TRANSPORTE DE CAUDALES

Decreto 416/2018

Derogación. Decreto N° 1832/1977.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-27831364-APN-JGA#MSG, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias y el Decreto N° 1832 de fecha 24 de junio de 1977, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1832 de fecha 24 de junio de 1977, regula en sus artículos 2°, 3° y 4° las condiciones del traslado de dinero por montos superiores a los establecidos en el Decreto N° 2625 de fecha 5 de abril de 1973, sea por vía terrestre (automotor o ferrocarril), marítima o fluvial y aérea, así como el traslado de papel moneda argentina o extranjera y oro, por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a los fines de lograr disminuir el riesgo del traslado de caudales, el aprovechamiento integral de nuevos y más eficientes medios de transporte y la mejora en los costos operativos del sistema, resulta necesario actualizar las condiciones del régimen de seguridad exclusivo para el transporte de caudales que rige para el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la implementación de las modificaciones que se propician permitirá obtener equivalentes o incluso mejores condiciones a las actualmente vigentes.

Que la mejora de los procedimientos de seguridad en el trasporte de papel moneda argentina o extranjera y oro que efectúe el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desalienta la comisión de hechos delictivos.

Que, en consecuencia, resulta procedente la derogación del Decreto N° 1832 de fecha 24 de junio de 1977.

Que la Ley N° 24.059 establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD por delegación del Presidente de la Nación ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía, a la vez que coordinará el accionar de todos los cuerpos que forman el sistema de seguridad interior y tendrá a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El transporte de papel moneda argentina o extranjera y oro que efectúe el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se ajustará a las disposiciones que el mismo determine.

El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en ejercicio de sus facultades propias como órgano rector del sistema dispondrá las exigencias normativas que resulten necesarias con el objeto de regular el traslado, por cualquier medio, de papel moneda argentina o extranjera y oro.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD determinará la Fuerza Federal que tendrá a cargo la custodia del transporte de papel moneda argentina o extranjera y oro que realice el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA .

A tales efectos, en forma previa al dictado de la normativa pertinente, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA solicitará la intervención del MINISTERIO DE SEGURIDAD el cual, en un plazo de QUINCE (15) días hábiles, emitirá el Informe Técnico correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el transporte de monedas de curso legal queda exceptuado del cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad establecidas en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 1832 de fecha 24 de junio de 1977.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a los CUARENTA Y CINCO (45) días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich. — Nicolas Dujovne.

e. 08/05/2018 N° 31445/18 v. 08/05/2018