MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 41/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2018

VISTO el Expediente EX-2018-09736319- -APN-CME#MP, las Resoluciones Nros. 426 de fecha 1 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 31 de fecha 31 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 426 de fecha 1 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el Programa “Desarrollo Productivo Local” con el objeto de propiciar una instancia de trabajo en conjunto entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del citado Ministerio y referentes de producción de los Gobiernos municipales.

Que, la Resolución N° 426/16 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, facultó a la citada Secretaría a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el Programa “Desarrollo Productivo Local”.

Que, mediante la Resolución N° 31 de fecha 31 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa “Desarrollo Productivo Local”.

Que, conforme lo dispuesto por el Capítulo II del citado Reglamento Operativo, los Municipios de Rawson de la Provincia del CHUBUT (EX-2017-06649919- -APN-CME#MP); y Gobernador Virasoro (EX-2017-06651080- -APN-CME#MP), Colonia Santa Rosa (EX-2017-06650377- -APN-CME#MP) y Santo Tomé (EX-2017-06650587- -APN-CME#MP ) de la Provincia de CORRIENTES, fueron acreditados como “Municipios titulares” de manera automática y por única vez, atento al trabajo que dicho Programa desarrolló en estos Municipios durante el año 2016.

Que, los Municipios de Rawson de la Provincia del CHUBUT; y Gobernador Virasoro, Colonia Santa Rosa y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES suscribieron cada uno Convenio Específico con la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, CONVE-2017-22406862-APN-DNFI#MP, CONVE-2017-23103791-APN-DNFI#MP, CONVE-2017-22408227-APN-DNFI#MP y, IF-2017-18790068-APN-SSIPP#MP, respectivamente, que tenían como objeto establecer las condiciones de ejecución del Proyecto presentado por el Municipio.

Que, mediante la Nota NO-2018-09069301-APN-SECIP#MP de fecha 1 de marzo de 2018, se solicitó a la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que informe la existencia de créditos presupuestarios para afrontar los gastos correspondientes a los expedientes mencionados.

Que, a través de la Nota NO-2018-09545362-APN-DP#MP de fecha 5 de marzo de 2018, la Dirección de Presupuesto informó que la Partida 5.7.6 - Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 40, no cuenta con créditos vigentes para atender a la ejecución del gasto mencionado en el considerando precedente.

Que, considerando la información suministrada por la Dirección de Presupuesto se imposibilita el avance de las actuaciones mencionadas por restricción presupuestaria de carácter permanente, y, en virtud de ello se emitió el Informe IF-2018-11527396-APN-SECIP#MP de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.

Que, de acuerdo al Apartado 6.1.3 de la Cláusula 6º “DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA”, de cada Convenio Específico, la mencionada Secretaría tiene derecho a rescindir el Convenio en caso de sobrevenir dificultades de fondeo de carácter definitivo, perdiendo automáticamente el beneficiario su derecho a percibir los Aportes No Reembolsables (ANR) estipulados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Resolución N° 426/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rescíndense los Convenios Específicos con los Municipios de Rawson de la Provincia del CHUBUT; y Gobernador Virasoro, Colonia Santa Rosa y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, por restricciones presupuestarias definitivas en el marco del Programa “Desarrollo Productivo Local”.

ARTÍCULO 2º.- Exímase a los Municipios mencionados en el Artículo precedente de realizar rendición de cuentas ante la inexistencia de desembolsos en el marco de los Expedientes EX-2017-06650587-APN-CME#MP, EX-2017-06651080-APN-CME#MP, EX-2017-06649919-APN y EX-2017-06650377-APN-CME#MP.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Municipios mencionados en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Raúl Premoli.

e. 08/05/2018 N° 31172/18 v. 08/05/2018