MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 47/2018
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2018
VISTO la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de Marzo de 2016,
561 del 6 de Abril de 2016 y 1131 del 28 de Octubre de 2016, la
Resolución N° 44-E de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de
fecha 30 de Diciembre de 2016 (RESOL-2016-44-E-APN-SECMA#MM) y
modificatorias, la Nota N° NO-2018-16963246-APN-DMEYD#AABE, el
Expediente Electrónico N° EX-2018-21130158- -APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, con el objetivo de constituir una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, previendo
a tal fin avanzar hacia una administración sin papeles mediante el plan
de tecnología y gobierno digital.
Que el Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos, a partir de la generación de los distintos
documentos electrónicos que forman parte de los mencionados
expedientes, y que son firmados digitalmente y archivados en dicho
sistema.
Que, consecuentemente, el Decreto N° 1131 del 28 de Octubre de 2016
reguló la digitalización y archivo de documentos en formato
electrónico, facultando a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas,
aclaratorias y complementarias relativas a la conservación y plazos de
guarda de los documentos electrónicos y expedientes en el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), así como para el proceso de
digitalización, archivo y conservación de documentos de gestión en
soporte papel en el ámbito del Sector Público Nacional.
Que la Resolución N° 44-E de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA de fecha 30 de Diciembre de 2016
(RESOL-2016-44-E-APN-SECMA#MM) aprobó en su Anexo I la tabla de plazos
mínimos de conservación y guarda de trámites transversales.
Que la DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha solicitado la aprobación de los
plazos mínimos de conservación y guarda de aquellos trámites
específicos del organismo que adjunta como archivos embebidos, mediante
Comunicación Oficial NO-2018-16963246-APN-DMEYD#AABE.
Que, por lo tanto, corresponde el dictado de la norma que establezca
los plazos de guarda para determinados trámites precisando las
cuestiones expresadas precedentemente.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4° del Decreto N° 1131/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los “Plazos Mínimos de Conservación y Guarda
de Actuaciones Administrativas AABE – Decreto N° 1131/2016”, que serán
de aplicación a los procedimientos que tramiten tanto por expedientes
en soporte papel como electrónico y que como Anexo I
(IF-2018-21140815-APN-SSGA#MM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 10/05/2018 N° 31824/18 v. 10/05/2018
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos
de la edición web de Boletín Oficial: Anexo)