ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4237
Procedimiento. Solicitud de
cancelación de inscripción en impuestos, recursos de la seguridad
social y regímenes de retención y/o percepción, a través de “Internet”.
R.G. N° 2.322 y su complementaria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2018
VISTO la Resolución General N° 2.322 y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se implementaron las formas y los
requisitos a observar por parte de los sujetos inscriptos en los
tributos y en los regímenes de la seguridad social, a los fines de
solicitar la cancelación de dicha inscripción con motivo de haberse
producido la causal que los excluye del ámbito de imposición del
gravamen o como responsables de las obligaciones respectivas.
Que la finalidad que guió el dictado de la Resolución General N° 2.322
y su complementaria, se fundamentó en la simplificación de las
gestiones específicas sin afectar los procedimientos de fiscalización y
control.
Que razones de administración tributaria aconsejan establecer
determinados requisitos adicionales a cumplimentar por parte de los
sujetos que soliciten la cancelación de inscripción por pérdida de la
condición de residentes en el país y/o por dejar de tener domicilio en
el país, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Que consecuentemente resulta necesario adecuar el servicio a través del cual se deben tramitar las referidas solicitudes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.322 y su complementaria, en la forma que se establece a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La solicitud de cancelación se formalizará accediendo al
servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario/F420/T Baja
de Impuestos/Regímenes”, disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
El Manual del Usuario en el que se detalla el procedimiento para
solicitar la baja de impuestos y/o regímenes podrá ser consultado en el
referido sitio “web”.”.
2. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Las personas humanas que soliciten la cancelación de la
inscripción en el impuesto a las ganancias por pérdida de la condición
de residentes en el país conforme lo dispuesto por el Artículo 120 de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, deberán:
a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la
presentación de la solicitud, su domicilio del exterior a través del
servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción
“Domicilio - Residencia en el extranjero”, del sitio “web” de este
Organismo.
b) Al momento de solicitar la baja conforme el procedimiento dispuesto
por el artículo anterior, seleccionar el motivo “Pérdida de
residencia”, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” conteniendo una
copia de los elementos que correspondan conforme lo previsto en el
Artículo 2° de la Resolución General N° 4.236.
Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes
personales debido a que el sujeto deja de tener domicilio fiscal en el
país, deberá cumplirse con lo establecido por el inciso a) del párrafo
anterior y, al momento de formalizarla, seleccionar el motivo “Baja por
no poseer domicilio en el país” e informar -de corresponder- la Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto designado como
responsable sustituto conforme lo dispuesto por el Artículo 26 de la
ley del citado gravamen.”.
ARTÍCULO 2°.- La funcionalidad necesaria para remitir en formato “.pdf”
los elementos mencionados en el punto 2 del Artículo 1°, estará
disponible a partir del 2 de mayo de 2018.
Las personas humanas que pierdan la condición de residentes con
anterioridad a dicha fecha, deberán presentar la aludida documentación
en la forma que seguidamente se indica:
1. Si el contribuyente se encuentra en el país al momento de perder la
residencia: ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo
el control de sus obligaciones fiscales.
2. De producirse luego de que el contribuyente se ausente del país:
ante el Consulado Argentino del país en el que dicha persona se
encuentre, acreditación que deberá ser comunicada a esta Administración
Federal por el referido consulado.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leandro German Cuccioli.
e. 08/05/2018 N° 31009/18 v. 08/05/2018