MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 154/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2018
VISTO el Expediente EX-2018-16022958--APN-DGD#MP, las Leyes Nros.
24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificaciones, y las Resoluciones Nros. 340 de fecha 11
de agosto de 2017 y 38 de fecha 13 de febrero de 2017 y su
modificatoria, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 tiene como objeto promover el crecimiento y el
desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello
políticas de alcance general a través de la creación de nuevos
instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que, por el Artículo 2º de la citada norma, se encomienda a la
Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que
serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo
contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de
los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno,
algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus
equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los
activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.
Que, asimismo, el referido Artículo 2°, establece que la Autoridad de
Aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y
Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades
contempladas en la definición adoptada.
Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio,
competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y de las
normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de
Aplicación.
Que por la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DEPRODUCCIÓN y su modificatoria, se creó el REGISTRO DE
EMPRESAS MiPyMES, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de
la Ley Nº 24.467, sustituido por el Artículo 33 de la Ley N° 27.264.
Que mediante la Resolución Nº 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reglamentaron los Artículos 2º de la Ley
N° 24.467 y 1° de la Ley N° 25.300, adoptando una definición de la
condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en función de las ventas
totales anuales y, para ciertas actividades, del valor de los activos.
Que es conveniente incorporar a la definición de Micro, Pequeña y
Mediana Empresa el atributo relativo al personal ocupado, realizar
ciertas precisiones en torno a la vinculación, el control y los grupos
económicos, así como adecuar los montos límite de ventas totales
anuales.
Que, en virtud de ello, resulta necesario modificar la Resolución Nº
340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los
Artículos 1º y 55 de la Ley N° 25.300 y el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero del 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 340 de
fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- A efectos de lo dispuesto por los Artículos 2º de la Ley
N° 24.467 y sus modificaciones y 1° de la Ley N° 25.300, serán
consideradas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas aquellas cuyos valores
de ventas totales anuales expresados en Pesos ($) y personal ocupado no
superen los topes establecidos en los cuadros A y B, respectivamente,
del Anexo I que, como IF-2018-16701552-APN-SECPYME#MP, forma parte
integrante de la presente medida.
Los sectores de actividad que se citan en el referido Anexo I, se
determinan conforme se establece en el Artículo 4° de la presente
resolución”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 340/17 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Entiéndese por valor de ventas totales anuales al monto
de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) ejercicios
comerciales o años fiscales, según la información brindada por la
empresa mediante declaración jurada en los términos de lo dispuesto en
el Artículo 11 de la presente medida. Se excluirá del cálculo el monto
del Impuesto al Valor Agregado y el/los impuesto/s interno/s que
pudiera/n corresponder; y se deducirá hasta el SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75 %) del monto de las exportaciones.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida
para el cálculo establecido en el párrafo anterior, las ventas totales
anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios
comerciales o años fiscales cerrados. Si la empresa posee algún
ejercicio irregular cerrado, las ventas del mismo se anualizarán a
efectos de cálculo de las ventas totales anuales.
Aquellas empresas que no posean un ejercicio comercial o año fiscal
cerrado serán categorizadas Micro Empresas hasta la fecha establecida
en el Artículo 4° de la Resolución Nº 38 de fecha 16 de febrero de 2017
de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, salvo que les fuera
aplicable lo previsto en el Artículo 5° y siguientes de la presente
resolución. Una vez transcurrido el plazo establecido en el Artículo 4º
de la Resolución Nº 38/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y su modificatoria, se aplicará lo dispuesto
en los párrafos precedentes”.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase el Artículo 2º bis a la Resolución Nº 340/17
de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º Bis.- Entiéndese por personal ocupado aquel que surja del
promedio anual de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años
fiscales, según la información brindada por la empresa mediante el
Formulario de Declaración Jurada F. 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, o el que en el futuro lo reemplace, presentado para los
períodos correspondientes.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida
para el cálculo establecido en el párrafo anterior, el personal ocupado
se determinará promediando la información de los ejercicios comerciales
o años fiscales cerrados.
