MINISTERIO DE SEGURIDAD
RECOMPENSAS
Resolución 355/2018
Ofrécese recompensa.
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-11762311--APN-SCPC#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y D.H. N°
2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la Resolución
Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, el
Legajo Nº 11/2018 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA
BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que ante la Ayudantía Fiscal de Delitos Conexos a la Trata de Personas,
Pornografía Infantil y Grooming del Departamento Judicial de La
Matanza, Provincia de BUENOS AIRES, a cargo de la Doctora Analía
Alejandra CORDOBA, tramita el Legajo de IPP N° PP-05-00-388856-08/00,
caratulado “Imp. Jorge Luis Martínez Caballero s/ Homicidio – Art.79
Vtma. Molfesse, Walter José”, con la intervención del Juzgado de
Garantías N° 5 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de
BUENOS AIRES, a cargo del Doctor Gustavo BANCO.
Que la mencionada Ayudantía Fiscal mediante oficio de fecha 14 de marzo
de 2018 solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas que sin
haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
permitan dar con la aprehensión de Jorge Luis MARTINEZ CABALLERO, de
nacionalidad paraguaya, nacido el día 2 de agosto de 1986 en Lima,
REPÚBLICA DE PARAGUAY, C.I.P. 4.728.555, hijo de Isidro y Transita,
número de prontuario civil de PARAGUAY 4470966, identificación civil N°
115190888154.
Que el prófugo tiene orden de detención y captura nacional e
internacional desde el 10 de septiembre de 2008, a quien se le imputa
el delito de homicidio simple.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN CON LOS PODERES CONSTITUCIONALES, la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria, y en la
Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese, como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($
250.000.-), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en
el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con la
aprehensión de Jorge Luis MARTINEZ CABALLERO, de nacionalidad
paraguaya, nacido el día 2 de agosto de 1986 en Lima, REPÚBLICA DE
PARAGUAY, C.I.P. 4.728.555, hijo de Isidro y Transita, número de
prontuario civil de PARAGUAY 4470966, identificación civil N°
115190888154.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 561/2021 del Ministerio de Seguridad B.O. 10/12/2021 se incrementa la recompensa oportunamente
ofrecida mediante la Resolución N° 364/2019, a la suma total de PESOS
UN MILLÓN ($1.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para
lograr la aprehensión de Jorge Luis MARTÍNEZ CABALLERO, de nacionalidad
paraguaya, nacido el día 2 de agosto de 1986 en Lima, REPÚBLICA DEL
PARAGUAY, C.I.P. 4.728.555, número de prontuario civil de PARAGUAY
4470966, identificación civil N° 115190888154, sobre quien pesa orden
de captura nacional e internacional desde el día 10 de septiembre de
2008, en orden al delito de Homicidio (art. 79 del C.P.), siendo
víctima WALTER JOSE MOLFESSE, efectivo policial de la Provincia de
BUENOS AIRES. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Incremento anterior: art. 1° del Resolución N° 364/2019 del Ministerio de Seguridad B.O. 06/05/2019)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al número de
acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información aportada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este
Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 10/05/2018 N° 32161/18 v. 10/05/2018