COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 822/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2018

VISTO el Expediente EX-2018-15185685- -APN-MESYA#CNRT y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2017-386-APN-CNRT#MTR del 8 de marzo de 2017 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se estableció que las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano de jurisdicción nacional, en todas las modalidades; las empresas de bandera argentina que presten servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional y las empresas de transporte por automotor de cargas por carretera, de bandera argentina, que realicen servicios de carácter internacionales, debian denunciar/constituir por ante el área asignada por la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE o sus respectivas delegaciones regionales, con carácter de declaración jurada, de una dirección de correo electrónico institucional, preferentemente con dominio propio de la empresa.

Que asimismo, la citada norma estableció que se tendrían por válidas las direcciones de correos electrónicos que hubieran sido informadas por las empresas operadoras de transporte de cabotaje de cargas de jurisdicción nacional, en ocasión de haber realizado tramitaciones en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) y/o la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) a sus vehículos por ante los centros habilitados a tales efectos por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT).

Que igualmente resolvió que, en el caso que dichos operadores no hubieran denunciado el correo electrónico institucional o desearan modificar el mismo, deberían hacerlo con carácter de declaración jurada, manteniendo actualizada la información concerniente a la vigencia de su dirección electrónica.

Que además, se estableció que las empresas concesionarias de servicios de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional debían denunciar/constituir por ante la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA, con carácter de declaración jurada, una dirección de correo electrónico institucional, preferentemente con dominio propio de la empresa.

Que si bien en los considerandos de la citada Resolución se propició la inclusión de todas las empresas que realizan servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional alcanzados por los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios y por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, debido a un error material involuntario en la enunciación de los servicios en su artículo 1° no se incluyó expresamente a las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, en las modalidades contempladas en el Decreto N° 656/1994 y sus modificatorios.

Que los argumentos y motivos expuestos al momento del dictado de la citada Resolución N° 386-E/2017 por tanto, son igualmente válidos para las empresas que realizan servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional.

Que, por su parte, desde la entrada en vigor de la Resolución 91-E de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, del 19 de octubre de 2017, la cual es modificatoria del régimen normativo para la prestación de los servicios de transporte de Oferta Libre de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, se les solicita a las empresas operadoras de dichos servicios la constitución de un domicilio electrónico a los fines notificativos, los cuales son registrados en los sistemas informáticos de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que asimismo se advirtió que en el mencionado artículo 1° de la mencionada Resolución N° 386-E/2017 se incurrió en un error material al citar “1922” como el año del dictado del Decreto N° 958/1992.

Que por todo lo expuesto, corresponde modificar el artículo 1° de la Resolución Nº 386-E/2017 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de esta manera incorporar expresamente a los prestadores de servicios de transporte automotor de psajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional como destinatarios, como asimismo, rectificar el error en el que incurrió al citar el año de dictado del Decreto N° 958/92.

Que el artículo 83 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 dispone -en lo pertinente- que los actos administrativos de alcance general podrán ser derogados, total o parcialmente, y remplazados por otros, de oficio o a petición de parte.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 911 de fecha 7 de noviembre de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2017-386-APN-CNRT#MTRdel 8 de marzo de 2017 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1° - Las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano de jurisdicción nacional, en las modalidades contempladas por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios; las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional en las modalidades contempladas en el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios; las empresas de bandera argentina que presten servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional y las empresas de transporte por automotor de cargas por carretera, de bandera argentina, que realicen servicios de carácter internacionales, deberán denunciar/constituir por ante el área asignada por la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, sita en la calle Maipú N° 88 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o sus respectivas delegaciones regionales, con carácter de declaración jurada, una dirección de correo electrónico institucional, preferentemente con dominio propio de la empresa.

A tales efectos el apoderado o representante con facultades suficientes, debidamente acreditado por ante el Organismo, deberá suscribir el formulario que como ANEXO y en UNA (1) foja forma parte de la presente Resolución, en el cual se podrá incluir una dirección de correo electrónico adicional al precedentemente consignado.

Las empresas que hubieren denunciado una dirección de correo electrónico con carácter de declaración jurada, por ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se encuentran exceptuadas del cumplimiento de lo previsto en los párrafos precedentes.

En caso que las empresas no cumplan con la constitución de su dirección de correo electrónico y/o no se encuentren exceptuadas de dicho requerimiento, se les tendrán por válidas las direcciones que hayan sido informadas por las mismas, con carácter previo a la presente Resolución, en cualesquiera oportunidad y forma por ante el Organismo.

Las empresas consignadas en el presente artículo deberán mantener actualizada la dirección de correo electrónico, denunciando cualquier cambio que se produzca de la misma en el futuro.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las Gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a las Entidades Representativas del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros, a sus efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.

e. 11/05/2018 N° 32415/18 v. 11/05/201