CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 3/2018

San Antonio Oeste, 05/04/2018

VISTO la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2000 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha mantenido una política pesquera respecto de la especie calamar (Illex argentinus), cuyos objetivos primordiales son el aprovechamiento integral del recurso hasta el máximo nivel compatible con su explotación sustentable, por parte de buques poteros de bandera nacional.

Que dicha política de explotación debe ser sostenida en el largo plazo, ya que constituye una importante contribución a la preservación de las fuentes de trabajo a bordo de los buques pesqueros y en tierra.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha considerado que la explotación sustentable de la pesquería de calamar resulta compatible con una cantidad de buques poteros que ha decrecido en los últimos años, y, asimismo, ha orientado la política de explotación a conservar una flota potera cercana al promedio de buques poteros que operaron en las últimas dos décadas.

Que en la actualidad, la Autoridad de Aplicación registra alrededor de OCHENTA (80) buques poteros con permiso de pesca vigente, de los cuales algunos se encuentran próximos a la finalización de su plazo de vigencia.

Que la disminución de las unidades dedicadas a la captura de la especie calamar se aparta de los objetivos de la política pesquera fijada por este Consejo, y significa un recorte del universo de embarcaciones que mengua la competencia de la flota específica.

Que a fin de fortalecer el cumplimiento de los objetivos de política pesquera fijados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, resulta oportuno contemplar la posibilidad de renovar la vigencia de los permisos de pesca de los buques poteros incorporados a la matrícula nacional.

Que el aprovechamiento integral de la especie calamar (Illex argentinus) es un objetivo de la presente, razón por la cual se estima conveniente establecer un porcentaje mínimo de reprocesamiento en tierra de la captura.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a los titulares de permisos de pesca de los buques poteros incorporados a la matrícula nacional en el marco de los proyectos aprobados para la explotación exclusiva de la especie calamar (Illex argentinus), a solicitar su renovación sujeto al cumplimiento de los requisitos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La solicitud prevista en el artículo 1º abarca los buques de los proyectos encuadrados en el artículo 26, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 24.922.

ARTÍCULO 3º.- La presentación de la solicitud de renovación del permiso de pesca deberá realizarse por escrito ante la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en la Mesa de Entradas sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo de SESENTA (60) días corridos previos a la fecha de vencimiento del permiso de pesca.

ARTÍCULO 4º.- Los interesados, en la renovación del permiso de pesca deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser propietario del buque potero de matrícula nacional con permiso de pesca a renovar y presentar el certificado de matrícula correspondiente.

b) Ser propietario, o integrante de un grupo empresario propietario, de una planta industrial de procesamiento en tierra con personal debidamente registrado, en el caso de encuadrarse en el inciso 2) del artículo 26 de la Ley N° 24.922.

c) Haber suscripto un convenio con el titular de una planta industrial de procesamiento en tierra con personal debidamente registrado, con vigencia a partir de la temporada de calamar próxima inmediata a la solicitud, en el caso de encuadrarse en el inciso 1) del artículo 26 de la Ley 24.922.

d) Presentar: 1) la certificación de la planta por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), 2) la certificación pertinente de la Provincia y/o de la Municipalidad según corresponda, 3) la documentación que acredite el registro del personal afectado al proyecto y el cumplimiento de los aportes previsionales y de la seguridad social correspondientes, y 4) la conformidad de la persona integrante del mismo grupo empresario que fuere su titular, en su caso.

e) Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 6º de la presente resolución.

f) Presentar con carácter de declaración jurada la información y documentación descripta en los ANEXOS I, Il, lIl y IV que forman parte integrante de la presente resolución, según corresponda.

g) La presentación y toda la documentación adjunta deberá ser firmada por el presentante en todas sus fojas.

h) La presentación deberá contener un compromiso de procesamiento en tierra no inferior al que posee en el permiso de pesca que solicita renovar y no inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del total de las capturas. (Inciso sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 2/2021 del Consejo Federal Pesquero B.O. 11/2/2021)

i) Presentar la declaración jurada prevista en el artículo 27 bis de la Ley 24.922.

j) Acreditar el cumplimiento de los compromisos del proyecto pesquero original y del pago de las sanciones por infracciones a la Ley 24.922.

