MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 41/2018
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2018
VISTO el Expediente EX-2018-09736319- -APN-CME#MP, las Resoluciones
Nros. 426 de fecha 1 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
y 31 de fecha 31 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 426 de fecha 1 de septiembre de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el Programa “Desarrollo Productivo
Local” con el objeto de propiciar una instancia de trabajo en conjunto
entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del citado Ministerio y
referentes de producción de los Gobiernos municipales.
Que, la Resolución N° 426/16 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA, facultó a la citada Secretaría a realizar todas las
acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el
Programa “Desarrollo Productivo Local”.
Que, mediante la Resolución N° 31 de fecha 31 de octubre de 2016 de la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
aprobó el Reglamento Operativo del Programa “Desarrollo Productivo
Local”.
Que, conforme lo dispuesto por el Capítulo II del citado Reglamento
Operativo, los Municipios de Rawson de la Provincia del CHUBUT
(EX-2017-06649919- -APN-CME#MP); y Gobernador Virasoro
(EX-2017-06651080- -APN-CME#MP), Colonia Santa Rosa (EX-2017-06650377-
-APN-CME#MP) y Santo Tomé (EX-2017-06650587- -APN-CME#MP ) de la
Provincia de CORRIENTES, fueron acreditados como “Municipios titulares”
de manera automática y por única vez, atento al trabajo que dicho
Programa desarrolló en estos Municipios durante el año 2016.
Que, los Municipios de Rawson de la Provincia del CHUBUT; y Gobernador
Virasoro, Colonia Santa Rosa y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES
suscribieron cada uno Convenio Específico con la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, CONVE-2017-22406862-APN-DNFI#MP,
CONVE-2017-23103791-APN-DNFI#MP, CONVE-2017-22408227-APN-DNFI#MP y,
IF-2017-18790068-APN-SSIPP#MP, respectivamente, que tenían como objeto
establecer las condiciones de ejecución del Proyecto presentado por el
Municipio.
Que, mediante la Nota NO-2018-09069301-APN-SECIP#MP de fecha 1 de marzo
de 2018, se solicitó a la Dirección de Presupuesto dependiente de la
Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que informe la existencia de créditos
presupuestarios para afrontar los gastos correspondientes a los
expedientes mencionados.
Que, a través de la Nota NO-2018-09545362-APN-DP#MP de fecha 5 de marzo
de 2018, la Dirección de Presupuesto informó que la Partida 5.7.6 -
Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 40, no cuenta con
créditos vigentes para atender a la ejecución del gasto mencionado en
el considerando precedente.
Que, considerando la información suministrada por la Dirección de
Presupuesto se imposibilita el avance de las actuaciones mencionadas
por restricción presupuestaria de carácter permanente, y, en virtud de
ello se emitió el Informe IF-2018-11527396-APN-SECIP#MP de la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.
Que, de acuerdo al Apartado 6.1.3 de la Cláusula 6º “DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA”, de cada Convenio Específico, la
mencionada Secretaría tiene derecho a rescindir el Convenio en caso de
sobrevenir dificultades de fondeo de carácter definitivo, perdiendo
automáticamente el beneficiario su derecho a percibir los Aportes No
Reembolsables (ANR) estipulados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Resolución N° 426/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rescíndense los Convenios Específicos con los Municipios
de Rawson de la Provincia del CHUBUT; y Gobernador Virasoro, Colonia
Santa Rosa y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, por
restricciones presupuestarias definitivas en el marco del Programa
“Desarrollo Productivo Local”.
ARTÍCULO 2º.- Exímase a los Municipios mencionados en el Artículo
precedente de realizar rendición de cuentas ante la inexistencia de
desembolsos en el marco de los Expedientes EX-2017-06650587-APN-CME#MP,
EX-2017-06651080-APN-CME#MP, EX-2017-06649919-APN y
EX-2017-06650377-APN-CME#MP.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Municipios mencionados en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Raúl Premoli.
e. 08/05/2018 N° 31172/18 v. 08/05/2018