MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 80/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2018

Visto el expediente EX-2018-10562909-APN-DMEYN#MHA, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 36 de la ley 24.156 se faculta al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera a afectar los créditos presupuestarios de las jurisdicciones y organismos descentralizados, destinados al pago de los servicios públicos.

Que en el artículo 93 de la citada ley, se establece que la Contaduría General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, es la encargada de organizar y mantener en forma permanente un sistema de compensación de deudas intergubernamentales que permita reducir al mínimo posible los débitos y créditos existentes entre las entidades del Sector Público Nacional.

Que a fin de ordenar el flujo de fondos, se deben disponer medidas que aseguren el adecuado cobro en tiempo y forma de las acreencias que las Empresas Proveedoras de Servicios Públicos mantengan con la Administración Nacional.

Que en ese sentido, resulta necesario dictar un procedimiento para el reclamo y cancelación de deudas vencidas a favor de empresas y sociedades del Estado por parte de Organismos de la Administración Nacional.

Que a los mismos fines reseñados precedentemente, deberán arbitrarse medidas presupuestarias y financieras para evitar la mora en la cancelación de obligaciones por parte del resto de los entes del Sector Público Nacional no Financiero.

Que esta medida se dicta en función de las atribuciones previstas en el artículo 6° del Anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Procedimiento para el Reclamo y Cancelación de Deudas Vencidas Impagas a Favor de Empresas y Sociedades del Estado Proveedoras de Servicios Públicos por parte de Organismos de la Administración Nacional”, que como Anexo (IF-2018-21548093-APN-SSP#MHA) integra esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- La Subsecretaría de Presupuesto dependiente de esta Secretaría, podrá disponer las medidas presupuestarias y financieras tendientes a evitar la mora en el pago de facturas por servicios prestados a los entes detallados en los incisos b, c y d del artículo 8° de la ley 24.156.

ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta Secretaría, en su carácter de autoridad de aplicación, para dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas de esta resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Rodrigo Hector Pena.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 11/05/2018 N° 32382/18 v. 11/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)