MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 46/2018
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-21161650-APN-SECMA#MM, la
Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de Marzo de 2016, 561 del
6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1306 del 26 de
Diciembre de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones
Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del
19 de Julio de 2016, 355-E del 14 de Septiembre de 2016 y 466-E del 11
de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM, RESOL-2016-355-E-APN-MM
y RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la
Resolución N° 7 del 10 de Enero de 2017 (RESOL-2017-7-APN-SECMA#MM) de
la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempló el Plan de
Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como
instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo
objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros
contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines
de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional.
Que el citado Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas
aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la
implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así
como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión
remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la
implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de
administración de los registros de las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017,
estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de
los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la
administración a través de procedimientos directos y simples por medios
electrónicos.
Que las Resoluciones Nros. 101 del 26 de Mayo de 2016 y 355-E del 14 de
Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN establecieron los cronogramas de implementación del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, respectivamente.
Que la Resolución N° 7 del 10 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA estableció las modalidades de uso del
módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los trámites que el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN implementarán a
través del “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM) del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 561/2016 y por el artículo
11 del Decreto N° 1063/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 21 de Mayo de 2018 los
siguientes procedimientos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN deberán
registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM)
del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Convenios del Ministerio de Educación
b) Registro de Convenios del Estado Nacional con las Universidades y otras Entidades Educativas
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir del 21 de Mayo de 2018 el
siguiente procedimiento del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN deberá registrarse
a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema
de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro Nacional de Asociaciones de consumidores
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 10/05/2018 N° 31825/18 v. 10/05/2018