SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 162/2018

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-28812879- -DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 442 del 6 de julio de 2011 y 329 del 16 de mayo de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 establece la responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene como responsabilidad primaria el desarrollo de las acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales, asegurando el cumplimiento de las normas legales vigentes.

Que, asimismo, dentro de sus acciones se encuentra la de fiscalizar el movimiento de animales en sus aspectos higiénico-sanitarios, tanto en tránsito como en mercados, lugares de producción y/o concentración, otorgando los certificados correspondientes.

Que, por su parte, el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que su Artículo 2° declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, siendo este Organismo la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que el Artículo 3° de la citada norma establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, el velar y responder por su sanidad.

Que el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) creado por la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, representa una herramienta sustancial para el control de la sanidad animal y la salud pública, pues permite conocer la procedencia de todos los animales que se movilizan o comercializan a nivel nacional y, además, establece las bases para el desarrollo de sistemas de rastreabilidad más precisos y de mayor alcance.

Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 442 del 6 de julio de 2011 del citado Servicio Nacional, aprueba como medio de autenticación de usuarios externos, la utilización de la “Clave Fiscal” otorgada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚLICOS (AFIP), para acceder a las aplicaciones de Internet que este Organismo pone al servicio de terceros.

Que la autogestión constituye una herramienta eficaz para la simplificación de procedimientos por parte de los productores.

Que el acceso directo de los interesados a operar con el SIGSA para realizar trámites, acarrea mayores responsabilidades para ellos.

Que a fin de simplificar y agilizar las tareas y actividades de este Servicio Nacional, resulta fundamental incluir a los distintos actores y procedimientos relativos al movimiento de los animales.

Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar a diversas entidades u organizaciones para la emisión de Documentos de Tránsito electrónico (DT-e), siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del productor y ello no implique una incompatibilidad con las distintas acciones sanitarias que desempeñe con relación al SENASA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en los Artículos 8º, incisos e) y f) y 9°, inciso a) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autogestión. Obligatoriedad. Los consignatarios de hacienda y los establecimientos de engorde a corral regulados por la Resolución N° 329 del 16 de mayo de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encuentran obligados a utilizar la herramienta de autogestión del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) para la emisión de los Documentos de Tránsito electrónico (DT-e).

ARTÍCULO 2°.- Implementación. A los efectos de efectivizar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, se fija un cronograma de implementación de acuerdo a la actividad productiva.

ARTÍCULO 3°.- Consignatarios de hacienda. A partir del 1º de julio de 2018, todos los Documentos de Tránsito electrónico (DT-e) emitidos por los consignatarios de hacienda deben ser realizados mediante la herramienta de autogestión del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

ARTÍCULO 4°.- Establecimientos de engorde a corral. A partir del 1º de agosto de 2018, todos los Documentos de Tránsito electrónico (DT-e) emitidos para los movimientos de animales desde los establecimientos de engorde a corral, deben ser realizados por el Administrador de Engorde a Corral (AEC) mediante la herramienta de autogestión del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

ARTÍCULO 5°.- Entidades autorizadas. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá autorizar, según razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a entidades agropecuarias, sociedades rurales, cámaras, universidades y/u otros Organismos que este Servicio Nacional estime conveniente, a la emisión de los Documentos de Tránsito electrónico (DT-e), mediante la herramienta de autogestión del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), siempre que cuenten con la autorización expresa del productor agropecuario y ello no resulte incompatible con las restantes acciones sanitarias que desarrolle con relación al SENASA.

ARTÍCULO 6°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para dictar la normativa complementaria de la presente resolución, así como establecer excepciones a la obligatoriedad aquí prevista, ante condiciones especiales, si razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo estimen conveniente.

ARTÍCULO 7°.- Incumplimiento. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución dará lugar a las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo IV, Sección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y por el término de CUATRO (4) años.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 681/2023 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 31/7/2023 se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la presente Resolución. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E Guillermo Luis Rossi.

e. 11/05/2018 N° 32411/18 v. 11/05/2018