MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 71/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-15214957- -APN-SECGT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordena la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, incorporándose a través del Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015 al transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada, prestado por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que la norma citada en primer término en el considerando precedente, erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de agente de gestión y administración, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que mediante el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, se aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto con fecha 16 de marzo de 2009 por la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a partir del cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mencionado sistema, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora del proyecto.

Que de esta forma, las empresas de transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada destinatarias del régimen de suministro de gas oil a precio diferencial, deben implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 84/09, en el Decreto N° 1479/09 y en el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada que la Autoridad de Aplicación establezca al efecto.

Que en dicho marco, por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 60 de fecha 31 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, el plazo de implementación dispuesto en el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 721/15 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y prorrogado en último término por el artículo 11 de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por su parte, el artículo 5° de la citada Resolución N° 92/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dispone que aquellas jurisdicciones alcanzadas por la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, entre otras, que implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) en forma operativa en sus localidades, deberán tomar las medidas necesarias a los fines de que dicho sistema opere de forma exclusiva en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de puesta en marcha del sistema aludido en sus respectivas ciudades respecto de los servicios que se presten bajo su jurisdicción, fecha que será informada en forma fehaciente por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, debiendo finalizar su convivencia con los sistemas de cobro exacto en moneda de curso legal del tipo electrónico – mecánicos y/o con los sistemas de pago electrónico de tarifas vigentes en las mismas.

Que la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de BUENOS AIRES ha solicitado mediante Comunicación Oficial N° NO-2018-04017862-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP de fecha 6 de abril de 2018, se otorgue una prórroga al plazo establecido, con el objeto de llevar adelante una correcta implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en el ámbito de los servicios prestados por parte de las empresas de transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada en las Islas del Delta del Paraná, atento a que dicha jurisdicción manifiesta encontrarse trabajando en el rediseño del sistema tarifario del transporte fluvial de forma integral, en virtud de que la prestación de tales servicios de transporte responde a la necesidad fundamental de movilizar a las personas e integrar regionalmente a los territorios.

Agrega la mencionada Nota que, resulta imprescindible adoptar acciones teniendo en cuenta el sector de usuarios más desprotegido, considerando que dicho servicio fluvial de pasajeros es el único transporte de un vasto sector poblacional que habita el Delta de Paraná y que lo utiliza diariamente para dar satisfacción a sus necesidades laborales y educativas.

Que a través de la Nota SUBE N° 6906 de fecha 27 de diciembre de 2017, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA informa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, la efectiva implementación a partir del día 27 de diciembre de 2017 del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las empresas de transporte fluvial aludidas, dándose cumplimiento al plazo estatuido por el artículo 1° de la Resolución N° 60/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE.

Que en relación a ello, cabe destacar que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) se encuentra suministrando información proveniente de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.), respecto de la cantidad de kilómetros mensuales recorridos por las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, permitiendo así que dicha información, que refleja la real prestación de tales servicios, sea tomada como base para la liquidación del beneficio otorgado por e l ESTADO NACIONAL, a través del Régimen de Suministro de Gasoil a Precio Diferencial, conforme lo establecido por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que atendiendo los términos vertidos en el requerimiento efectuado por la Provincia de BUENOS AIRES en la presentación ut supra referida, resulta necesario dar por prorrogado el plazo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 92/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a fin de que las jurisdicciones provinciales tomen las medidas necesarias con el objeto de que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) opere de forma exclusiva como medio de percepción de la tarifa de los servicios de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada contemplados en el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 721/15 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, finalizando de esta forma su convivencia con los sistemas de cobro vigentes en las mismas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, Nº 386 de fecha 9 de marzo de 2015 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogado hasta el 26 de octubre de 2018, inclusive, el plazo previsto por el artículo 5° de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, a efectos de que las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada consignadas en el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tengan operativo de forma exclusiva el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.

e. 09/05/2018 N° 31693/18 v. 09/05/2018