SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 162/2018
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-28812879- -DNTYA#SENASA, la Ley N°
27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, las Resoluciones Nros. 356
del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 442 del 6 de julio de 2011 y 329 del 16
de mayo de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 establece la
responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) de ejecutar las políticas nacionales en
materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el
cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene
como responsabilidad primaria el desarrollo de las acciones de
prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales,
asegurando el cumplimiento de las normas legales vigentes.
Que, asimismo, dentro de sus acciones se encuentra la de fiscalizar el
movimiento de animales en sus aspectos higiénico-sanitarios, tanto en
tránsito como en mercados, lugares de producción y/o concentración,
otorgando los certificados correspondientes.
Que, por su parte, el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 declara de
interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que
afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que su
Artículo 2° declara de orden público las normas nacionales por las
cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones
destinadas a preservar la sanidad animal, siendo este Organismo la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que el Artículo 3° de la citada norma establece que será
responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica
vinculada a la producción, el velar y responder por su sanidad.
Que el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) creado
por la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, representa una
herramienta sustancial para el control de la sanidad animal y la salud
pública, pues permite conocer la procedencia de todos los animales que
se movilizan o comercializan a nivel nacional y, además, establece las
bases para el desarrollo de sistemas de rastreabilidad más precisos y
de mayor alcance.
Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 442 del 6 de julio de 2011 del
citado Servicio Nacional, aprueba como medio de autenticación de
usuarios externos, la utilización de la “Clave Fiscal” otorgada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚLICOS (AFIP), para acceder a las
aplicaciones de Internet que este Organismo pone al servicio de
terceros.
Que la autogestión constituye una herramienta eficaz para la simplificación de procedimientos por parte de los productores.
Que el acceso directo de los interesados a operar con el SIGSA para
realizar trámites, acarrea mayores responsabilidades para ellos.
Que a fin de simplificar y agilizar las tareas y actividades de este
Servicio Nacional, resulta fundamental incluir a los distintos actores
y procedimientos relativos al movimiento de los animales.
Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar a diversas entidades
u organizaciones para la emisión de Documentos de Tránsito electrónico
(DT-e), siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del
productor y ello no implique una incompatibilidad con las distintas
acciones sanitarias que desempeñe con relación al SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto en los Artículos 8º, incisos e) y f) y 9°, inciso a)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autogestión. Obligatoriedad. Los consignatarios de
hacienda y los establecimientos de engorde a corral regulados por la
Resolución N° 329 del 16 de mayo de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encuentran obligados a utilizar
la herramienta de autogestión del Sistema Integrado de Gestión de
Sanidad Animal (SIGSA) para la emisión de los Documentos de Tránsito
electrónico (DT-e).
ARTÍCULO 2°.- Implementación. A los efectos de efectivizar el
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la presente
resolución, se fija un cronograma de implementación de acuerdo a la
actividad productiva.
ARTÍCULO 3°.- Consignatarios de hacienda. A partir del 1º de julio de
2018, todos los Documentos de Tránsito electrónico (DT-e) emitidos por
los consignatarios de hacienda deben ser realizados mediante la
herramienta de autogestión del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad
Animal (SIGSA).
ARTÍCULO 4°.- Establecimientos de engorde a corral. A partir del 1º de
agosto de 2018, todos los Documentos de Tránsito electrónico (DT-e)
emitidos para los movimientos de animales desde los establecimientos de
engorde a corral, deben ser realizados por el Administrador de Engorde
a Corral (AEC) mediante la herramienta de autogestión del Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
ARTÍCULO 5°.- Entidades autorizadas. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá autorizar, según razones de oportunidad,
mérito y conveniencia, a entidades agropecuarias, sociedades rurales,
cámaras, universidades y/u otros Organismos que este Servicio Nacional
estime conveniente, a la emisión de los Documentos de Tránsito
electrónico (DT-e), mediante la herramienta de autogestión del Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), siempre que cuenten con
la autorización expresa del productor agropecuario y ello no resulte
incompatible con las restantes acciones sanitarias que desarrolle con
relación al SENASA.
ARTÍCULO 6°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para
dictar la normativa complementaria de la presente resolución, así como
establecer excepciones a la obligatoriedad aquí prevista, ante
condiciones especiales, si razones de oportunidad, mérito y
conveniencia así lo estimen conveniente.
ARTÍCULO 7°.- Incumplimiento. El incumplimiento de lo establecido en la
presente resolución dará lugar a las sanciones establecidas en el
Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas
preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo IV, Sección 1ª del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
por el término de CUATRO (4) años.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 681/2023 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 31/7/2023 se prorroga por el término de CUATRO (4) años
la vigencia de la presente Resolución. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E Guillermo Luis Rossi.
e. 11/05/2018 N° 32411/18 v. 11/05/2018