CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 3/2018
San Antonio Oeste, 05/04/2018
VISTO la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 2000 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha mantenido una
política pesquera respecto de la especie calamar (Illex argentinus),
cuyos objetivos primordiales son el aprovechamiento integral del
recurso hasta el máximo nivel compatible con su explotación
sustentable, por parte de buques poteros de bandera nacional.
Que dicha política de explotación debe ser sostenida en el largo plazo,
ya que constituye una importante contribución a la preservación de las
fuentes de trabajo a bordo de los buques pesqueros y en tierra.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha considerado que la explotación
sustentable de la pesquería de calamar resulta compatible con una
cantidad de buques poteros que ha decrecido en los últimos años, y,
asimismo, ha orientado la política de explotación a conservar una flota
potera cercana al promedio de buques poteros que operaron en las
últimas dos décadas.
Que en la actualidad, la Autoridad de Aplicación registra alrededor de
OCHENTA (80) buques poteros con permiso de pesca vigente, de los cuales
algunos se encuentran próximos a la finalización de su plazo de
vigencia.
Que la disminución de las unidades dedicadas a la captura de la especie
calamar se aparta de los objetivos de la política pesquera fijada por
este Consejo, y significa un recorte del universo de embarcaciones que
mengua la competencia de la flota específica.
Que a fin de fortalecer el cumplimiento de los objetivos de política
pesquera fijados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, resulta oportuno
contemplar la posibilidad de renovar la vigencia de los permisos de
pesca de los buques poteros incorporados a la matrícula nacional.
Que el aprovechamiento integral de la especie calamar (Illex
argentinus) es un objetivo de la presente, razón por la cual se estima
conveniente establecer un porcentaje mínimo de reprocesamiento en
tierra de la captura.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos
a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a los titulares de permisos de pesca de los
buques poteros incorporados a la matrícula nacional en el marco de los
proyectos aprobados para la explotación exclusiva de la especie calamar
(Illex argentinus), a solicitar su renovación sujeto al cumplimiento de
los requisitos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La solicitud prevista en el artículo 1º abarca los buques
de los proyectos encuadrados en el artículo 26, incisos 1) y 2) de la
Ley Nº 24.922.
ARTÍCULO 3º.- La presentación de la solicitud de renovación del permiso
de pesca deberá realizarse por escrito ante la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en la Mesa de Entradas sita en Avenida
Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el plazo de SESENTA (60) días corridos previos a la fecha de
vencimiento del permiso de pesca.
ARTÍCULO 4º.- Los interesados, en la renovación del permiso de pesca deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser propietario del buque potero de matrícula nacional con permiso
de pesca a renovar y presentar el certificado de matrícula
correspondiente.
b) Ser propietario, o integrante de un grupo empresario propietario, de
una planta industrial de procesamiento en tierra con personal
debidamente registrado, en el caso de encuadrarse en el inciso 2) del
artículo 26 de la Ley N° 24.922.
c) Haber suscripto un convenio con el titular de una planta industrial
de procesamiento en tierra con personal debidamente registrado, con
vigencia a partir de la temporada de calamar próxima inmediata a la
solicitud, en el caso de encuadrarse en el inciso 1) del artículo 26 de
la Ley 24.922.
d) Presentar: 1) la certificación de la planta por parte del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), 2) la
certificación pertinente de la Provincia y/o de la Municipalidad según
corresponda, 3) la documentación que acredite el registro del personal
afectado al proyecto y el cumplimiento de los aportes previsionales y
de la seguridad social correspondientes, y 4) la conformidad de la
persona integrante del mismo grupo empresario que fuere su titular, en
su caso.
e) Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 6º de la presente resolución.
f) Presentar con carácter de declaración jurada la información y
documentación descripta en los ANEXOS I, Il, lIl y IV que forman parte
integrante de la presente resolución, según corresponda.
g) La presentación y toda la documentación adjunta deberá ser firmada por el presentante en todas sus fojas.
h) La presentación deberá contener un compromiso de procesamiento en
tierra no inferior al que posee en el permiso de pesca que solicita
renovar y no inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del total de las
capturas.
(Inciso sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 2/2021 del Consejo Federal Pesquero B.O. 11/2/2021)
i) Presentar la declaración jurada prevista en el artículo 27 bis de la Ley 24.922.
j) Acreditar el cumplimiento de los compromisos del proyecto pesquero
original y del pago de las sanciones por infracciones a la Ley 24.922.
