MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 12/2018
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-09008767-APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución Nº 1.169 de fecha 17 de
noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
modificada por las Resoluciones Nros. 169 de fecha 25 de febrero de
2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 81 del 10 de febrero
de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 370 del 15 de
septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Memorándum de
Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones
de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra
(CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del
ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY de fecha 24 de agosto de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota anual con
preferencia arancelaria de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA
TONELADAS (43.901 t) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní
Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”.
Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 1.169 de fecha 17 de
noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, se creó el “ Registro para las Empresas Exportadoras de
Maní” para aquellas empresas interesadas en la exportación de “maní
confitería”, “maní partido”, y “maní blancheado”, aptos para consumo
humano a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el cupo tarifario de
CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t), el cual es
actualizado anualmente para los subsiguientes cupos.
Que a la luz de la experiencia recogida, se considera conveniente
simplificar todo aquello que permita mejorar la transparencia,
sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro de los
interesados para la exportación de la mencionada cuota, así como
eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan
barreras o trabas para la exportación de los productos en cuestión.
Que en orden a ello, corresponde proceder a derogar la citada
Resolución N° 1.169/04 y sus modificatorias, a efectos de adecuar todo
el sistema de registro de las empresas interesadas en la cuota,
manteniendo vigentes solo aquellas condiciones que favorecen y agilizan
las exportaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRoindustria ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en
virtud de las facultades que le otorga el Decreto Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento para la inscripción de las
firmas interesadas en participar de la distribución de la cuota de
CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t) asignada por
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA para la
exportación de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”,
“Grana de Maní” y “Maní Tostado”; y el procedimiento para el “Registro
para las Empresas Exportadoras de Maní” para el período 2018/2019.
ARTÍCULO 2º.- El mencionado Registro creado mediante la Resolución N°
1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, continuará vigente y
funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
dependiente de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Las empresas interesadas en la exportación de este cupo, deberán
inscribirse en dicho Registro en el periodo comprendido desde el 1 al
31 del mes de octubre de cada año, de conformidad con los requisitos
previstos en la presente medida.
ARTICULO 3°.- Las firmas interesadas que se hubieran registrado para
participar en la distribución de cupo en años anteriores, deberán
manifestar para cada ciclo comercial su interés en participar del mismo
ante la citada Subsecretaría y, en su caso, actualizar los datos o
declarar que la documentación oportunamente presentada se encuentra
vigente.
ARTÍCULO 4º.- Aquellas firmas interesadas en registrarse por primera
vez, deberán presentar los siguientes documentos, certificados por
autoridad competente:
a. Acreditación de su inscripción como exportadores ante la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y en
el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA),
dependiente de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRoindustria.
b. Acreditación de propiedad de planta de selección o que poseen
contrato de alquiler o “fasón” vigente a la fecha de apertura de cada
registro anual, mediante la presentación de la documentación pertinente.
Las empresas que constituyan un grupo económico al momento del
registro, serán consideradas como una unidad a los efectos de la
asignación de la cuota.
ARTÍCULO 5º.- Otórguese a cada una de las firmas exportadoras
inscriptas la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t).
Luego de completado dicho cupo, cualquiera de ellas podrá solicitar una
cantidad adicional, adoptándose a esos efectos el sistema “primero
entrado, primero salido” hasta agotar las CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t) otorgadas por los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
El pedido adicional deberá hacerse por hasta un máximo de CUATROCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (450 t) diarias, el cual tendrá que ser presentado
ante la precitada Subsecretaría y será dado a conocer diariamente en la
página web de MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 6º.- Las firmas podrán hacer uso de la cuota asignada a partir
del primer día hábil de notificadas. La mercadería deberá ingresar a
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del día 1 de abril y hasta el
día 31 de marzo del año siguiente al de la asignación, dejándose
establecido como fecha límite para los embarques el día 1 marzo de cada
año.
ARTÍCULO 7º.- Prohíbese la transferencia de cuota entre empresas.
ARTÍCULO 8º.- En el caso que los exportadores deban acompañar a la
mercadería un “Certificado Oficial de Calidad”, los controles estarán a
cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 9°.- Las empresas exportadoras deberán solicitar el
“Certificado de Embarque”, que será emitido por la citada Subsecretaría
mediante una nota dirigida a dicha dependencia o bien a través del
sistema electrónico que oportunamente se determine. Se deberá indicar
el tonelaje a embarcar, la fecha estimada de embarque, el nombre del
buque y la posición arancelaria correspondiente. Se emitirá un
“Certificado de Embarque” por cada “Permiso de Embarque” presentado,
debiendo el exportador dejar expresa constancia del número del
“Certificado de Embarque” en el “Permiso de Embarque” correspondiente.
ARTÍCULO 10.- Las empresas exportadoras podrán solicitar el
“Certificado de Embarque” con una antelación de hasta TREINTA (30) días
corridos desde la fecha estimada de embarque y deberán presentar el
cumplido de embarque dentro de los TREINTA (30) días corridos de
efectivizado el mismo. Pasado dicho plazo el “Certificado de Embarque”
quedará anulado.
Se emitirá un “Certificado de Embarque” por cada “Permiso de Embarque”
presentado, debiendo el exportador dejar expresa constancia del número
del “Certificado de Embarque” en el “Permiso de Embarque”
correspondiente.
ARTÍCULO 11.- Las empresas perderán su derecho a la cuota asignada cuando hayan incurrido en alguna de las siguientes conductas:
a. Emisión, uso o puesta en circulación de un certificado o documento
falso de los establecidos en la presente resolución, ya sea en forma
íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes, o que altere
total o parcialmente uno verdadero.
b. Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o
negligente que afecte el prestigio del comercio de nuestro país en el
exterior.
c. La referida Subsecretaría se reserva el derecho de disponer de la
cuota correspondiente (o que eventualmente pudiera corresponder) de
personas humanas y/o jurídicas cuando las mismas, o alguno de sus
integrantes, estuvieren inhabilitados por infracción a la legislación
penal y/o se encuentren en situación de convocatoria de acreedores o
quiebra.
ARTÍCULO 12.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, podrá consultar y/o solicitar información adicional a la
Cámara Argentina del Maní, a los fines de la administración de la
cuota, como asimismo proceder al dictado de las normas complementarias
y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la
presente medida en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 13.- Derogase la Resolución Nº 1.169 de fecha 17 de noviembre
de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada
por las Resoluciones Nros. 169 de fecha 25 de febrero de 2008 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 81 del 10 de febrero de 2009 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 370 del 15 de septiembre de 2015 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Delia Marisa Bircher.
e. 07/05/2018 N° 30668/18 v. 07/05/2018