UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 39/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2018

VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-11502050-APN-DD#UIF del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, Organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE FINANZAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, las Resoluciones Nros. 36 de fecha 1 de abril de 2011 y 172 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y el régimen de responsabilidades que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.

Que el citado plexo normativo prevé que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional será el responsable del mantenimiento y de un adecuando sistema de control interno, que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoria interna.

Que la Resolución N° 36/2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN aprobó el “Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno”, incluyendo en sus Anexos I, II y III, como instrumentos de control, el “Plan Compromiso de Mejora de la Gestión y el Control Interno”, las “Normas Particulares sobre constitución y funcionamiento de Comités de Control para Jurisdicciones y Organismos Descentralizados” y la “Metodología de Autoevaluación y Diagnostico de Procesos”, respectivamente.

Que conforme surge de la citada normativa, entre las responsabilidades primarias del Comité de Control se encuentra la de asistir a la autoridad superior del Organismo en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en los artículos 3° y 101 de la Ley N° 24.156, en las Normas Generales de Control Interno del Organismo y en sus respectivas normas complementarias, así como brindarle apoyo en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en relación a la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno destinado a: promover la ejecución de operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces, así como productos y servicios de la calidad, cantidad y oportunidad requeridas, respetar las leyes y reglamentaciones, entre otras.

Que asimismo son algunas de sus principales acciones el asesoramiento a la máxima autoridad en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de metas y objetivos propuestos en los mismos, la evaluación de las recomendaciones expuestas en los informes de auditoría y efectuar el seguimiento de la implantación de aquellas que fueron incluidas en las propuestas de mejora elaboradas por el Comité de Control, la promoción de la mejora de la gestión de modo tal que se cumpla con los objetivos de la organización y proveer respuestas concretas a las necesidades inmediatas de gestión.

Que mediante Resolución Nº 172/2014, la SINDICTAURA GENERAL DE LA NACIÓN dispuso expresamente que en cada Organismo deberá constituirse un Comité de Control integrado, al menos, por un funcionario de máximo nivel y el auditor interno titular, cuyo objetivo general será la vigilancia del adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno y el mejoramiento continuo del mismo.

Que el artículo 1° del Decreto N° 72/2018 incorporó al artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1344/2007 que la conformación y funcionamiento de los Comités de Control Interno será obligatoria para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que en relación a su integración, el Decreto N° 72/2018 estipuló que dichos Comités serán integrados por la máxima autoridad del organismo –o quién lo represente por mandato expreso-, las instancias que le dependan convocadas según los temas a tratar, el titular de la Unidad de Auditoría Interna y la máxima autoridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN –o quien lo represente de acuerdo a competencias propias dentro de su estructura-.

Que la citada norma también prevé que los Comités de Control Interno deberán sesionar en forma ordinaria, al menos DOS (2) veces al año y con un intervalo no mayor de SIETE (7) meses entre cada reunión, y que se deberá contar con un Reglamento aprobado de acuerdo a lo que al respecto establece la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que el aludido decreto establece que en caso de que se produzca un cambio de la autoridad máxima del ente de que se trate, dentro de un plazo máximo de SESENTA (60) días, deberá convocarse una sesión extraordinaria del Comité de Control Interno a fin de poner al nuevo titular del organismo en conocimiento del estado de situación respecto del control interno.

Que la conformación de un Comité de Control Interno proporcionará a la máxima autoridad de la organización una adecuada visión del funcionamiento del sistema de control interno y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la entidad y de ella en su conjunto.

Que resulta necesaria la creación del Comité de Control Interno en el ámbito de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, la designación de sus integrantes, así como la aprobación de su Reglamento interno.

Que los integrantes del mencionado Comité poseen los atributos exigidos por la Resolución Nº 36/2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la presente medida no crea unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.156, los Decretos Nros. 1344/2007 y sus modificatorios, 233 de fecha 25 de enero de 2016, y las Resoluciones Nros. 36/2011 y 172/2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el Comité de Control Interno de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Reglamento del Comité de Control Interno de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Invítese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a integrar el Comité de Control Interno creado por el artículo 1° de la presente medida, a través del Sindico General, o de otro funcionario destinado a tal fin, en carácter de miembro permanente.

