INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 768/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-19602207-APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017, N° 65 de fecha 12 de enero de 2017, Nº 1405-E de fecha 16 de noviembre de 2017 y N° 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante Ley de Cine, en su artículo 1º pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la actividad de fomento referida en el considerando anterior, la ley asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la función de subsidiar la producción cinematográfica nacional, así como acompañar otras medidas de fomento que recepten las necesidades particulares de los distintos tipos de producciones.

Que la función de estímulo a la producción cinematográfica nacional mediante el otorgamiento de subsidios y otras medidas de fomento debe ser ejercida considerando a la realización cinematográfica y audiovisual no como un fin aislado en sí mismo sino como parte de un proceso que se inicia en la génesis misma del proyecto y se continúa hasta la adecuada puesta en valor de las producciones realizadas al ser exhibidas.

Que en ese sentido, teniendo en cuenta la complejidad y el crecimiento de la actividad cinematográfica tanto en materia de producción, como de distribución y exhibición, se consideró necesario reglamentar mediante Resolución INCAA Nº 1/2017 y normativa complemetaria, un esquema de fomento receptor de las modalidades de producción establecidas en el Decreto Nº 1346/2016 que resultan beneficiarias de las principales medidas de fomento establecidas en Ley de Cine.

Que asimismo, según lo establecido en el artículo 5º de la Ley de Cine, las películas que aspiran a obtener los beneficios de esta Ley deben ser seleccionadas por comités integrados con personalidades de la cultura, la cinematografía y artes audiovisuales designados por el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que en usos de las facultades reglamentarias la presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha establecido los requisitos mínimos para la integración de los comités de selección referidos en el citado artículo 5º de la Ley de Cine. Que dicho criterio se aplicó asimismo a las producciones documentales reguladas mediante la resolución INCAA N° 1477-E/2017.

Que la realidad de los distintos comités y la necesidad de su puesta en funcionamiento en tiempo y forma ha puesto de manifiesto la necesidad de registrar la postulación de personalidades de la cultura, la cinematografía y artes audiovisuales que tengan disposición para integrar los mismos y que cumplan con los requisitos mínimos establecidos.

Que la creación de la nómina de integrantes de comités se basa en principios de transparencia, publicidad, razonabilidad y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.

Que resulta pertinente establecer que dicha nómina quede a disposición del Consejo Asesor con la debida antelación acompañándose el listado de personalidades de la cultura, la cinematografía y artes audiovisuales en condiciones de integrar comités en la convocatoria a toda reunión del citado Consejo Asesor que incluya en el orden del día la designación de Comité/s.

Que basado en los principios que motivan la presente norma resulta oportuno establecer el régimen de limitaciones e incompatibilidades consignado en los artículos 5º y 6º de la presente resolución.

Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y Nº 324/2017.

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- NÓMINA DE INTEGRANTES DE COMITÉ:

Establecer un procedimiento de postulación a los efectos de que las personalidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley de Cine resulten elegibles por el Consejo Asesor para la integración de los distintos comités establecidos en la normativa vigente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 2°.- CONDICIONES DE POSTULACIÓN:

Todos los interesados en integrar los comités podrán postularse, siempre que cumplan con los antecedentes mínimos requeridos en la normativa pertinente. A tal fin deberán presentar la siguiente documentación:

1. Acreditación de identidad.

2. Currículum Vitae de donde surjan los antecedentes en la actividad cinematográfica y audiovisual, así como los mayores antecedentes que lo caractericen como personalidad relevante de la cultura, la cinematografía y las artes audiovisuales.

3. En caso de que alguno de los antecedentes declarados se vincule a proyectos llevados a cabo por una persona jurídica, se deberá acompañar la documentación respaldatoria que acredite su participación en aquella.

4. En el caso de que las producciones no se hubiesen presentado previamente ante este Instituto, la documentación que acredite el antecedente.

5. Situación fiscal.

6. Declaración jurada en la que manifieste el o los comité/s que tiene voluntad de integrar.

El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES proporcionará a través de su página web los medios necesarios para la postulación a la que se hace referencia en la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- ELEVACIÓN AL CONSEJO ASESOR:

El Instituto deberá elaborar el listado de los postulantes que se encuentren en condiciones de ser designados como integrantes del/los comité/s pertinente/s. La nómina deberá ser acompañada en la convocatoria a toda reunión del Consejo Asesor que incluya en el orden del día la designación de comité/s.

ARTÍCULO 4°.- DESIGNACIÓN:

Los miembros de los comités establecidos en la normativa correspondiente serán designados por el Consejo Asesor, de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley de Cine, y de acuerdo con las pautas contenidas en esta resolución. En todos los casos se designará un suplente por cada uno de los integrantes que hubieran sido nombrados, quien deberá reunir los antecedentes exigidos a los integrantes titulares.

Efectuada la designación, la presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 5°.- INTEGRACIÓN DE COMITÉ. LIMITACIONES:

Ninguna persona podrá ser designada para integrar más de un comité en el mismo año calendario, ni podrá ser designada para integrar comités en el año calendario siguiente al de su integración. Ésta última limitación no será aplicable a los suplentes que no hubieran ejercido las funciones correspondientes a los miembros titulares del comité.

Asimismo, en el caso en que hubiera insuficientes inscriptos en el registro no regirán las limitaciones establecidas en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 6°.- INCOMPATIBILIDADES:

Los miembros de comités correspondientes a proyectos seleccionados en el marco de una convocatoria no podrán tener interés en ninguno de los proyectos presentados.

Los miembros de los restantes comités establecidos en la normativa vigente no podrán integrar el quorum de la reunión en la que se trate un proyecto en el que tuviera interés, debiendo previamente excusarse con expresión de causa.

En todos los casos, los miembros del comité pertinente se encuentran inhabilitados de participar de cualquier proyecto cinematográfico que comprometa un proyecto evaluado por ellos.

ARTÍCULO 7°.-NÓMINA DE POSTULANTES:

Cada uno de los postulantes debe indicar el comité para el que se encuentra en condiciones de participar.

Dicha postulación implica el compromiso por parte del interesado de mantener actualizada la información requerida en el artículo 2° de la presente resolución.

La información presentada tiene carácter de declaración jurada.

Asimismo, el INCAA proporcionará un detalle de antecedentes donde se asentarán los incumplimientos en que los postulantes hubieren incurrido en sus participaciones en los distintos comités, a los fines de poner dicha información en conocimiento del Consejo Asesor para la evaluación de las personalidades de la cultura, la cinematografía y artes audiovisuales candidatas a integrar comités.

ARTÍCULO 8º.- VIGENCIA:

Establecer que la presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Douglas Haiek.

e. 11/05/2018 N° 32383/18 v. 11/05/2018