ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS
Resolución General 4238
Impuestos Internos -Cigarrillos- y
Adic. de Emergencia a los Cigarrillos. Determinación e ingreso del
gravamen. R.G. N° 2.445. Reforma fiscal. Ley N° 27.430. Nueva versión
del programa aplicativo. Norma complem.
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2018
VISTO la Ley N° 27.430 y la Resolución General N° 2.445 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título III de la Ley N° 27.430 se introdujeron
modificaciones a la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la
Ley N° 24.674 y sus modificaciones, -entre ellas- cambios en las
alícuotas aplicables, en los montos mínimos del tributo y en la
metodología en el cálculo de actualización de los montos mínimos, la
que se realizará trimestralmente, sobre las variaciones del índice de
Precios al Consumidor (IPC), que suministre el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
Que a través de la Resolución General Nº 2.445 y su modificatoria, se
estableció el procedimiento para la determinación e ingreso de los
impuestos internos -cigarrillos- y del adicional de emergencia a los
cigarrillos.
Que en virtud de las modificaciones introducidas por la ley del Visto,
resulta necesario disponer la utilización de una nueva versión del
programa aplicativo unificado para la confección y presentación de las
declaraciones juradas de los mencionados tributos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 13 de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido
por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, el Artículo 1° de la Ley N°
24.625 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos comprendidos en los Artículos 1° y 8° de la
Resolución General N° 2.445 y su modificatoria, deberán utilizar el
programa aplicativo unificado denominado “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL
DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 2”, para determinar los
impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los
cigarrillos e informar los movimientos mensuales de los instrumentos
fiscales conforme al último párrafo del Artículo 7° de la citada norma.
El referido programa aplicativo se encuentra disponible en el sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y sus novedades,
características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán
consultarse en la opción “Aplicativos” del mismo sitio institucional.
ARTÍCULO 2°.- El formulario de declaración jurada N° 530/C, generado
con el programa aplicativo unificado citado en el artículo anterior,
deberá presentarse únicamente mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio “web” de esta Administración Federal, conforme
al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus
modificatorias y complementarias.
A tal efecto, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”
obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713
y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el programa aplicativo unificado denominado
“IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS- Versión
2”.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de
declaraciones juradas - originarias o rectificativas- que se efectúen
desde dicha fecha.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leandro German Cuccioli.
e. 08/05/2018 N° 31012/18 v. 08/05/2018