MINISTERIO DE SEGURIDAD
RECOMPENSAS
Resolución 358/2018
Ofrécese recompensa.
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-11313138- -SCPC#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y D.H. N°
2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la Resolución
Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, el
Legajo Nº 10/2017 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA
BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que ante el Ministerio Público Fiscal de la circunscripción judicial
con asiento en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, a
cargo del Fiscal General, el Doctor Juan Carlos CAPEROCHIPI, tramita el
Legajo de Investigación N° 73.750, caratulado “CAPOVILLA, MARIA CECILIA
S/ DCIA. DESAPARICION DE PERSONA R/V CAPOVILLA NICOLAS”.
Que mediante oficio del día 5 de marzo de 2018, el mencionado
Ministerio Público Fiscal solicita se ofrezca recompensa para aquellas
personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden
datos útiles que permitan dar con el paradero de CAPOVILLA, NICOLAS,
D.N.I. N° 28.021.522, hijo de María Cristina VILLATA y Luis Eduardo
CAPOVILLA, nacido el día 21/07/1980 en la ciudad de Comodoro Rivadavia,
Provincia del CHUBUT, de 35 años de edad al momento de su desaparición
que tuviera lugar el día 26 de enero de 2016, desconociéndose al
momento su paradero.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN CON LOS PODERES CONSTITUCIONALES, la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria, y en la
Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese, como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($
250.000.-), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en
el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con el
paradero de CAPOVILLA, NICOLAS, D.N.I. N° 28.021.522, hijo de María
Cristina VILLATA y Luis Eduardo CAPOVILLA, nacido el día 21/07/1980 en
la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, de 35 años de
edad al momento de su desaparición que tuviera lugar el día 26 de enero
de 2016, desconociéndose al momento su paradero.
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad que dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida en la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 566/2022
del Ministerio de Seguridad B.O. 26/8/2022 se dispone el incremento de
la recompensa oportunamente ofrecida por la presente Resolución, a la
suma total de PESOS UN
MILLÓN ($1.000.000). Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al número corto
134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información aportada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este
Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
ARTÍCULO 5°.-Instrúyase a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 11/05/2018 N° 32165/18 v. 11/05/2018