Resolución 137/2018
RESOL-2018-137-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018
VISTO el Expediente Nº 1.688.211/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1830 del 4 de noviembre de 2015, y la
RESOL-2016-877-E-APN-SSRL#MT , y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 56 del Expediente N° 1.688.211/15 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte
sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de
trabajo de empresa homologado por la RESOL-2016-877-E-APN-SSRL#MT y
registrado bajo el Nº 1545/16 “E”, conforme surge de fojas 133/135 y
139, respectivamente.
Que el convenio precitado renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 720/05 “E”.
Que mediante la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO N° 1830 del 4 de
noviembre de 2015 se fijó el promedio mensual de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio, correspondiente al Acuerdo N°
1051/15 homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
1258 del 4 de septiembre de 2015, con vigencia a partir del 1° de
agosto de 2015 y 1° de enero de 2016, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 720/05 “E”.
Que atento a que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1545/16
“E” entró en vigencia a partir del 1° de enero de 2016, modificando los
términos a ser aplicados a los trabajadores, corresponde dejar sin
efecto el promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y el tope
indemnizatorio resultante vigente a partir del 1° de enero de 2016 y
fijar un nuevo promedio de las remuneraciones.
Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1830
del 4 de noviembre de 2015 conserva su eficacia y demás efectos en lo
no modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en las presentes actuaciones obra el informe tecnico elaborado por
la Direccion Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta
Secretaria por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones vigentes a partir del 1° de enero de 2016, fijado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1830 del 4 de noviembre de
2015, correspondiente al Acuerdo Nº 1051/15 suscripto entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR
ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por la RESOL-2016-877-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1545/16 “E”
suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la
empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO IF-2018-13468329-APN-SECT#MT ,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1830 del 4 de noviembre de 2015 y del respectivo tope
indemnizatorio, correspondiente al Acuerdo Nº 1051/15 y registre el
importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el
tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2018 N° 87155/18 v. 15/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos puedenconsultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)