CONTRATOS
Decreto 419/2018
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-17034010-APN-MF, el Modelo de Acuerdo de
Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional N° AR-O0004 y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito
Condicional N° AR-O0004, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),
se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para
Proyectos de Inversión por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
NOVECIENTOS SESENTA MILLONES (U$S 960.000.000), destinado a cooperar
con la REPÚBLICA ARGENTINA en la ampliación de la cobertura y la mejora
de la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento en el Área
Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Partidos del
Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense.
Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de
DOCE (12) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
del Acuerdo de Otorgamiento de la Línea de Crédito Condicional N°
AR-O0004.
Que por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
4268/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete
a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en
la ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área
Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer,
Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense” por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCO MILLONES (U$S 305.000.000).
Que el objetivo del mencionado Programa es la ampliación de los
servicios de saneamiento, contar con una mayor disponibilidad de agua
potable y mejorar las condiciones medio ambientales del Río de la
Plata, mediante el incremento de la dilución de la descarga de aguas
residuales.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) aumentar
la cobertura del servicio de red cloacal domiciliaria; (ii) evitar la
contaminación de cuerpos de agua a través del tratamiento adecuado de
los efluentes; (iii) aumentar la disponibilidad de agua potable por el
ahorro en la implementación de un Plan de Medición y Consumo; y (iv)
minimizar el impacto ambiental en el Río de la Plata mediante el
adecuado transporte y difusión del líquido cloacal tratado por la
Planta Berazategui en la zona de disposición prevista en el Río de la
Plata.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) Sistema de Agua Potable.”, (ii) “Sistema de
Saneamiento” y (iii) “Fortalecimiento de la gestión empresarial”.
Que el Programa a cuyo financiamiento se aplicará dicho Préstamo forma
parte de las tareas que desarrolla el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA a través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. (AySA), creada por el Decreto Nº 304 de fecha 21 de
marzo de 2006, la cual actúa en la órbita del citado Ministerio.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento del Banco, serán llevadas a cabo por la empresa AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA).
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de
Crédito Condicional N° AR-O0004 y el Contrato de Préstamo BID N°
4268/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito
Condicional N° AR-O0004 y el Contrato de Préstamo BID N° 4268/OC-AR y
acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de
la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer
Cordón del Conurbano Bonaerense”, siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en
un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que, asimismo corresponde aprobar el Modelo de Convenio de Asistencia
Financiera y Ejecución del aludido Programa a suscribirse entre el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la empresa AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) el cual forma parte de las
condiciones requeridas en la Cláusula 3.01 de las Estipulaciones
Especiales del Modelo de Contrato de Préstamo BID para garantizar la
efectiva transferencia y destino de los aportes correspondientes al
mismo y la transparencia de los procedimientos, ello conforme lo
informado por la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la
entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del citado Ministerio.
Que ha tomado intervención la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea
de Crédito Condicional N° AR-O0004 a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SESENTA MILLONES (U$S
960.000.000) destinado a cooperar con la REPÚBLICA ARGENTINA en la
ampliación de la cobertura y la mejora de la calidad de los servicios
de agua potable y saneamiento en el Área Metropolitana de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer
Cordón del Conurbano Bonaerense, que consta de DOCE (12) Secciones y
forma parte integrante de la presente medida como Anexo I
(IF-2017-24739967-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
4268/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCO MILLONES (U$S 305.000.000), destinado
a financiar parcialmente el “Programa de Agua Potable y Saneamiento
para el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos
del Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense” que
consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos, de
las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN
(1) Anexo Único, que forman parte integrante del presente decreto como
Anexo II (IF-2017-24739808-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte
integrante de la presente medida, como Anexos III
(IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF) y IV (IF-2017-18601494-APN-SSRFI#MF),
las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas
para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco
Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes
a la edición del mes de marzo de 2011.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo de Otorgamiento de
Línea de Crédito Condicional N° AR-O0004 y su documentación adicional,
conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente
decreto.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° 4268/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo
de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional N° AR-O0004 y al
Contrato de Préstamo BID N° 4268/OC-AR, cuyos modelos se aprueban por
los artículos 1º y 2° de la presente medida, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos,
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 6º.- Desígnase a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
S.A. (AySA), actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Agua
Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos
Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano
Bonaerense”, quedando facultada a realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 2° de la presente
medida.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Asistencia Financiera
y Ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área
Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los partidos del Primer,
Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense” a suscribirse entre
el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la empresa AGUA
Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), que forma parte integrante de la
presente medida como Anexo V (IF-2018-18491359-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 8º.- Facúltase al señor Ministro del Interior, Obras Públicas
y Vivienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a
suscribir el Convenio de Asistencia Financiera y Ejecución, conforme al
modelo que se aprueba por el artículo 7° del presente acto, así como a
convenir y suscribir modificaciones al mismo.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 08/05/2018 N° 31443/18 v. 08/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)