MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 47/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2018

VISTO la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016 y 1131 del 28 de Octubre de 2016, la Resolución N° 44-E de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de fecha 30 de Diciembre de 2016 (RESOL-2016-44-E-APN-SECMA#MM) y modificatorias, la Nota N° NO-2018-16963246-APN-DMEYD#AABE, el Expediente Electrónico N° EX-2018-21130158- -APN-SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, con el objetivo de constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, previendo a tal fin avanzar hacia una administración sin papeles mediante el plan de tecnología y gobierno digital.

Que el Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos, a partir de la generación de los distintos documentos electrónicos que forman parte de los mencionados expedientes, y que son firmados digitalmente y archivados en dicho sistema.

Que, consecuentemente, el Decreto N° 1131 del 28 de Octubre de 2016 reguló la digitalización y archivo de documentos en formato electrónico, facultando a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la conservación y plazos de guarda de los documentos electrónicos y expedientes en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), así como para el proceso de digitalización, archivo y conservación de documentos de gestión en soporte papel en el ámbito del Sector Público Nacional.

Que la Resolución N° 44-E de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de fecha 30 de Diciembre de 2016 (RESOL-2016-44-E-APN-SECMA#MM) aprobó en su Anexo I la tabla de plazos mínimos de conservación y guarda de trámites transversales.

Que la DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha solicitado la aprobación de los plazos mínimos de conservación y guarda de aquellos trámites específicos del organismo que adjunta como archivos embebidos, mediante Comunicación Oficial NO-2018-16963246-APN-DMEYD#AABE.

Que, por lo tanto, corresponde el dictado de la norma que establezca los plazos de guarda para determinados trámites precisando las cuestiones expresadas precedentemente.

Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4° del Decreto N° 1131/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los “Plazos Mínimos de Conservación y Guarda de Actuaciones Administrativas AABE – Decreto N° 1131/2016”, que serán de aplicación a los procedimientos que tramiten tanto por expedientes en soporte papel como electrónico y que como Anexo I (IF-2018-21140815-APN-SSGA#MM) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 10/05/2018 N° 31824/18 v. 10/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial: Anexo)