Aquellas empresas que no posean un ejercicio comercial o año fiscal
cerrado serán categorizadas como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas,
de corresponder, hasta la fecha establecida en el Artículo 4° de la
Resolución Nº 38/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA y su modificatoria, salvo que les fuera aplicable lo
previsto en el Artículo 5° y siguientes de la presente medida. Una vez
transcurrido el plazo establecido en el Artículo 4º de la mencionada
Resolución N° 38/17 y su modificatoria, se aplicará lo dispuesto en los
párrafos precedentes”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución Nº 340/17 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- Aquellas empresas que tengan como actividad principal
declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, alguna
de las actividades detalladas en el Anexo II que, como
IF-2017-15923120-APN-DNPYP#MP, forma parte integrante de la presente
resolución, además de verificarse el cumplimiento de lo establecido en
el Artículo 1° de la presente medida, el valor de los activos de la
empresa no deberá superar el monto límite, expresado en Pesos ($), que
se prevé en el cuadro C del Anexo I de la presente resolución.
Entiéndese por valor de los activos al monto informado en la última
Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias presentada ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al momento de la solicitud
de caracterización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución Nº 340/17 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- A los efectos de determinar el sector de actividad que
corresponde a una empresa, se adopta la agrupación por sector conforme
el cuadro A del Anexo III que, como IF-2018-16701667-APNSECPYME#MP,
forma parte integrante de la presente medida, siguiendo la definición
de actividades del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) -
Formulario N° 883” aprobado por el Artículo 1° de la Resolución General
N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DEINGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores
detallados en el Cuadro A del Anexo I de la presente resolución, será
caracterizada en el sector cuyas ventas hayan sido las mayores, de
acuerdo al tramo que determine el valor de ventas totales anuales
estipulado en el Artículo 2° de la presente medida.
No obstante, si en algún sector de actividad la empresa supera los
límites cuantitativos previstos para dicho sector en el citado Anexo I,
dicha empresa no será considerada Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
A efectos de lo establecido en el Artículo 1º de la presente medida,
para aquellas empresas en las que al menos el SETENTA POR CIENTO (70 %)
de las ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) corresponda a una
o más actividades de las detalladas en el Anexo IV que, como
IF-2018-16702214-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente
resolución, la caracterización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa,
de corresponder, se realizará tomando en consideración lo previsto en
los párrafos precedentes, el tope de personal ocupado establecido en el
cuadro B del Anexo I, el valor de los activos establecido en el cuadro
C del citado Anexo I, cuando corresponda, y lo establecido en el
Artículo 5° y siguientes de la presente medida.
No serán consideradas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, aquellas que
realicen alguna de las actividades excluidas, detalladas en el cuadro B
del Anexo III de la presente resolución”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución Nº 340/17 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- No serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas
Empresas, aquéllas que, reuniendo los requisitos establecidos en los
Artículos 1° a 4º de la presente medida, controlen, estén controladas
por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales
o extranjeros que no reúna/n tales requisitos.
Si al momento de presentar la solicitud de caracterización de la
condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, la/s empresa/s
vinculada/s y/o controlada/s y/o controlante a ésta no hubiera/n
presentado su/s respectiva/s solicitud/es, el curso que se le imprima
al requerimiento de la primera quedará sujeto a la efectiva realización
del trámite por parte de aquéllas.
Para el caso de las empresas que controlen, estén controladas por, y/o
vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o
extranjeros, el análisis de los requisitos establecidos en los
Artículos 1º a 4º de la presente medida se realizará respecto de las
relaciones societarias de la empresa solicitante, del último ejercicio
en análisis”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el Artículo 9º de la Resolución Nº 340/17 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 9º.- Para hacer efectiva la extensión de beneficios dispuesta
en el ante último párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus
modificaciones, en favor de las formas asociativas, se deberá verificar
que todos los miembros o integrantes de las mismas cumplan con los
requisitos establecidos por la presente medida y se encuentren
inscriptos en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES creado por la Resolución
N° 38/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y su modificatoria.
Las cooperativas serán consideradas formas asociativas cuando estén constituidas como entidades de segundo o ulterior grado”.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyense los Anexos I, III y IV, de la Resolución N°
340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, por los Anexos I, II y III que, como
IF-2018-16701552-APN-SECPYME#MP, IF-2018-16701667-APN-SECPYME#MP e
IF-2018-16702214-APN-SECPYME#MP, respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 9º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 09/05/2018 N° 31775/18 v. 09/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($)
B. Límites de personal ocupado
C. Límite de activos expresados en pesos ($)
ANEXO III
A. Secciones/actividades incluidas