MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 387/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2018

VISTO el EX-2018-05588979- -APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que a través de los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por la empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que a través del artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, estableciendo una compensación complementaria al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con destino a las empresas no incluidas en el Decreto N° 678/06, a efectos de morigerar el incremento de los costos que deben afrontar las empresas en las distintas jurisdicciones, a raíz de la fijación de nuevas escalas salariales para los empleados del sector, dando origen de esa manera a la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo a través de su artículo 1°, que a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652 del 19 de abril de 2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 del 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias

Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, normas concordantes y complementarias.

Que por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se definieron los valores tarifarios vigentes a partir del 8 de abril de 2016 para el servicio público de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano desarrollado en el ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, adhiriendo a la misma la provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Nº 49 de igual fecha, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que en atención a la necesidad de modificar la estructura tarifaria retributiva del costo del servicio público de transporte, a efectos de que tienda progresivamente a solventarse por aquellos usuarios que se encuentran en situación de afrontar íntegramente el valor de la misma, en línea con la redistribución de los ingresos en favor de los sectores de la sociedad de mayor vulnerabilidad que requieren la tutela del ESTADO NACIONAL por medio de compensaciones tarifarias, mediante la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se actualizaron los valores tarifarios aplicables a los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, que se desarrollan en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, con vigencia a partir de los meses de febrero, abril y junio, todos ellos de 2018, valores respecto de los cuales adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Nº 168 de fecha 30 de enero de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución N° 1311 de fecha 15 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de junio, julio, octubre, noviembre y diciembre, todos ellos de 2017, y enero de 2018, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 45/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que por su parte, mediante el ANEXO IX de la citada Resolución N° 1311/17 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, se determinaron los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario aplicables a partir del mes de julio de 2017, de conformidad con la actualización semestral estatuida por el artículo 3° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el cual estipula que se deberán actualizar los datos considerados en el Anexo 7- “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que por el artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso calcular semestralmente, en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo y/o Subgrupo de Tarificación, variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados, Velocidad Comercial; todo ello a efectos del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que conforme el artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estipuló que las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E., establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” del Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán calcularse tres veces por año calendario (enero, junio y octubre), en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo.

Que en mérito a lo dispuesto por la Resolución N° 80 de fecha 18 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, resulta necesario disponer a partir del mes de enero de 2018 los nuevos montos que corresponden abonar en concepto del costo del examen psicofísico para obtener la Licencia Nacional Habilitante, actualizándose en paralelo la cuota de la Asociación Civil para la Capacitación de los Trabajadores del Transporte Automotor de Pasajeros (ACCATTAP).

Que de igual manera, a partir del mes de enero de 2018 corresponde se actualice el valor de los precios de insumos y servicios que forman parte de la estructura de costos, a fin de reflejar adecuadamente el comportamiento económico aplicable a la operatoria actual de las empresas de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que con fecha 29 de diciembre de 2017, el Ministro de Transporte suscribió con las empresas refinadoras SHELL C.A.PS.A., YPF S.A., AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., PAMPA ENERGÍA S.A. y OIL COMBUSTIBLES S.A., el Acuerdo de Suministro de Gasoil al Transporte Público de Pasajeros a un Precio Diferencial, el cual rige desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme los términos dispuestos por el Decreto N° 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017.

Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde actualizar los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por el artículo 1º de la Resolución N° 1311/2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS modificadas en último término por la Resolución Nº 45/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, todo ello a partir del mes de enero de 2018.

Que por otra parte corresponde determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y en consecuencia, calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo para cada operador aplicables a partir de enero de 2018.

Que por otro lado, con fecha 1º de junio de 2017, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las entidades representativas de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano del interior del país y de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, respectivamente, sendas actas paritarias que modifican las escalas salariales a partir del 1° de abril de 2017 y hasta el 31 de marzo de 2018.

Que por conducto de la Resolución N° 506 de fecha 14 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fueron aprobados los montos de las compensaciones a distribuir entre las empresas incluidas en la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), aplicables a los meses de marzo, abril y mayo, junio, julio a septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2017.

Que de esta forma, resulta necesario actualizar el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los destinatarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), determinados en el artículo 2° del Decreto N° 1488/04, con las modificaciones introducidas por el artículo 3º del Decreto Nº 98/07.

Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, y del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme el artículo 19 de la Ley Nº 23.966, con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, con vigencia de acuerdo a lo previsto en los artículos 147 y 148 de la última de las leyes citadas, para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de manera complementaria o integral, con fondos provenientes del TESORO NACIONAL para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en línea con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 449/08, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del decreto Nº 1122/2017.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 27 de diciembre de 2017 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I (IF-2018-20763857-APN-MTR), ANEXO II (IF-2018-20765724-APN-MTR), ANEXO III (IF-2018-20767452-APN-MTR), ANEXO IV (IF-2018-20769354-APN-MTR), ANEXO V (IF-2018-20770834-APN-MTR) y ANEXO VI (IF-2018-20772166-APN-MTR), forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a los meses de enero, febrero, abril, junio, julio y diciembre de 2018, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N ° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO VII (IF-2018-20773790-APN-MTR) el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre las empresas incluidas en la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, de acuerdo al ANEXO VIII (IF-2018-20774902-APN-MTR), el cual forma parte integrante de la presente medida, aplicables a partir del mes de enero de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Los montos resultantes de lo establecido en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda.

ARTÍCULO 5°.- A efectos de determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y por consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo para cada operador; se tendrán en cuenta a partir del mes de enero de 2018, los kilómetros establecidos en el ANEXO IX (IF-2018-20775813-APN-MTR), el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

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https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-387-2018-MTR/IF-387-2018-MTR-VII.pdf

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e. 08/05/2018 N° 31146/18 v. 08/05/2018