TRANSPORTE DE CAUDALES

Decreto 415/2018

Derogación. Decreto N° 2625/1973.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2018

VISTO Expediente Nº EX-2017-27831364-APN-JGA#MSG, la Ley N° 19.130 de Seguridad Bancaria, la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias, la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley N° 24.144 y su modificatoria N° 26.739 y el Decreto N° 2625 de fecha 5 de abril de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 19.130 se establece que las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley N° 18.061 deberán satisfacer los requisitos mínimos de seguridad que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los edificios en que funcionen sus casas centrales, matrices, agencias, sucursales, delegaciones y oficinas, así como para el transporte de dinero que realicen con medios propios o por terceros.

Que el Decreto N° 2625 de fecha 5 de abril de 1973, regula las condiciones en que debe realizarse el transporte de dinero que efectúen las entidades financieras comprendidas en el Régimen de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias, por vía aérea, terrestre, marítima o fluvial.

Que, posteriormente, la Ley N° 26.739, modificatoria de la Ley N° 24.144, otorgó al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida de sus facultades, regular las empresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sostuvo que si bien, como principio, la reglamentación de las leyes corresponde al Presidente de la Nación, nada obsta para que la ley asigne a un organismo descentralizado -como es el Banco Central- la facultad de dictar normas específicas a las cuales debe ajustarse la actividad bancaria, cuando están de por medio las exigencias provenientes de la complejidad de las funciones del Estado, toda vez que las atribuciones de que se trata no son aquellas a las que puede considerarse indelegables en razón de su naturaleza ínsita (Fallos 269:19; 275:265).

Que, en consecuencia, corresponde readecuar la normativa al marco legal vigente, así como actualizar las condiciones que regulan el transporte de dinero a fin de lograr la optimización de los costos de financiamiento, la capacidad prestable de las entidades financieras y la consiguiente mejora del crédito.

Que por lo tanto resulta necesario derogar las disposiciones establecidas por el Decreto N° 2625/73.

Que la GERENCIA PRINCIPAL DE ASESORÍA LEGAL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 2625 de fecha 5 de abril de 1973.

ARTÍCULO 2°.- El transporte de dinero que efectúen las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias se ajustará a las disposiciones que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el ejercicio de sus facultades propias.

ARTÍCULO 3°.- Se considera comprendido en el término dinero a los efectos de estas disposiciones a los billetes y monedas de toda denominación, a los billetes y monedas extranjeros y al oro.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a los CUARENTA Y CINCO (45) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich. — Nicolas Dujovne.

e. 08/05/2018 N° 31444/18 v. 08/05/2018