INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Y
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución Conjunta 1/2018
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2018
VISTO los EX-2018-06225741-APN-DGA#APNAC y EX-2017-04800944-APN-INAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por los expedientes citados en el Visto tramita la solicitud de
restitución a las comunidades indígenas “Peñi Mapu” y “Cacique General
de las Pampas Cacique Cipriano Catriel”, del cráneo y el poncho
pertenecientes al Cacique Cipriano CATRIEL, actualmente en custodia del
Museo de la Patagonia “Francisco P. Moreno”, el cual se halla en
jurisdicción del Parque Nacional Nahuel Huapi.
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la solicitud de
restitución de los restos mencionados por parte de los descendientes
del Cacique CATRIEL ante la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en el
año 1999, por la Sra. Matilde Modesta CATRIEL, descendiente directa del
Cacique Cipriano CATRIEL, representante de la comunidad “Cacique
General de las Pampas Cacique Cipriano Catriel”, de la localidad de
Azul, provincia de Buenos Aires, y ante el INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS, en el año 2012, por el Sr. Víctor Hugo GONZÁLEZ
representante de la comunidad “Peñi Mapu” de la localidad de Olavarría,
provincia de Buenos Aires.
Que la Ley Nacional N° 25.517 establece que los restos mortales de
aborígenes, cualquiera sea su característica étnica, que en la
actualidad formaren parte de museos, colecciones públicas o privadas,
deberán ser puestos a disposición de los pueblos o comunidades de
pertenencia que lo reclamen. Asimismo, establece que todo
emprendimiento científico, incluyendo el patrimonio histórico y
cultural, que tenga por objeto a las comunidades indígenas, deba contar
con su expreso consentimiento.
Que el Decreto N° 701/2010 da cuenta en sus considerandos que, durante
la realización del Congreso Mundial de Arqueología de 1990, se celebró
el “Acuerdo de Vermillion”, donde los arqueólogos y pueblos indígenas
establecieron lineamientos éticos para el tratamiento de los restos
humanos. Asimismo, dan cuenta dichos considerandos del Código de Ética
Profesional del “International Council of Museums” en cuanto a que los
museos deberán responder con sensibilidad, respeto y diligencia a la
petición para que se retiren de la exhibición pública restos humanos o
piezas de carácter sagrado y proceder a su devolución cuando
correspondiere.
Que el mencionado Decreto Nº 701/2010, establece que el INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS será el encargado de coordinar, articular
y asistir en el seguimiento y ejecución de lo dispuesto en la Ley Nº
25.517.
Que mediante la Resolución INAI N° 360/2012 se crea el “PROGRAMA
NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y RESTITUCIÓN DE RESTOS HUMANOS INDÍGENAS”,
en el ámbito de la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas
del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, el cual tendrá por
objetivo la coordinación, articulación y asistencia en el seguimiento y
ejecución de las acciones para la restitución de restos humanos
indígenas.
Que el Artículo 2° de dicha resolución establece que para los fines se
entiende como restitución de restos humanos las acciones de carácter
material y simbólico que posibilitan la devolución de los mismos, en el
marco de reconocimiento del derecho indígena y de la reivindicación
política, histórica y cultural, la identidad y el respeto hacia los
Pueblos Originarios para el fortalecimiento de sus identidades.
Que el Artículo 6° de la misma establece que las comunidades, pueblos u
organizaciones territoriales de pueblos originarios son titulares del
derecho a reclamar los restos humanos correspondientes a sus
comunidades, a través de sus legítimas autoridades.
Que asimismo, en el mes de abril del año 2014, el INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, firmaron
un CONVENIO DE COOPERACIÓN donde se establece, en su Artículo 7º, que
las partes acuerdan en el marco de la mencionada Ley Nº 25.517 y el
Decreto Nº 701/2010, coordinar acciones tendientes a efectuar los
relevamientos y la identificación de los restos humanos indígenas que
se encuentren en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, para ponerlos a disposición y efectivizar su restitución a
quien correspondiera de acuerdo a las facultades otorgadas al INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.
Que la Comunidad “Cacique General de las Pampas Cipriano Catriel” tiene
registrada su personería jurídica en el Registro Nacional de
Comunidades Indígenas del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
mediante Resolución INAI N° 17/2016.
Que la Comunidad “Peñi Mapu” tiene registrada su personería jurídica en
el Registro Nacional de Comunidades Indígenas del INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS mediante Resolución INAI N° 39/2016.
Que ambas Comunidades Indígenas, por intermedio de sus representantes
suscribieron DOS (2) Actas Acuerdos, la primera de fecha 25 de febrero
de 2017 y la segunda de fecha 19 de enero de 2018, mediante las cuales
expresaron su consenso en cuanto a que los restos humanos y el poncho
les sean restituidos de manera conjunta.
Que los descendientes confeccionaron una réplica del poncho, atento el
interés que despierta en los visitantes del Museo de la Patagonia y su
valor interpretativo, la cual será entregado a esta Administración.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES facilitará los medios para
realizar el traslado de los restos humanos y serán puestos a
disposición del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS para la
organización de la ceremonia y devolución.
Que las instancias técnicas del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
como de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se han expedido
favorablemente sobre la solicitud de restitución.
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 22.351 y 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/1989, y
los Decretos Nros. 357/2002 y 915/2017 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Y
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Restitúyase el cráneo y el poncho del Cacique Cipriano
CATRIEL, actualmente en poder del Museo de la Patagonia “Francisco P.
Moreno”- Parque Nacional Nahuel Huapi, a los descendientes del citado
Cacique, pertenecientes a las comunidades “Peñi Mapu” y “Cacique
General de las Pampas Cacique Cipriano Catriel”.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase el traslado del cráneo y el poncho desde el
Museo de la Patagonia “Francisco P. Moreno” de la ciudad de Bariloche,
provincia de Río Negro, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su
restitución. El gasto que demande el cumplimiento del presente traslado
será imputado con cargo a la partida específica para el ejercicio que
se efectúe el pago, y correrá por exclusiva cuenta y orden de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 3°.- Dése de baja del Inventario del patrimonio del Museo de
la Patagonia, las piezas Nros. 1.032 y 903, correspondientes al cráneo
del Cacique Cipriano CATRIEL y al Poncho Pampa de Argollas, también
perteneciente a dicho Cacique.
ARTÍCULO 4°.- Acéptase el obsequio de una réplica del poncho del
Cacique Ciprino CATRIEL, a efectos de que la misma sea exhibida en el
Museo de la Patagonia para difundir la información sobre los Derechos
de los Pueblos Originarios y la aplicación de la normativa relacionada
en este caso en particular.
ARTÍCULO 5°.- Procédase a organizar y celebrar conjuntamente entre el
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
PARQUES NACIONALES, la ceremonia de reparación histórica.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jimena Psathakis. — Eugenio Indalecio
Breard.
e. 08/05/2018 N° 31213/18 v. 08/05/2018