ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decreto 430/2018
Intervención previa.
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-21227852-APN-DGD#MHA, las Leyes Nros.
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificaciones, 25.917 del Régimen
Federal de Responsabilidad Fiscal y sus modificaciones y 27.429 de
Consenso Fiscal y los Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y
sus modificatorios y 174 del 2 de marzo de 2018 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones se prevén
medidas tendientes a lograr un adecuado flujo presupuestario y
financiero, tanto para el ejercicio vigente como para los ejercicios
futuros.
Que en el artículo 15 de la mencionada ley se regulan cuestiones
vinculadas con la inclusión y exposición, en los presupuestos de las
jurisdicciones y entidades públicas, respecto de los créditos para
contratar obras o adquirir bienes y servicios cuyo plazo de ejecución
exceda el ejercicio financiero.
Que en el artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1344 del 4 de octubre de
2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.156, se prevé
que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional deben
remitir información a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA, en relación con el inicio de contrataciones de
obras o adquisiciones de bienes o servicios cuyo devengamiento se
verifique en más de un ejercicio financiero.
Que asimismo, el referido artículo establece que la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO tiene a su cargo compatibilizar requerimientos para
ejercicios futuros con las proyecciones presupuestarias plurianuales
mientras que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la
mencionada SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, es la encargada de diseñar y
mantener operativo un sistema de información en el que se registren las
operaciones aprobadas.
Que el proceso de programación presupuestaria exige contar con
información y herramientas adecuadas y específicas para el caso de la
contratación de obras y de la adquisición de bienes y servicios cuyo
plazo de ejecución excede el ejercicio financiero.
Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, tiene entre sus objetivos
coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario y la
implementación de los sistemas de contabilidad gubernamental y de
administración de fondos del Sector Público Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tiene como uno de
sus objetivos asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la
coordinación y supervisión del análisis, en la formulación y la
evaluación de la estrategia presupuestaria, como así también en la
elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional y en el
seguimiento de su ejecución.
Que, en ese marco, se considera adecuado que las mencionadas
Subsecretarías tengan una intervención previa ante medidas que puedan
implicar transferencias o erogaciones en ejercicios futuros por parte
del Tesoro Nacional, ya sea a través de convenios en los que se prevean
transacciones sin contrapartida (transferencias presupuestarias), de
contrataciones de obras o servicios, o de adquisiciones de bienes.
Que tanto el Consenso Fiscal, aprobado a través de la Ley N° 27.429,
como la Ley N° 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y
sus modificaciones son pilares fundamentales de las políticas
implementadas por el Estado Nacional.
Que en dichas leyes se establecen pautas concretas y específicas para
mejorar las cuentas públicas, para lograr una mayor coordinación de las
políticas de gastos e ingresos entre el Estado Nacional y las demás
jurisdicciones y para dotar de mayor transparencia a la gestión pública.
Que, en ese contexto, corresponde que los referidos pilares sean
tenidos en cuenta al implementar transferencias presupuestarias del
TESORO NACIONAL a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas
en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los organismos comprendidos en el inciso a) del artículo
8º de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, deben dar
intervención a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO dependiente de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y a la SUBSECRETARÍA
DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en las siguientes oportunidades:
a) antes de celebrar un convenio con una provincia, con un municipio, o
con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el que se prevean
transferencias presupuestarias en ejercicios futuros por parte del
Tesoro Nacional y
b) antes de iniciar la contratación de obras o servicios o la
adquisición de bienes, incluidos en el Presupuesto Nacional vigente en
el marco de lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus
modificaciones.
Una vez celebrado el convenio al que se refiere el inciso a), o
adjudicada la contratación o adquisición mencionadas en el inciso b),
el organismo correspondiente informará esa circunstancia a la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA y a la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2º.- Las entidades y organismos del Sector Público Nacional,
en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificaciones, deben sujetar los acuerdos en los que se prevean
transferencias presupuestarias a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES a que estas últimas cumplan con los compromisos
asumidos en la Ley N° 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad
Fiscal y sus modificaciones y en el Consenso Fiscal aprobado a través
de la Ley N° 27.429, o en caso de no haber adherido a esa normativa,
respeten sus principios y lineamientos. Ello será expresamente
establecido en los convenios respectivos.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias
que correspondan y a establecer exclusiones del procedimiento previsto
en el artículo 1º con base en el monto involucrado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.
e. 11/05/2018 N° 32825/18 v. 11/05/2018