MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 71/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-15214957- -APN-SECGT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de
2009, se ordena la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el
acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor,
ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano
y suburbano, incorporándose a través del Decreto N° 386 de fecha 9 de
marzo de 2015 al transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada,
prestado por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil
a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de
fecha 4 de febrero de 2004.
Que la norma citada en primer término en el considerando precedente,
erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de agente de gestión y
administración, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico
que funciona actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS; a
quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actos complementarios que resulten
necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que mediante el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, se
aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto
con fecha 16 de marzo de 2009 por la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a partir del
cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del
S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y operativos del
sistema, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y
Administración del mencionado sistema, manifestó que adoptará las
decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales
objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como
conductora del proyecto.
Que de esta forma, las empresas de transporte fluvial regular de
pasajeros con tarifa regulada destinatarias del régimen de suministro
de gas oil a precio diferencial, deben implementar el SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) conforme a lo dispuesto en el Decreto N°
84/09, en el Decreto N° 1479/09 y en el Cronograma de Instalación del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO para las Empresas de Transporte
Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada que la Autoridad de
Aplicación establezca al efecto.
Que en dicho marco, por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte
Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 60 de fecha 31 de julio de
2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, se prorrogó hasta el
31 de diciembre de 2017, inclusive, el plazo de implementación
dispuesto en el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de
Pasajeros con Tarifa Regulada, aprobado por el artículo 1° de la
Resolución N° 721/15 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y prorrogado en último término por
el artículo 11 de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016
de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
Que por su parte, el artículo 5° de la citada Resolución N° 92/16 de
esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dispone que aquellas
jurisdicciones alcanzadas por la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio
de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, entre otras, que
implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) en forma
operativa en sus localidades, deberán tomar las medidas necesarias a
los fines de que dicho sistema opere de forma exclusiva en un plazo de
CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de puesta en
marcha del sistema aludido en sus respectivas ciudades respecto de los
servicios que se presten bajo su jurisdicción, fecha que será informada
en forma fehaciente por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE dependiente de
esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, debiendo finalizar su
convivencia con los sistemas de cobro exacto en moneda de curso legal
del tipo electrónico – mecánicos y/o con los sistemas de pago
electrónico de tarifas vigentes en las mismas.
Que la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de BUENOS AIRES ha
solicitado mediante Comunicación Oficial N°
NO-2018-04017862-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP de fecha 6 de abril de 2018, se
otorgue una prórroga al plazo establecido, con el objeto de llevar
adelante una correcta implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en el ámbito de los servicios prestados por
parte de las empresas de transporte fluvial de pasajeros con tarifa
regulada en las Islas del Delta del Paraná, atento a que dicha
jurisdicción manifiesta encontrarse trabajando en el rediseño del
sistema tarifario del transporte fluvial de forma integral, en virtud
de que la prestación de tales servicios de transporte responde a la
necesidad fundamental de movilizar a las personas e integrar
regionalmente a los territorios.
Agrega la mencionada Nota que, resulta imprescindible adoptar acciones
teniendo en cuenta el sector de usuarios más desprotegido, considerando
que dicho servicio fluvial de pasajeros es el único transporte de un
vasto sector poblacional que habita el Delta de Paraná y que lo utiliza
diariamente para dar satisfacción a sus necesidades laborales y
educativas.
Que a través de la Nota SUBE N° 6906 de fecha 27 de diciembre de 2017,
NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA informa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN
DEL TRANSPORTE, la efectiva implementación a partir del día 27 de
diciembre de 2017 del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en
las empresas de transporte fluvial aludidas, dándose cumplimiento al
plazo estatuido por el artículo 1° de la Resolución N° 60/17 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE.
Que en relación a ello, cabe destacar que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E) se encuentra suministrando información
proveniente de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.), respecto
de la cantidad de kilómetros mensuales recorridos por las Empresas de
Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada,
permitiendo así que dicha información, que refleja la real prestación
de tales servicios, sea tomada como base para la liquidación del
beneficio otorgado por e l ESTADO NACIONAL, a través del Régimen de
Suministro de Gasoil a Precio Diferencial, conforme lo establecido por
la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que atendiendo los términos vertidos en el requerimiento efectuado por
la Provincia de BUENOS AIRES en la presentación ut supra referida,
resulta necesario dar por prorrogado el plazo dispuesto por el artículo
5° de la Resolución N° 92/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
a fin de que las jurisdicciones provinciales tomen las medidas
necesarias con el objeto de que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) opere de forma exclusiva como medio de percepción de la
tarifa de los servicios de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con
Tarifa Regulada contemplados en el Cronograma de Instalación del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) aprobado por el artículo
1° de la Resolución N° 721/15 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, finalizando de esta forma
su convivencia con los sistemas de cobro vigentes en las mismas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, Nº 386 de fecha 9 de
marzo de 2015 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogado hasta el 26 de octubre de 2018,
inclusive, el plazo previsto por el artículo 5° de la Resolución N° 92
de fecha 30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL
TRANSPORTE, a efectos de que las Empresas de Transporte Fluvial Regular
de Pasajeros con Tarifa Regulada consignadas en el Cronograma de
Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.),
aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo
de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, tengan operativo de forma exclusiva el SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la
tarifa.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.
e. 09/05/2018 N° 31693/18 v. 09/05/2018