e. 09/05/2018 N° 31577/18 v. 09/05/2018
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DE
LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
El Comité de Control Interno proporciona a la máxima autoridad del
Organismo, responsable del diseño, operación y control de sistema de
control interno, una adecuada visión del funcionamiento del mencionado
sistema y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de
mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la
entidad y de ellas en su conjunto.
Asimismo, el Comité es el encargado de coordinar las actividades entre
los distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la
superposición o reiteración de procedimientos de los entes constituidos
a tal efecto, con miras a obtener una utilización racional de los
recursos.
Es inherente al desarrollo de sus funciones el hacer conocer y
reconocer en todo el ámbito de la organización el respaldo a la labor
de la Unidad de Auditoría Interna, en cuanto a la naturaleza y alcance
de su misión.
El Comité de Control no reemplaza ni comparte las responsabilidades de
establecer un adecuado sistema de Control Interno u otros
correspondientes a la máxima autoridad de la entidad o los delegados en
otros funcionarios, ni las atinentes a la UAI.
Responsabilidad primaria
Es responsabilidad primaria del Comité de Control Interno:
- Asistir al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en el
efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en los
artículos 3° y 101 de la Ley N° 24.156, en las Normas Generales de
Control Interno y en sus respectivas normas complementarias.
- Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto
de las cuestiones relativas al funcionamiento del sistema de control
interno del Organismo, como una manera ágil de encauzar su solución.
- Apoyar al Presidente de la Unidad en el adecuado cumplimiento de sus
obligaciones con relación a la implantación y mantenimiento de un
adecuado sistema de control interno destinado a:
- Promover la ejecución de operaciones metódicas, económicas,
eficientes y eficaces, así como productos y servicios de la calidad,
cantidad y oportunidad requeridas.
- Preservar el patrimonio de pérdidas por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraudes o irregularidades.
- Respetar las leyes y reglamentaciones.
- Producir información financiera y de gestión completa, consistente, confiable y oportuna.
- Asegurar la integridad y consistencia de la cultura del Organismo, relativa a la ética en el desempeño de la función pública.
Acciones
Son acciones propias del Comité de Control:
- Asesorar al Presidente en todo lo relativo al sistema de control interno del Organismo.
- Asesorar a la máxima autoridad del Organismo en la definición de
planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de
metas y objetivos propuestos en los mismos.
- Difundir, a través de su intervención, el respaldo institucional a la actividad de la auditoría interna.
- Promover la existencia, adecuación y efectividad del sistema de control interno.
- Considerar los informes de auditoría de la Sindicatura General de la
Nación (SIGEN) y de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del Organismo,
así como cualquier otra evaluación externa.
- Canalizar a través de propuestas específicas consultadas y acordadas
con los funcionarios responsables de su implementación, el refuerzo de
las debilidades del sistema de control interno informadas por la
Auditoría Interna, la Auditoría General de la Nación (AGN) y la
Sindicatura General de la Nación (SIGEN), previa difusión y consenso
con las áreas auditadas en el seno del Comité.
- Evaluar las recomendaciones expuestas en los informes de auditoría y
efectuar el seguimiento de la implantación de aquellas que sean
incluidas en las propuestas de mejora elaboradas por el Comité de
Control.
- Informar sobre sus conclusiones directamente a la autoridad superior
del Organismo, particularmente cuando se identifiquen situaciones que
presenten riesgo material o amenaza para la organización, así como
también aquellas que presenten una oportunidad para mejorar la gestión.
- Promover la mejora de la gestión, de modo tal que se cumpla con los objetivos de la organización.
- Proveer respuestas concretas a las necesidades inmediatas de gestión.
- Toda otra acción que, dentro del marco de actuación previsto por la
Resolución SIGEN N° 36/2011 y normas complementarias y de los objetivos
inherentes a los organismos de control internos y externos del Sector
Público Nacional, decida poner en práctica el Comité para un mejor
ejercicio de sus funciones.