ARTÍCULO 5º.- Las presentaciones que a la finalización del tiempo
fijado en el artículo 3º no hayan cumplido con la totalidad de los
requisitos enumerados en el artículo precedente, serán desestimadas.
ARTÍCULO 6º.- La presentación de la solicitud está sujeta al previo
pago de un arancel, que para el período 2018 se fija en PESOS UN MILLON
CINCUENTA MIL ($ 1.050.000) por cada buque cuyo permiso se requiere
renovar. Anualmente se establecerá el monto de este arancel.
El arancel deberá ser ingresado en la Cuenta del FO.NA.PE., Cuenta
Corriente – Pesos - N° 5336817 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
Sucursal Plaza de Mayo, denominada “MAGP-5200/363-APEEA FONAPE-RECF13”,
CBU 0110599520000053368175.
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 16/2020
del Consejo Federal Pesquero B.O. 23/12/2020, se establece el monto del
arancel del presente artículo, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000). Vigencia: a partir del 1° de
enero de 2021. Arancel anterior: art. 3° de la Resolución N° 9/2019
del Consejo Federal Pesquero B.O. 19/06/2019)
ARTÍCULO 7º.- La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.
ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicaicón verificará el cumplimiento de
los requisitos establecidos en la presente resolución por cada
interesado. A efectos de determinar la duración de los permisos de
pesca la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 calificará
individualmente a cada buque nominado en las presentaciones que cumplen
con dichos requisitos, de conformidad con los parámetros establecidos
en el ANEXO V-a o ANEXO V-b, según corresponda, de la presente
resolución. Una vez calificadas las presentaciones, serán remitidas a
consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTÍCULO 9°.- Vigencia del permiso de pesca. El plazo de vigencia del
permiso de pesca se computará a partir de la fecha de vencimiento de su
permiso anterior.
ARTÍCULO 10.- Incumplimiento de compromisos. El incumplimiento de los
compromisos asumidos en las presentaciones será sancionado de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24.922 modificada por su
similar Nº 25.470. El incumplimiento del reprocesamiento en tierra del
porcentaje de la captura comprometido en la presentación en dos
temporadas consecutivas o alternadas, será considerado falta grave y
causal de caducidad del permiso de pesca.
ARTÍCULO 11.- Los titulares de permisos de pesca emitidos en el marco
de la presente resolución que, durante la vigencia de dichos permisos,
varíen su condición del inciso 1) al inciso 2) del artículo 26 de la
Ley N° 24.922, podrán solicitar al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la
extensión del plazo otorgado al correspondiente permiso de pesca de
conformidad con las pautas previstas en la presente. A tal fin se
elaborará un nuevo informe de evaluación, descontando la parte
proporcional de la vigencia del permiso de pesca.
ARTÍCULO 12.- Los titulares de permisos de pesca encuadrados en el
artículo 26, inciso 1), de la Ley Nº 24.922, deberán informar
anualmente a la Autoridad de Aplicación los establecimientos en los que
cumplirán los compromisos de reprocesamiento, presentación que deberá
ser acompañada de las certificaciones pertinentes mencionadas en el
artículo 4º, inciso b) de la presente resolución.
ARTICULO 13.- El titular de un permiso de pesca de un buque potero que,
durante la vigencia del mismo, decida incorporar en su reemplazo un
buque nuevo construido en astilleros nacionales, tendrá derecho a
incorporarlo y obtendrá un permiso de pesca de la máxima duración
contemplada en la presente resolución.
ARTÍCULO 14.- Disposición transitoria. El plazo fijado en el artículo
3° para las presentaciones correspondientes a permisos de pesca con
vencimiento hasta el 31/12/18 podrán efectuarse hasta el 31 de octubre
de 2018.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Juan M. Bosch, Subsecretario de Pesca y
Acuicultura, Presidente. — Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz.
— Juan Antonio López Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. — Reina Y. J. Sotillo,
Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — María
Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. —
Francisco H. Di Leva, Provincia de Buenos Aires. — Raúl Jorge Bridi,
Representante, Provincia de Río Negro. — Néstor Adrián Awstin,
Provincia del Chubut. — Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo
Nacional.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 09/05/2018 N° 31548/18 v. 09/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos