ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 119/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2018
VISTO la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y
sus modificaciones y el Código de Ética de la Administración Federal de
Ingresos Públicos aprobado por la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de
marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el VISTO determinan la necesidad de impulsar
acciones de capacitación y difusión en todo aquello que refiere a los
deberes y pautas de comportamiento ético contemplados en normas
nacionales e internacionales, con el objeto de prevenir actos de
corrupción en el ejercicio de la función pública.
Que, al respecto, distintos tratados suscriptos por la República
Argentina encomiendan al Estado Nacional instruir a los funcionarios
públicos para asegurar una adecuada comprensión de sus
responsabilidades y de las normas éticas que rigen sus actividades, así
como promover programas de formación y capacitación que les permitan
cumplir con los requisitos de desempeño correcto, honorable y debido de
sus funciones, brindándoles capacitación especializada y apropiada para
que sean más conscientes de los riesgos de corrupción inherentes al
desempeño de sus funciones.
Que en el marco antes referido, resulta aconsejable implementar un
programa de formación en ética pública e integridad institucional para
el personal del Organismo que incluya actualizaciones y
recertificaciones periódicas.
Que en razón de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente
establecer la obligatoriedad de la capacitación académica en materia de
ética pública e integridad institucional para todos los agentes de esta
Administración Federal, desde el momento de su ingreso hasta el de su
desvinculación laboral.
Que mediante la Disposición N° 200 (AFIP) del 27 de julio de 2017 se
creó la Dirección de Integridad Institucional, confiriéndosele la
responsabilidad de prevenir conductas que pudieren resultar contrarias
a los deberes y las pautas de comportamiento ético.
Que entre las acciones asignadas a la referida Dirección se encuentra
la de promover la observancia de los valores y principios básicos en la
materia a la que se viene haciendo referencia, brindando pautas
orientativas que coadyuven a los fines antes indicados, como así
también coordinar la implementación y el mantenimiento de programas de
promoción de la transparencia.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación y de Integridad Institucional y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa de Formación en Ética Pública e
Integridad Institucional, que incluirá actualizaciones y
recertificaciones periódicas y se desarrollará a partir de los ejes
temáticos de los que da cuenta el Anexo.
ARTÍCULO 2°.- Establecer el carácter obligatorio del Programa de
Formación en Ética Pública e Integridad Institucional para todos los
agentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, desde su
ingreso hasta su desvinculación laboral.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Anexo (IF-2018-000-52152- DVCOTA#SDGCTI)
denominado “Ejes temáticos de formación en materia de Ética Pública e
Integridad Institucional” que forma parte de esta disposición.
ARTÍCULO 4°.- Encomendar a la Dirección de Capacitación de la
Subdirección General de Recursos Humanos y a la Dirección de Integridad
Institucional, en el ejercicio de sus respectivas competencias y de
acuerdo con los ejes temáticos del Anexo, el desarrollo del Programa de
Formación en Ética Pública e Integridad Institucional, la definición de
un cronograma de aplicación progresiva que alcance a todos los agentes
del Organismo y la adopción de las medidas complementarias pertinentes
para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leandro German Cuccioli.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 10/05/2018 N° 32316/18 v. 10/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)