CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 4/2018

San Antonio Oeste, 05/04/2018

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 11/2018, de fecha 14 de marzo de 2018: “Estimación de biomasa de vieira patagónica para la Unidad de Manejo B. Disminución de la talla mínima de captura y sus posibles consecuencias.”, y la Nota INIDEP DNI N° 11/2018, de fecha 21 de marzo de 2018, complementaria del Informe Técnico Oficial N° 11/2018.

Que del análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en la Unidad de Manejo (UM) B surgen algunas áreas hacia las cuales orientar las capturas, aunque la misma demanda la necesidad de aplicar un manejo muy precautorio dado que esta UM es una de las pocas donde se han registrado áreas de reclutamientos en los últimos años.

Que de lo expuesto surge la necesidad de cerrar a la pesca la UM B, a excepción de algunas áreas dentro de la misma.

Que el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer en las áreas a habilitar en la UM B y, analizadas las mismas, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente continuar aplicando un criterio conservador y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas considerando la extracción del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del límite inferior del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en la Unidad de Manejo B por el período anual 2018, a excepción de las Áreas BI, BII y BIII, dentro de la misma, delimitadas en el ANEXO I de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las áreas habilitadas a la pesca dentro de la Unidad de Manejo B (BI, BII y BIII), para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018, en ONCE MIL SEISCIENTAS VEINTISÉIS (11.626) toneladas, distribuidas de la siguiente manera:

BI: TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS (3.156) toneladas,

BII: DOS MIL SEISCIENTAS OCHENTA (2.680) toneladas, y

BIII: CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA (5.790) toneladas.

ARTÍCULO 3°.- Establécese la talla mínima de captura de vieira patagónica para estas subáreas dentro de la Unidad de Manejo B y para el presente año, en CINCUENTA Y DOS MILÍMETROS (52 mm) de alto de valva.

ARTÍCULO 4°.- La Unidad de Manejo mencionada en los artículos anteriores se encuentra definida en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Bosch, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente. — Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — Juan Antonio López Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. —Reina Y. J. Sotillo, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — María Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Francisco H. Di Leva, Provincia de Buenos Aires. — Raúl Jorge Bridi, Representante, Provincia de Río Negro. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut. — Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo Nacional.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 09/05/2018 N° 31555/18 v. 09/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)