ARTÍCULO 5º.- Las presentaciones que a la finalización del tiempo fijado en el artículo 3º no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo precedente, serán desestimadas.

ARTÍCULO 6º.- La presentación de la solicitud está sujeta al previo pago de un arancel, que para el período 2018 se fija en PESOS UN MILLON CINCUENTA MIL ($ 1.050.000) por cada buque cuyo permiso se requiere renovar. Anualmente se establecerá el monto de este arancel.

El arancel deberá ser ingresado en la Cuenta del FO.NA.PE., Cuenta Corriente – Pesos - N° 5336817 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, denominada “MAGP-5200/363-APEEA FONAPE-RECF13”, CBU 0110599520000053368175.

(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 16/2020 del Consejo Federal Pesquero B.O. 23/12/2020, se establece el monto del arancel del presente artículo, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000). Vigencia: a partir del 1° de enero de 2021. Arancel anterior: art. 3° de la Resolución N° 9/2019 del Consejo Federal Pesquero B.O. 19/06/2019)

ARTÍCULO 7º.- La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.

ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicaicón verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución por cada interesado. A efectos de determinar la duración de los permisos de pesca la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 calificará individualmente a cada buque nominado en las presentaciones que cumplen con dichos requisitos, de conformidad con los parámetros establecidos en el ANEXO V-a o ANEXO V-b, según corresponda, de la presente resolución. Una vez calificadas las presentaciones, serán remitidas a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTÍCULO 9°.- Vigencia del permiso de pesca. El plazo de vigencia del permiso de pesca se computará a partir de la fecha de vencimiento de su permiso anterior.

ARTÍCULO 10.- Incumplimiento de compromisos. El incumplimiento de los compromisos asumidos en las presentaciones será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24.922 modificada por su similar Nº 25.470. El incumplimiento del reprocesamiento en tierra del porcentaje de la captura comprometido en la presentación en dos temporadas consecutivas o alternadas, será considerado falta grave y causal de caducidad del permiso de pesca.

ARTÍCULO 11.- Los titulares de permisos de pesca emitidos en el marco de la presente resolución que, durante la vigencia de dichos permisos, varíen su condición del inciso 1) al inciso 2) del artículo 26 de la Ley N° 24.922, podrán solicitar al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la extensión del plazo otorgado al correspondiente permiso de pesca de conformidad con las pautas previstas en la presente. A tal fin se elaborará un nuevo informe de evaluación, descontando la parte proporcional de la vigencia del permiso de pesca.

ARTÍCULO 12.- Los titulares de permisos de pesca encuadrados en el artículo 26, inciso 1), de la Ley Nº 24.922, deberán informar anualmente a la Autoridad de Aplicación los establecimientos en los que cumplirán los compromisos de reprocesamiento, presentación que deberá ser acompañada de las certificaciones pertinentes mencionadas en el artículo 4º, inciso b) de la presente resolución.

ARTICULO 13.- El titular de un permiso de pesca de un buque potero que, durante la vigencia del mismo, decida incorporar en su reemplazo un buque nuevo construido en astilleros nacionales, tendrá derecho a incorporarlo y obtendrá un permiso de pesca de la máxima duración contemplada en la presente resolución.

ARTÍCULO 14.- Disposición transitoria. El plazo fijado en el artículo 3° para las presentaciones correspondientes a permisos de pesca con vencimiento hasta el 31/12/18 podrán efectuarse hasta el 31 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Bosch, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente. — Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — Juan Antonio López Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. — Reina Y. J. Sotillo, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — María Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Francisco H. Di Leva, Provincia de Buenos Aires. — Raúl Jorge Bridi, Representante, Provincia de Río Negro. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut. — Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo Nacional.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 09/05/2018 N° 31548/18 v. 09/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos