COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 822/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2018
VISTO el Expediente EX-2018-15185685- -APN-MESYA#CNRT y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2017-386-APN-CNRT#MTR del 8 de
marzo de 2017 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
se estableció que las empresas prestadoras de servicios de transporte
por automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano de
jurisdicción nacional, en todas las modalidades; las empresas de
bandera argentina que presten servicios de transporte por automotor de
pasajeros por carretera de carácter internacional y las empresas de
transporte por automotor de cargas por carretera, de bandera argentina,
que realicen servicios de carácter internacionales, debian
denunciar/constituir por ante el área asignada por la GERENCIA DE
CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE o sus respectivas delegaciones regionales,
con carácter de declaración jurada, de una dirección de correo
electrónico institucional, preferentemente con dominio propio de la
empresa.
Que asimismo, la citada norma estableció que se tendrían por válidas
las direcciones de correos electrónicos que hubieran sido informadas
por las empresas operadoras de transporte de cabotaje de cargas de
jurisdicción nacional, en ocasión de haber realizado tramitaciones en
el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) y/o la Revisión
Técnica Obligatoria (RTO) a sus vehículos por ante los centros
habilitados a tales efectos por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE
TRANSPORTE (CENT).
Que igualmente resolvió que, en el caso que dichos operadores no
hubieran denunciado el correo electrónico institucional o desearan
modificar el mismo, deberían hacerlo con carácter de declaración
jurada, manteniendo actualizada la información concerniente a la
vigencia de su dirección electrónica.
Que además, se estableció que las empresas concesionarias de servicios
de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas de jurisdicción
nacional debían denunciar/constituir por ante la GERENCIA DE CONTROL DE
GESTIÓN FERROVIARIA, con carácter de declaración jurada, una dirección
de correo electrónico institucional, preferentemente con dominio propio
de la empresa.
Que si bien en los considerandos de la citada Resolución se propició la
inclusión de todas las empresas que realizan servicios de transporte
automotor de pasajeros de jurisdicción nacional alcanzados por los
Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios y por
el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios,
debido a un error material involuntario en la enunciación de los
servicios en su artículo 1° no se incluyó expresamente a las empresas
prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, en las
modalidades contempladas en el Decreto N° 656/1994 y sus modificatorios.
Que los argumentos y motivos expuestos al momento del dictado de la
citada Resolución N° 386-E/2017 por tanto, son igualmente válidos para
las empresas que realizan servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional.
Que, por su parte, desde la entrada en vigor de la Resolución 91-E de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, del 19 de octubre de 2017, la
cual es modificatoria del régimen normativo para la prestación de los
servicios de transporte de Oferta Libre de pasajeros de carácter urbano
y suburbano de Jurisdicción Nacional, se les solicita a las empresas
operadoras de dichos servicios la constitución de un domicilio
electrónico a los fines notificativos, los cuales son registrados en
los sistemas informáticos de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Que asimismo se advirtió que en el mencionado artículo 1° de la
mencionada Resolución N° 386-E/2017 se incurrió en un error material al
citar “1922” como el año del dictado del Decreto N° 958/1992.
Que por todo lo expuesto, corresponde modificar el artículo 1° de la
Resolución Nº 386-E/2017 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE y de esta manera incorporar expresamente a los prestadores
de servicios de transporte automotor de psajeros de carácter urbano y
suburbano de jurisdicción nacional como destinatarios, como asimismo,
rectificar el error en el que incurrió al citar el año de dictado del
Decreto N° 958/92.
Que el artículo 83 del Reglamento Nacional de Procedimientos
Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 dispone -en lo
pertinente- que los actos administrativos de alcance general podrán ser
derogados, total o parcialmente, y remplazados por otros, de oficio o a
petición de parte.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de
1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y
el Decreto N° 911 de fecha 7 de noviembre de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución Nº
RESOL-2017-386-APN-CNRT#MTRdel 8 de marzo de 2017 de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 1° - Las empresas prestadoras de servicios de transporte por
automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano de
jurisdicción nacional, en las modalidades contempladas por el Decreto
N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios; las empresas
prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional en las modalidades
contempladas en el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus
modificatorios; las empresas de bandera argentina que presten servicios
de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter
internacional y las empresas de transporte por automotor de cargas por
carretera, de bandera argentina, que realicen servicios de carácter
internacionales, deberán denunciar/constituir por ante el área asignada
por la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, sita en la calle Maipú
N° 88 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o sus respectivas
delegaciones regionales, con carácter de declaración jurada, una
dirección de correo electrónico institucional, preferentemente con
dominio propio de la empresa.
A tales efectos el apoderado o representante con facultades
suficientes, debidamente acreditado por ante el Organismo, deberá
suscribir el formulario que como ANEXO y en UNA (1) foja forma parte de
la presente Resolución, en el cual se podrá incluir una dirección de
correo electrónico adicional al precedentemente consignado.
Las empresas que hubieren denunciado una dirección de correo
electrónico con carácter de declaración jurada, por ante la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se encuentran exceptuadas del
cumplimiento de lo previsto en los párrafos precedentes.
En caso que las empresas no cumplan con la constitución de su dirección
de correo electrónico y/o no se encuentren exceptuadas de dicho
requerimiento, se les tendrán por válidas las direcciones que hayan
sido informadas por las mismas, con carácter previo a la presente
Resolución, en cualesquiera oportunidad y forma por ante el Organismo.
Las empresas consignadas en el presente artículo deberán mantener
actualizada la dirección de correo electrónico, denunciando cualquier
cambio que se produzca de la misma en el futuro.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN
EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las
Gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a las
Entidades Representativas del Servicio de Transporte Automotor de
Pasajeros, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.
e. 11/05/2018 N° 32415/18 v. 11/05/201