ARTÍCULO 4°.- Desígnense como miembros del citado Comité de Control Interno al Doctor Mariano FEDERICI en su carácter de titular de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y al Contador Miguel Ángel MELILLO en su carácter de titular de la Unidad de Auditoría Interna del organismo.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes del Comité de Control constituido por el artículo 1° de la presente resolución ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem y sin perjuicio del cumplimiento de las atinentes a sus respectivos cargos de revista.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la Unidad de Auditoría Interna de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Federici.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 09/05/2018 N° 31577/18 v. 09/05/2018




REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DE
LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

El Comité de Control Interno proporciona a la máxima autoridad del Organismo, responsable del diseño, operación y control de sistema de control interno, una adecuada visión del funcionamiento del mencionado sistema y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la entidad y de ellas en su conjunto.

Asimismo, el Comité es el encargado de coordinar las actividades entre los distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la superposición o reiteración de procedimientos de los entes constituidos a tal efecto, con miras a obtener una utilización racional de los recursos.

Es inherente al desarrollo de sus funciones el hacer conocer y reconocer en todo el ámbito de la organización el respaldo a la labor de la Unidad de Auditoría Interna, en cuanto a la naturaleza y alcance de su misión.

El Comité de Control no reemplaza ni comparte las responsabilidades de establecer un adecuado sistema de Control Interno u otros correspondientes a la máxima autoridad de la entidad o los delegados en otros funcionarios, ni las atinentes a la UAI.

Responsabilidad primaria

Es responsabilidad primaria del Comité de Control Interno:

- Asistir al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en los artículos 3° y 101 de la Ley N° 24.156, en las Normas Generales de Control Interno y en sus respectivas normas complementarias.

- Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto de las cuestiones relativas al funcionamiento del sistema de control interno del Organismo, como una manera ágil de encauzar su solución.

- Apoyar al Presidente de la Unidad en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones con relación a la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno destinado a:

- Promover la ejecución de operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces, así como productos y servicios de la calidad, cantidad y oportunidad requeridas.

- Preservar el patrimonio de pérdidas por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraudes o irregularidades.

- Respetar las leyes y reglamentaciones.

- Producir información financiera y de gestión completa, consistente, confiable y oportuna.

- Asegurar la integridad y consistencia de la cultura del Organismo, relativa a la ética en el desempeño de la función pública.


Acciones

Son acciones propias del Comité de Control:

- Asesorar al Presidente en todo lo relativo al sistema de control interno del Organismo.

- Asesorar a la máxima autoridad del Organismo en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de metas y objetivos propuestos en los mismos.

- Difundir, a través de su intervención, el respaldo institucional a la actividad de la auditoría interna.

- Promover la existencia, adecuación y efectividad del sistema de control interno.

- Considerar los informes de auditoría de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del Organismo, así como cualquier otra evaluación externa.

- Canalizar a través de propuestas específicas consultadas y acordadas con los funcionarios responsables de su implementación, el refuerzo de las debilidades del sistema de control interno informadas por la Auditoría Interna, la Auditoría General de la Nación (AGN) y la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), previa difusión y consenso con las áreas auditadas en el seno del Comité.

- Evaluar las recomendaciones expuestas en los informes de auditoría y efectuar el seguimiento de la implantación de aquellas que sean incluidas en las propuestas de mejora elaboradas por el Comité de Control.

- Informar sobre sus conclusiones directamente a la autoridad superior del Organismo, particularmente cuando se identifiquen situaciones que presenten riesgo material o amenaza para la organización, así como también aquellas que presenten una oportunidad para mejorar la gestión.

- Promover la mejora de la gestión, de modo tal que se cumpla con los objetivos de la organización.

- Proveer respuestas concretas a las necesidades inmediatas de gestión.

- Toda otra acción que, dentro del marco de actuación previsto por la Resolución SIGEN N° 36/2011 y normas complementarias y de los objetivos inherentes a los organismos de control internos y externos del Sector Público Nacional, decida poner en práctica el Comité para un mejor ejercicio de sus funciones.

