TRANSPORTE DE CAUDALES
Decreto 416/2018
Derogación. Decreto N° 1832/1977.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-27831364-APN-JGA#MSG, la Ley de
Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Carta Orgánica
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley N°
24.144 y sus modificatorias y el Decreto N° 1832 de fecha 24 de junio
de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1832 de fecha 24 de junio de 1977, regula en sus
artículos 2°, 3° y 4° las condiciones del traslado de dinero por montos
superiores a los establecidos en el Decreto N° 2625 de fecha 5 de abril
de 1973, sea por vía terrestre (automotor o ferrocarril), marítima o
fluvial y aérea, así como el traslado de papel moneda argentina o
extranjera y oro, por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a los fines de lograr disminuir el riesgo del traslado de caudales,
el aprovechamiento integral de nuevos y más eficientes medios de
transporte y la mejora en los costos operativos del sistema, resulta
necesario actualizar las condiciones del régimen de seguridad exclusivo
para el transporte de caudales que rige para el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la implementación de las modificaciones que se propician permitirá
obtener equivalentes o incluso mejores condiciones a las actualmente
vigentes.
Que la mejora de los procedimientos de seguridad en el trasporte de
papel moneda argentina o extranjera y oro que efectúe el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desalienta la comisión de hechos delictivos.
Que, en consecuencia, resulta procedente la derogación del Decreto N° 1832 de fecha 24 de junio de 1977.
Que la Ley N° 24.059 establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD por
delegación del Presidente de la Nación ejercerá la conducción política
del esfuerzo nacional de policía, a la vez que coordinará el accionar
de todos los cuerpos que forman el sistema de seguridad interior y
tendrá a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y
fuerzas de seguridad del Estado Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD y la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- El transporte de papel moneda argentina o extranjera y
oro que efectúe el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se ajustará
a las disposiciones que el mismo determine.
El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en ejercicio de sus
facultades propias como órgano rector del sistema dispondrá las
exigencias normativas que resulten necesarias con el objeto de regular
el traslado, por cualquier medio, de papel moneda argentina o
extranjera y oro.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD determinará la Fuerza Federal
que tendrá a cargo la custodia del transporte de papel moneda argentina
o extranjera y oro que realice el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA .
A tales efectos, en forma previa al dictado de la normativa pertinente,
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA solicitará la intervención
del MINISTERIO DE SEGURIDAD el cual, en un plazo de QUINCE (15) días
hábiles, emitirá el Informe Técnico correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el transporte de monedas de curso legal
queda exceptuado del cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad
establecidas en el presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 1832 de fecha 24 de junio de 1977.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a los CUARENTA Y
CINCO (45) días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia
Bullrich. — Nicolas Dujovne.
e. 08/05/2018 N° 31445/18 v. 08/05/2018