MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 97/2018
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2018
Visto el expediente EX-2018-20358606-APN-MF, la Ley N° 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018 y la Resolución N° 162-E del 7 de septiembre de 2017 del
Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 33 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se autoriza al
Ministerio de Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento
a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán
ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades del Fondo Fiduciario para
la Refinanciación Hipotecaria (FFRH) la suscripción de Letras del
Tesoro en Pesos.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 162-E del 7 de septiembre de
2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas por el artículo 1° de la Resolución N° 66-E
del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-66-APN-MF).
Que la operación que se dispone está contenida dentro del límite que al
respecto establece el artículo 33 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 33 de la Ley N° 27.431.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en Pesos a ser
suscriptas a la par por el Fondo Fiduciario de Refinanciación
Hipotecaria (FFRH) por un monto de hasta valor nominal original pesos
cuatrocientos ochenta y dos millones doscientos trece mil quinientos
treinta y uno (V.N.O. $ 482.213.531), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2018.
Fecha de vencimiento: 5 de noviembre de 2018.
Plazo: Ciento ochenta y un (181) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Intereses: Devengará intereses semestrales a la tasa BADLAR para bancos
públicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de
la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de treinta (30) a
treinta y cinco (35) días de más de pesos un millón ($ 1.000.000) -
BADLAR promedio bancos públicos -, calculado considerando las tasas
publicadas durante el período por el Banco Central de la República
Argentina (B.C.R.A.) desde diez (10) días hábiles antes de la fecha de
emisión hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento de la misma
o de su cancelación anticipada, de corresponder, los que serán
calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y un
(1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días (actual/365). Si el
vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo
será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Opción de pre cancelación: El emisor podrá disponer la cancelación
anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del
8 de junio de 2018.
Forma de Colocación: Suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1° de la
Resolución N° 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Negociación: La Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: Se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina
(B.C.R.A.).
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de
Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e
Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o
al Coordinador del Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la operación
dispuesta por el artículo 1° de esta medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 08/05/2018 N° 31360/18 v. 08/05/2018