CONTRATOS

Decreto 419/2018

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-17034010-APN-MF, el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional N° AR-O0004 y el Modelo de Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional N° AR-O0004, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SESENTA MILLONES (U$S 960.000.000), destinado a cooperar con la REPÚBLICA ARGENTINA en la ampliación de la cobertura y la mejora de la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento en el Área Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de DOCE (12) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo de Otorgamiento de la Línea de Crédito Condicional N° AR-O0004.

Que por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4268/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCO MILLONES (U$S 305.000.000).

Que el objetivo del mencionado Programa es la ampliación de los servicios de saneamiento, contar con una mayor disponibilidad de agua potable y mejorar las condiciones medio ambientales del Río de la Plata, mediante el incremento de la dilución de la descarga de aguas residuales.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) aumentar la cobertura del servicio de red cloacal domiciliaria; (ii) evitar la contaminación de cuerpos de agua a través del tratamiento adecuado de los efluentes; (iii) aumentar la disponibilidad de agua potable por el ahorro en la implementación de un Plan de Medición y Consumo; y (iv) minimizar el impacto ambiental en el Río de la Plata mediante el adecuado transporte y difusión del líquido cloacal tratado por la Planta Berazategui en la zona de disposición prevista en el Río de la Plata.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) Sistema de Agua Potable.”, (ii) “Sistema de Saneamiento” y (iii) “Fortalecimiento de la gestión empresarial”.

Que el Programa a cuyo financiamiento se aplicará dicho Préstamo forma parte de las tareas que desarrolla el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), creada por el Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006, la cual actúa en la órbita del citado Ministerio.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco, serán llevadas a cabo por la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional N° AR-O0004 y el Contrato de Préstamo BID N° 4268/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional N° AR-O0004 y el Contrato de Préstamo BID N° 4268/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que, asimismo corresponde aprobar el Modelo de Convenio de Asistencia Financiera y Ejecución del aludido Programa a suscribirse entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) el cual forma parte de las condiciones requeridas en la Cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Modelo de Contrato de Préstamo BID para garantizar la efectiva transferencia y destino de los aportes correspondientes al mismo y la transparencia de los procedimientos, ello conforme lo informado por la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del citado Ministerio.

Que ha tomado intervención la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional N° AR-O0004 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SESENTA MILLONES (U$S 960.000.000) destinado a cooperar con la REPÚBLICA ARGENTINA en la ampliación de la cobertura y la mejora de la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento en el Área Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense, que consta de DOCE (12) Secciones y forma parte integrante de la presente medida como Anexo I (IF-2017-24739967-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4268/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCO MILLONES (U$S 305.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense” que consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo II (IF-2017-24739808-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF) y IV (IF-2017-18601494-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional N° AR-O0004 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 4268/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional N° AR-O0004 y al Contrato de Préstamo BID N° 4268/OC-AR, cuyos modelos se aprueban por los artículos 1º y 2° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 6º.- Desígnase a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense”, quedando facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Asistencia Financiera y Ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los partidos del Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense” a suscribirse entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), que forma parte integrante de la presente medida como Anexo V (IF-2018-18491359-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 8º.- Facúltase al señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir el Convenio de Asistencia Financiera y Ejecución, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 7° del presente acto, así como a convenir y suscribir modificaciones al mismo.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 08/05/2018 N° 31443/18 v. 08/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)