MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 101/2018
Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Amplíanse emisiones.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2018
Visto el expediente EX-2018-21205565-APN-MF, las Leyes Nros. 24.156 y
27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2018, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, y la
Resolución N° 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162- APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 32 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que en el apartado I del artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1344 del 4
de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 10 del Decreto N°
32 del 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el Ministerio de
Finanzas.
Que a través del artículo 33 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza al
Ministerio de Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento
a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán
ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la ampliación de las emisiones de las “LETRAS
DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 28 DE SEPTIEMBRE
DE 2018”, emitidas originalmente mediante el artículo 2° de la
Resolución N° 167-E del 12 de septiembre de 2017 del Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-167-APN- MF), a ciento cuarenta (140) días de
plazo remanente, de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CON VENCIMIENTO 16 DE NOVIEMBRE DE 2018”, emitidas originalmente
mediante el artículo 2° de la Resolución N° 217-E del 7 de noviembre de
2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-217-APN-MF), a ciento
ochenta y nueve (189) días de plazo remanente, y de las “LETRAS DEL
TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 25 DE ENERO DE 2019”,
emitidas originalmente mediante el artículo 2° de la Resolución N° 11-E
del 23 de enero de 2018 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2018-11-APN-MF), a doscientos cincuenta y nueve (259) días de
plazo remanente.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 162-E del 7 de
septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF)
se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de
la Resolución N° 66-E del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-66-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría
de Finanzas del Ministerio de Finanzas informa que la ampliación de la
emisión de las letras a doscientos cincuenta y nueve (259) días de
plazo se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla
Anexa al artículo 32 de la Ley N° 27.431.
Que la ampliación de las emisiones de las letras a ciento cuarenta
(140) días y a ciento ochenta y nueve (189) días de plazo,
respectivamente, están contenidas dentro del límite que al respecto se
establece en el artículo 33 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 32 y 33 de la Ley N° 27.431 y en el apartado I del artículo
6° del Anexo al Decreto N° 1344/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de las emisiones de las “LETRAS
DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 28 DE SEPTIEMBRE
DE 2018” (ISIN ARARGE5204Z0), emitidas originalmente mediante el
artículo 2° de la Resolución N° 167-E del 12 de septiembre de 2017 del
Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-167-APN-MF) y de las “LETRAS DEL
TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 16 DE NOVIEMBRE DE
2018” (ISIN ARARGE520536), emitidas originalmente mediante el artículo
2° de la Resolución N° 217-E del 7 de noviembre de 2017 del Ministerio
de Finanzas (RESOL-2017-217-APN-MF), por un monto en conjunto de hasta
valor nominal original dólares estadounidenses cuatrocientos millones
(V.N.O. U$S 400.000.000), las que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 1° de la Resolución N°
162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
ARTÍCULO 2º.- Disponer la ampliación de la emisión de las Letras del
Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 25 de enero de 2019
(ISIN ARARGE5205K9), por un monto de hasta valor nominal original
dólares estadounidenses trescientos millones (V.N.O. U$S 300.000.000),
emitidas originalmente mediante el artículo 2° de la Resolución N° 11-E
del 23 de enero de 2018 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2018-11-APN-MF), las que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 1° de la Resolución N°
162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de
Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e
Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o
al Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de las operaciones
dispuestas en los artículos 1° y 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 10/05/2018 N° 32184/18 v. 10/05/2018