MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES
Disposición 49/2018
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-19916968-APN-DGDO#MEM y la Resolución N°
137 de fecha 19 de abril de 2018 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Resolución N° 4 de fecha 10 de enero de
2017 de este Ministerio, se delegó en esta Subsecretaría el ejercicio
de las competencias que corresponden a este Ministerio, en su carácter
de Autoridad de Aplicación del Fondo para el Desarrollo de Energías
Renovables (FODER), previstas en el marco de las Leyes Nros. 26.190 y
27.191 y del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus normas
modificatorias y complementarias, incluyendo la suscripción de los
Acuerdos de Adhesión al citado Fondo, en los que es parte este
Ministerio en su calidad de Fiduciante, junto con el Fiduciario del
FODER y los adjudicatarios del Programa RenovAr como beneficiarios.
Que de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 275 de
fecha 16 de agosto de 2017, 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 y 488
de fecha 19 de diciembre de 2017, todas de este Ministerio, se ha
iniciado la suscripción de los Contratos de Abastecimiento de Energía
Eléctrica Renovable y los Acuerdos de Adhesión al FODER de la Ronda 2
del Programa RenovAr.
Que en atención a la cantidad de contratos a suscribir, a que el modelo
de Acuerdo de Adhesión al FODER que suscribe este Ministerio en su
calidad de Fiduciante, a través de esta Subsecretaría, ha sido aprobado
por la Resolución N° 275/2017 como parte integrante del Pliego de Bases
y Condiciones, y a que el texto final a suscribir es confeccionado por
esta Subsecretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 2°,
inciso b) de la Resolución N° 137 de fecha 19 de abril de 2018 de este
Ministerio, por el artículo 2°, inciso c) de la citada resolución, se
faculta a esta Subsecretaría a subdelegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ENERGÍAS RENOVABLES la firma de los Acuerdos de Adhesión al FODER a
suscribirse con el Fiduciario del FODER y los beneficiarios adjudicados
por las Resoluciones Nros. 473/2017 y 488/2017.
Que con el fin de agilizar la suscripción de los documentos necesarios
para tornar operativa la garantía del BANCO MUNDIAL para los
beneficiarios adjudicados por las Resoluciones Nros. 213 de fecha 7 de
octubre de 2016 y 281 de fecha 25 de noviembre de 2016 ambas de este
Ministerio, por el artículo 2° inciso d) de la citada Resolución N°
137/2018 se facultó a esta Subsecretaría a subdelegar en la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES de este Ministerio la firma de los
Acuerdos de Aceptación de Condiciones a suscribirse con el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), el Fiduciario del
FODER y los beneficiarios mencionados, en los términos del modelo
obrante como Anexo 8 del Acuerdo de Garantía suscripto entre el BANCO
DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE), en su
carácter de Fiduciario del FODER, y el BIRF, en su calidad de garante,
de fecha 9 de agosto de 2017.
Que por las razones expuestas, resulta conveniente disponer la
subdelegación de la firma de los mencionados Acuerdos de Adhesión al
FODER y de los Acuerdos de Aceptación de Condiciones citados
precedentemente en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES, en los
términos autorizados.
Que, por otro lado, atento a la delegación en esta Subsecretaría de las
facultades relativas al PROYECTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN MERCADOS
RURALES (PERMER) efectuada por la Resolución N° 268 de fecha 9 de
agosto de 2017 de este Ministerio y con el fin de agilizar la
operatoria del PERMER, por el artículo 5° de la Resolución N° 137/2018
se facultó a esta Subsecretaría a subdelegar en la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES la suscripción de determinados
documentos propios de la ejecución del PERMER.
Que con el fin mencionado, es conveniente disponer la subdelegación en
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, de la
suscripción de los documentos enumerados en el artículo 5° de la
Resolución N° 137/2018, con los alcances allí establecidos.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por los artículos 2°, incisos c) y d), y 5° de la Resolución
N° 137/2018 de este Ministerio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Subdelégase en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES de esta Subsecretaría:
a) la firma de los Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de
Energías Renovables (FODER) a suscribirse con el Fiduciario del FODER y
los beneficiarios adjudicados por las Resoluciones Nros. 473 de fecha
30 de noviembre de 2017 y 488 de fecha 19 de diciembre de 2017, ambas
de este Ministerio, en los términos del modelo aprobado por esta
Subsecretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 2° inciso
b) de la Resolución N° 137 de fecha 19 de abril de 2018 de este
Ministerio; y
b) la firma de los Acuerdos de Aceptación de Condiciones a suscribirse
con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), el
Fiduciario del FODER y los beneficiarios adjudicados por las
Resoluciones Nros. 213 de fecha 7 de octubre de 2016 y 281 de fecha 25
de noviembre de 2016, ambas de este Ministerio, en los términos del
modelo obrante como Anexo 8 del Acuerdo de Garantía suscripto entre el
BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE), en su
carácter de Fiduciario del FODER, y el BIRF, en su calidad de garante,
de fecha 9 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Subdelégase en la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LAS
ENERGÍAS RENOVABLES de esta Subsecretaría, en el marco de la ejecución
del PROYECTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES (PERMER):
a) la suscripción de contratos de locación de obra o servicios de
consultoría con montos inferiores a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL
(USD100.000) en el marco de procesos realizados bajo las Normas de
Selección y Contratación de Consultores con préstamos del BIRF,
Créditos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y Donaciones
por Prestatarios del Banco Mundial versión enero 2011 –actualizada
2014–;
b) la suscripción de convenios de viáticos relacionados con la gestión
del Proyecto contemplados en el componente 4 del Convenio de Préstamo
para la realización del PERMER;
c) la designación de comités evaluadores para los procesos de licitación que se lleven a cabo en el marco del Proyecto; y
d) la suscripción de adendas o enmiendas a los contratos de obra,
bienes o servicios en lo relativo al plazo de ejecución, terminación de
obra y entrega de bienes o servicios para todos los procesos que hayan
sido realizados conforme las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y
Servicios Distintos a los de Consultoría con préstamos del BIRF,
Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del BANCO MUNDIAL
versión enero 2011 –actualizada 2014–.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sebastián Alejandro Kind.
e. 07/05/2018 N° 30400/18 v. 07/05/2018