SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 163/2018

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-00791823- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 80 del 1 de septiembre de 1982 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, 636 del 12 de julio de 2004 de la ex-SecretarÍa de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, 649 del 16 de octubre de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 61 del 20 de diciembre de 2000, 618 del 18 de julio de 2002, 577 del 13 de noviembre de 2012, 12 del 10 de enero de 2014 y 592 del 25 de noviembre de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 80 del 1 de septiembre de 1982 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, en su Artículo 1°, dispone que “Los propietarios y responsables de animales ovinos ó caprinos de las zonas de la región patagónica que establecerá el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) deberán comunicar fehacientemente a la autoridad sanitaria de su jurisdicción con CINCO (5) días de anticipación, la fecha en que procederán a su movilización fuera de su establecimiento, bajo apercibimiento de no autorizarse su despacho.”.

Que el Artículo 5° de la citada resolución prevé que “Las comparsas de esquila que efectúen tareas en la región patagónica deberán hallarse registradas en el “Registro de Comparsas” que se crea por esta resolución, debiendo sus integrantes poseer la libreta sanitaria que expida la autoridad competente y comunicar a la Comisión Local, delegación ó autoridad facultada del Servicio de Luchas Sanitarias (SELSA) cada TREINTA (30) días las rutas, lugares y nombres de los establecimientos donde realizarán trabajos de esquila, toda modificación fijando nuevo itinerario deberá ser comunicado de inmediato a las autoridades sanitarias citadas.”.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 636 del 12 de julio de 2004 de la ex-SecretarÍa de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos se crea el Registro Nacional de Establecimientos Ranicultores, mientras que por los Artículos 2°, 3°, 6° y 9° y por el Anexo I se establecen los requisitos para la inscripción en el mencionado registro.

Que a través de la Resolución N° 649 del 16 de octubre de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL se crea el Registro de Productores de las especies de camélidos americanos: Lama glama (llama) y Lama pacos (alpaca).

Que por la Resolución N° 61 del 20 de diciembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Identidad Preservada para la certificación de especialidades granarias bajo el Sistema Institucional para la Promoción y Certificación de Especialidades Granarias.

Que mediante la Resolución N° 618 del 18 de julio de 2002 del citado Servicio Nacional se crea el Registro Nacional de Establecimientos Habilitados para Productores de Conejos.

Que, a su vez, por la Resolución N° 577 del 13 de noviembre de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Registro Nacional Sanitario de Colombófilos (RENSCo).

Que mediante la Resolución N° 12 del 10 de enero de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se mantiene el Programa de Certificación y sus registros para la Exportación de Zanahorias Frescas a la REPÚBLICA DE CHILE creados mediante la Resolución N° 356 del 18 de marzo de 2004 del referido Servicio Nacional.

Que a través de la Resolución N° 592 del 25 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Registro Único Nacional de Directores Técnicos Agroalimentarios.

Que por el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprueba el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios brindados por el Estado Nacional.

Que dicha mejora se lleva a cabo incorporando tecnologías de la información y de las comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de optimizar el acceso por medios electrónicos e información personalizada, coherente e integral.

Que la finalidad del Plan de Modernización consiste en llevar adelante el proceso de despapelización de la Administración Pública Nacional y la posibilidad de generar un sistema acorde a las necesidades de los ciudadanos, utilizando los recursos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los administrados, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que por el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que, en tal sentido, se estableció que deben dictarse normas simples, claras, precisas y de fácil comprensión, eliminando las que resulten una carga innecesaria.

Que siguiendo esos lineamientos nacionales, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se encuentra implementando herramientas tecnológicas que permitan centralizar y unificar la información.

Que, en ese marco, se impulsan distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a los servicios que brinda el SENASA, agilizando los trámites administrativos e incrementando la transparencia mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso inmediato a los servicios y requerimientos de este Organismo.

Que el referido Servicio Nacional se encuentra realizando un proceso de relevamiento, adecuación y simplificación de sus registros, con el objeto de facilitar los trámites administrativos, eliminando las cargas al administrado y la reiteración de requerimientos.

Que a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a la registración que efectúan las distintas dependencias del SENASA, es adecuado contar con herramientas de gestión que posibiliten el acceso a la información, de forma centralizada, actualizada y en línea, optimizando los procesos y facilitando la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de los datos, así como la reducción de los plazos en las tramitaciones.

Que se detectaron registros que no contienen datos de particulares y/o pueden implicar una carga para el administrado.

Que en el marco de simplificación y reordenamiento que se lleva a cabo, resulta oportuno eliminar los registros que resulten inoficiosos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 8°, inciso f) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- ABROGACIÓN. Se abrogan las Resoluciones Nros. 649 del 16 de octubre de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 61 del 20 de diciembre del 2000, 577 del 13 de noviembre de 2012 y 592 del 25 de noviembre de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2°.- DEROGACIÓN. Se derogan los Artículos 1° y 5° de la Resolución N° 80 del 1 de septiembre de 1982 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, los Artículos 1°, 2°, 3°, 6° y 9° y el Anexo I de la Resolución N° 636 del 12 de julio de 2004 de la ex-SecretarÍa de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, el Artículo 6° de la Resolución N° 618 del 18 de julio de 2002 y el inciso b) primera parte de la Resolución N° 12 del 10 de enero de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E Guillermo Luis Rossi.

e. 11/05/2018 N° 32418/18 v. 11/05/2018