MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decisión Administrativa 965/2018

Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-08547851-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 355 de fecha 22 de mayo de 2017, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 761 de fecha 27 de julio de 2016 y N° 316 del 13 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 174/18 y su modificatorio se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por la Decisión Administrativa Nº 316/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que, a través del Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprobó la entonces conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 761 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó, entre otras, la entonces estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE MINERÍA del citado Ministerio y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a dicha Cartera.

Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cubrir transitoriamente UN (1) cargo vacante correspondiente a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y CADENA DE VALOR actual DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA MINERA de la SUBSECRETARÍA DE SUSTENTABILIDAD MINERA del citado Ministerio, a fin de optimizar el funcionamiento de la organización y el efectivo cumplimiento de las competencias asignadas a la citada Subsecretaría.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aprobado por la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, a fin de atender el gasto resultante de la designación alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de mayo de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del dictado de la presente medida, al Ingeniero Electromecánico Pedro Bartolomé PALMÉS (M.I. N° 11.921.623) en el entonces cargo de Director Nacional de Infraestructura y Cadena de Valor actual DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA MINERA (Nivel A, Grado 0, F.E. Nivel I del SINEP) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SUSTENTABILIDAD MINERA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.

e. 11/05/2018 N° 32730/18 v. 11/05/2018