MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 80/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2018
Visto el expediente EX-2018-10562909-APN-DMEYN#MHA, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 36 de la ley 24.156 se faculta al órgano
coordinador de los sistemas de administración financiera a afectar los
créditos presupuestarios de las jurisdicciones y organismos
descentralizados, destinados al pago de los servicios públicos.
Que en el artículo 93 de la citada ley, se establece que la Contaduría
General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de
la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, es la encargada
de organizar y mantener en forma permanente un sistema de compensación
de deudas intergubernamentales que permita reducir al mínimo posible
los débitos y créditos existentes entre las entidades del Sector
Público Nacional.
Que a fin de ordenar el flujo de fondos, se deben disponer medidas que
aseguren el adecuado cobro en tiempo y forma de las acreencias que las
Empresas Proveedoras de Servicios Públicos mantengan con la
Administración Nacional.
Que en ese sentido, resulta necesario dictar un procedimiento para el
reclamo y cancelación de deudas vencidas a favor de empresas y
sociedades del Estado por parte de Organismos de la Administración
Nacional.
Que a los mismos fines reseñados precedentemente, deberán arbitrarse
medidas presupuestarias y financieras para evitar la mora en la
cancelación de obligaciones por parte del resto de los entes del Sector
Público Nacional no Financiero.
Que esta medida se dicta en función de las atribuciones previstas en el artículo 6° del Anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Procedimiento para el Reclamo y Cancelación
de Deudas Vencidas Impagas a Favor de Empresas y Sociedades del Estado
Proveedoras de Servicios Públicos por parte de Organismos de la
Administración Nacional”, que como Anexo (IF-2018-21548093-APN-SSP#MHA)
integra esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- La Subsecretaría de Presupuesto dependiente de esta
Secretaría, podrá disponer las medidas presupuestarias y financieras
tendientes a evitar la mora en el pago de facturas por servicios
prestados a los entes detallados en los incisos b, c y d del artículo
8° de la ley 24.156.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Contaduría General de la Nación dependiente
de la Subsecretaría de Presupuesto de esta Secretaría, en su carácter
de autoridad de aplicación, para dictar las normas complementarias,
aclaratorias e interpretativas de esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Rodrigo Hector Pena.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 11/05/2018 N° 32382/18 v. 11/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)