Integrantes del Comité de Control

• El Comité de Control estará integrado por el Presidente de la UIF, el titular de la Unidad de Auditoría Interna y la máxima autoridad de la SIGEN -o quien lo represente de acuerdo a competencias propias dentro de su estructura-.

• En la primera sesión del Comité de Control Interno se designará a un Secretario de Actas y un suplente para los casos de ausencia del titular.

• Podrán ser invitados a participar en las reuniones del Comité los titulares de las áreas sustantivas y de apoyo del Organismo que estén relacionados con los temas incluidos en el Orden del Día de la sesión respectiva.

• Las actividades del Comité de Control Interno serán coordinadas por el Auditor Interno Titular de la UIF, quien supervisará la preparación de todo el material documental por parte del Secretario de Actas, incluyendo el Orden del Día y el Acta de Reunión. Asimismo, supervisará las tareas de convocatoria y firma de la documentación y la convocatoria a las reuniones de los miembros perteneciente a la SIGEN y de funcionarios de la UIF cuando la naturaleza o importancia de las cuestiones así lo determinen.

Reuniones

• El Comité de Control Interno sesionará en reuniones de carácter ordinario o extraordinario. Las primeras se realizarán en forma periódica cada SEIS (6) meses y las reuniones extraordinarias se efectuarán a requerimiento de cualquiera de sus miembros.

• Cada reunión contará con un Orden del Día, cuyo temario será elaborado por el Secretario de Actas, en base a los asuntos propuestos por los miembros del Comité y se distribuirá a los miembros y

participantes del mismo con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la reunión. Cada tema sujeto a tratamiento deberá ser acompañado por los antecedentes documentales y la/s propuesta/s que sobre dicho tema se efectúen, enfatizando el tratamiento de los riesgos y amenazas más significativos para el Organismo y la evaluación de las medidas adoptadas para reducirlos.

• El quórum se dará por la presencia de la mayoría simple de los miembros del Comité. En caso de ausencia de algún miembro, el Comité deberá remitirle una copia del acta de la reunión para conocimiento de los temas tratados y decisiones adoptadas, así como para su refrendo en caso que así corresponda.

• Las sesiones del Comité solo podrán celebrarse con la asistencia del titular de la jurisdicción, o quien a su consideración fuera designado y del representante de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

• Las decisiones del Comité se adoptaran por mayoría simple. En caso de no existir unanimidad en las decisiones, la opinión minoritaria también deberá constar en acta.

• Por cada reunión, el Secretario elaborará un Acta donde constará una síntesis de los temas tratados, las manifestaciones vertidas, las recomendaciones formuladas y la opinión favorable o no de cada integrante del comité sobre cada uno de ellos. Asimismo, se consignarán los miembros participantes y los presentes. Por cada reunión, se deberá distribuir una copia del Acta a los miembros y participantes del Comité dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores.

• Las reuniones del Comité se mantendrán, indistintamente, en cualquiera de los despachos de los miembros permanentes del Comité de Control pertenecientes a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Informes

• El Comité de Control preparará un informe anual que resuma su desempeño, las propuestas y los logros alcanzados durante el período anterior, así como un programa de actividades para el ejercicio en curso. Asimismo, se dejará constancia de las áreas que aún mantienen situaciones pendientes de regularización, destacando los aspectos más significativos.

Cooperación con el Comité de Control Interno

- Cada empleado y funcionario de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA deberá proveer información completa, veraz y clara sobre cualquier tema solicitado por el Comité de Control Interno.

- Cuando el Comité necesite disponer de asesoramiento relativo a temas sujetos a su consideración de significativa relevancia y materialidad, podrá requerir la colaboración de expertos a la autoridad superior del Organismo.

Modificaciones del Reglamento Interno

- El Comité de Control Interno dispondrá de la facultad de agregar al presente reglamento normas adicionales de funcionamiento; para ello sesionará en reuniones de carácter extraordinario, debiendo
ser aprobada la decisión por unanimidad.