo de CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t) diarias, el cual tendrá que ser presentado ante la precitada Subsecretaría y será dado a conocer diariamente en la página web de MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 6º.- Las firmas podrán hacer uso de la cuota asignada a partir del primer día hábil de notificadas. La mercadería deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del día 1 de abril y hasta el día 31 de marzo del año siguiente al de la asignación, dejándose establecido como fecha límite para los embarques el día 1 marzo de cada año.

ARTÍCULO 7º.- Prohíbese la transferencia de cuota entre empresas.

ARTÍCULO 8º.- En el caso que los exportadores deban acompañar a la mercadería un “Certificado Oficial de Calidad”, los controles estarán a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 9°.- Las empresas exportadoras deberán solicitar el “Certificado de Embarque”, que será emitido por la citada Subsecretaría mediante una nota dirigida a dicha dependencia o bien a través del sistema electrónico que oportunamente se determine. Se deberá indicar el tonelaje a embarcar, la fecha estimada de embarque, el nombre del buque y la posición arancelaria correspondiente. Se emitirá un “Certificado de Embarque” por cada “Permiso de Embarque” presentado, debiendo el exportador dejar expresa constancia del número del “Certificado de Embarque” en el “Permiso de Embarque” correspondiente.

ARTÍCULO 10.- Las empresas exportadoras podrán solicitar el “Certificado de Embarque” con una antelación de hasta TREINTA (30) días corridos desde la fecha estimada de embarque y deberán presentar el cumplido de embarque dentro de los TREINTA (30) días corridos de efectivizado el mismo. Pasado dicho plazo el “Certificado de Embarque” quedará anulado.

Se emitirá un “Certificado de Embarque” por cada “Permiso de Embarque” presentado, debiendo el exportador dejar expresa constancia del número del “Certificado de Embarque” en el “Permiso de Embarque” correspondiente.

ARTÍCULO 11.- Las empresas perderán su derecho a la cuota asignada cuando hayan incurrido en alguna de las siguientes conductas:

a. Emisión, uso o puesta en circulación de un certificado o documento falso de los establecidos en la presente resolución, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes, o que altere total o parcialmente uno verdadero.

b. Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio del comercio de nuestro país en el exterior.

c. La referida Subsecretaría se reserva el derecho de disponer de la cuota correspondiente (o que eventualmente pudiera corresponder) de personas humanas y/o jurídicas cuando las mismas, o alguno de sus integrantes, estuvieren inhabilitados por infracción a la legislación penal y/o se encuentren en situación de convocatoria de acreedores o quiebra.

ARTÍCULO 12.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, podrá consultar y/o solicitar información adicional a la Cámara Argentina del Maní, a los fines de la administración de la cuota, como asimismo proceder al dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 13.- Derogase la Resolución Nº 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por las Resoluciones Nros. 169 de fecha 25 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 81 del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 370 del 15 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Delia Marisa Bircher.

e. 07/05/2018 N° 30668/18 v. 07/05/2018