TRANSPORTE DE CAUDALES
Decreto 415/2018
Derogación. Decreto N° 2625/1973.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2018
VISTO Expediente Nº EX-2017-27831364-APN-JGA#MSG, la Ley N° 19.130 de
Seguridad Bancaria, la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus
modificatorias, la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA aprobada por la Ley N° 24.144 y su modificatoria N° 26.739 y
el Decreto N° 2625 de fecha 5 de abril de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 19.130 se establece que las
entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley N° 18.061
deberán satisfacer los requisitos mínimos de seguridad que determine el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los edificios en que funcionen sus casas
centrales, matrices, agencias, sucursales, delegaciones y oficinas, así
como para el transporte de dinero que realicen con medios propios o por
terceros.
Que el Decreto N° 2625 de fecha 5 de abril de 1973, regula las
condiciones en que debe realizarse el transporte de dinero que efectúen
las entidades financieras comprendidas en el Régimen de la Ley de
Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias, por vía aérea,
terrestre, marítima o fluvial.
Que, posteriormente, la Ley N° 26.739, modificatoria de la Ley N°
24.144, otorgó al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida
de sus facultades, regular las empresas transportadoras de caudales,
así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad
financiera y cambiaria.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sostuvo que si bien, como
principio, la reglamentación de las leyes corresponde al Presidente de
la Nación, nada obsta para que la ley asigne a un organismo
descentralizado -como es el Banco Central- la facultad de dictar normas
específicas a las cuales debe ajustarse la actividad bancaria, cuando
están de por medio las exigencias provenientes de la complejidad de las
funciones del Estado, toda vez que las atribuciones de que se trata no
son aquellas a las que puede considerarse indelegables en razón de su
naturaleza ínsita (Fallos 269:19; 275:265).
Que, en consecuencia, corresponde readecuar la normativa al marco legal
vigente, así como actualizar las condiciones que regulan el transporte
de dinero a fin de lograr la optimización de los costos de
financiamiento, la capacidad prestable de las entidades financieras y
la consiguiente mejora del crédito.
Que por lo tanto resulta necesario derogar las disposiciones establecidas por el Decreto N° 2625/73.
Que la GERENCIA PRINCIPAL DE ASESORÍA LEGAL del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 2625 de fecha 5 de abril de 1973.
ARTÍCULO 2°.- El transporte de dinero que efectúen las entidades
financieras comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus
modificatorias se ajustará a las disposiciones que establezca el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el ejercicio de sus facultades
propias.
ARTÍCULO 3°.- Se considera comprendido en el término dinero a los
efectos de estas disposiciones a los billetes y monedas de toda
denominación, a los billetes y monedas extranjeros y al oro.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a los CUARENTA Y
CINCO (45) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia
Bullrich. — Nicolas Dujovne.
e. 08/05/2018 N° 31444/18 v. 08/05/2018