Integrantes del Comité de Control
• El Comité de Control estará integrado por el Presidente de la UIF, el
titular de la Unidad de Auditoría Interna y la máxima autoridad de la
SIGEN -o quien lo represente de acuerdo a competencias propias dentro
de su estructura-.
• En la primera sesión del Comité de Control Interno se designará a un
Secretario de Actas y un suplente para los casos de ausencia del
titular.
• Podrán ser invitados a participar en las reuniones del Comité los
titulares de las áreas sustantivas y de apoyo del Organismo que estén
relacionados con los temas incluidos en el Orden del Día de la sesión
respectiva.
• Las actividades del Comité de Control Interno serán coordinadas por
el Auditor Interno Titular de la UIF, quien supervisará la preparación
de todo el material documental por parte del Secretario de Actas,
incluyendo el Orden del Día y el Acta de Reunión. Asimismo, supervisará
las tareas de convocatoria y firma de la documentación y la
convocatoria a las reuniones de los miembros perteneciente a la SIGEN y
de funcionarios de la UIF cuando la naturaleza o importancia de las
cuestiones así lo determinen.
Reuniones
• El Comité de Control Interno sesionará en reuniones de carácter
ordinario o extraordinario. Las primeras se realizarán en forma
periódica cada SEIS (6) meses y las reuniones extraordinarias se
efectuarán a requerimiento de cualquiera de sus miembros.
• Cada reunión contará con un Orden del Día, cuyo temario será
elaborado por el Secretario de Actas, en base a los asuntos propuestos
por los miembros del Comité y se distribuirá a los miembros y
participantes del mismo con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de
antelación a la reunión. Cada tema sujeto a tratamiento deberá ser
acompañado por los antecedentes documentales y la/s propuesta/s que
sobre dicho tema se efectúen, enfatizando el tratamiento de los riesgos
y amenazas más significativos para el Organismo y la evaluación de las
medidas adoptadas para reducirlos.
• El quórum se dará por la presencia de la mayoría simple de los
miembros del Comité. En caso de ausencia de algún miembro, el Comité
deberá remitirle una copia del acta de la reunión para conocimiento de
los temas tratados y decisiones adoptadas, así como para su refrendo en
caso que así corresponda.
• Las sesiones del Comité solo podrán celebrarse con la asistencia del
titular de la jurisdicción, o quien a su consideración fuera designado
y del representante de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
• Las decisiones del Comité se adoptaran por mayoría simple. En caso de
no existir unanimidad en las decisiones, la opinión minoritaria también
deberá constar en acta.
• Por cada reunión, el Secretario elaborará un Acta donde constará una
síntesis de los temas tratados, las manifestaciones vertidas, las
recomendaciones formuladas y la opinión favorable o no de cada
integrante del comité sobre cada uno de ellos. Asimismo, se consignarán
los miembros participantes y los presentes. Por cada reunión, se deberá
distribuir una copia del Acta a los miembros y participantes del Comité
dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores.
• Las reuniones del Comité se mantendrán, indistintamente, en
cualquiera de los despachos de los miembros permanentes del Comité de
Control pertenecientes a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Informes
• El Comité de Control preparará un informe anual que resuma su
desempeño, las propuestas y los logros alcanzados durante el período
anterior, así como un programa de actividades para el ejercicio en
curso. Asimismo, se dejará constancia de las áreas que aún mantienen
situaciones pendientes de regularización, destacando los aspectos más
significativos.
Cooperación con el Comité de Control Interno
- Cada empleado y funcionario de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
deberá proveer información completa, veraz y clara sobre cualquier tema
solicitado por el Comité de Control Interno.
- Cuando el Comité necesite disponer de asesoramiento relativo a temas
sujetos a su consideración de significativa relevancia y materialidad,
podrá requerir la colaboración de expertos a la autoridad superior del
Organismo.
Modificaciones del Reglamento Interno
- El Comité de Control Interno dispondrá de la facultad de agregar al
presente reglamento normas adicionales de funcionamiento; para ello
sesionará en reuniones de carácter extraordinario, debiendo
ser aprobada la decisión por unanimidad.