ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 119/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2018

VISTO la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificaciones y el Código de Ética de la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobado por la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el VISTO determinan la necesidad de impulsar acciones de capacitación y difusión en todo aquello que refiere a los deberes y pautas de comportamiento ético contemplados en normas nacionales e internacionales, con el objeto de prevenir actos de corrupción en el ejercicio de la función pública.

Que, al respecto, distintos tratados suscriptos por la República Argentina encomiendan al Estado Nacional instruir a los funcionarios públicos para asegurar una adecuada comprensión de sus responsabilidades y de las normas éticas que rigen sus actividades, así como promover programas de formación y capacitación que les permitan cumplir con los requisitos de desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones, brindándoles capacitación especializada y apropiada para que sean más conscientes de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de sus funciones.

Que en el marco antes referido, resulta aconsejable implementar un programa de formación en ética pública e integridad institucional para el personal del Organismo que incluya actualizaciones y recertificaciones periódicas.

Que en razón de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente establecer la obligatoriedad de la capacitación académica en materia de ética pública e integridad institucional para todos los agentes de esta Administración Federal, desde el momento de su ingreso hasta el de su desvinculación laboral.

Que mediante la Disposición N° 200 (AFIP) del 27 de julio de 2017 se creó la Dirección de Integridad Institucional, confiriéndosele la responsabilidad de prevenir conductas que pudieren resultar contrarias a los deberes y las pautas de comportamiento ético.

Que entre las acciones asignadas a la referida Dirección se encuentra la de promover la observancia de los valores y principios básicos en la materia a la que se viene haciendo referencia, brindando pautas orientativas que coadyuven a los fines antes indicados, como así también coordinar la implementación y el mantenimiento de programas de promoción de la transparencia.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Integridad Institucional y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa de Formación en Ética Pública e Integridad Institucional, que incluirá actualizaciones y recertificaciones periódicas y se desarrollará a partir de los ejes temáticos de los que da cuenta el Anexo.

ARTÍCULO 2°.- Establecer el carácter obligatorio del Programa de Formación en Ética Pública e Integridad Institucional para todos los agentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, desde su ingreso hasta su desvinculación laboral.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Anexo (IF-2018-000-52152- DVCOTA#SDGCTI) denominado “Ejes temáticos de formación en materia de Ética Pública e Integridad Institucional” que forma parte de esta disposición.

ARTÍCULO 4°.- Encomendar a la Dirección de Capacitación de la Subdirección General de Recursos Humanos y a la Dirección de Integridad Institucional, en el ejercicio de sus respectivas competencias y de acuerdo con los ejes temáticos del Anexo, el desarrollo del Programa de Formación en Ética Pública e Integridad Institucional, la definición de un cronograma de aplicación progresiva que alcance a todos los agentes del Organismo y la adopción de las medidas complementarias pertinentes para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leandro German Cuccioli.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 10/05/2018 N° 32316/18 v. 10/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)