ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Resolución General Conjunta 4239/2018
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2018
VISTO la Resolución Conjunta N° 231 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
y N° 976 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS del 30 de septiembre
de 1997 y,
CONSIDERANDO:
Que la resolución conjunta invocada en el Visto aprobó las normas
aplicables para la certificación de importaciones de bienes
registrables y su posterior inscripción por ante el REGISTRO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, a cargo de la citada Dirección Nacional.
Que el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 aprobó el “Plan de
Modernización del Estado”, instrumento mediante el cual se definen los
ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las
acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal
garante de la transparencia y del bien común.
Que, asimismo, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 aprobó las
“Buenas prácticas en materia de simplificación” aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones.
Que por su parte, también estableció dicha norma que se deberá aplicar
mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas
tecnologías y herramientas informáticas con el fin de agilizar
procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los
administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos
innecesarios.
Que, en ese sentido, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
tiene por objetivo permanente orientar los procesos y herramientas
informativas al criterio de una “Aduana con menos papeles”, en el marco
de las directivas emanadas de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Que, en relación a ello, mediante Resolución General N° 4.150-E, la
referida Administración Federal implementó, sobre la base del concepto
de confiabilidad fiscal no desmentida, el Programa Operador Económico
Autorizado (OEA).
Que, por su parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS establece las
condiciones de expedición del certificado de importación de los
automotores, conforme lo expresamente establecido por el Artículo 5°
del Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988 y sus modificatorios,
reglamentario del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto - Ley N°
6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t. o. Decreto N° 1.114/97 y sus
modificatorias).
Que, conforme lo expuesto resulta oportuno modificar los trámites que
involucran la actividad de ambos Organismos, a fin de agilizar los
tiempos de procesamiento y emisión de los Certificados de Importación
Digital mediante la derogación de la Resolución Conjunta N° 231 (DGA) y
N° 976 (DNRNPAyCP).
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Artículo 2° del Decreto
N° 335 del 3 de marzo de 1988 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL DIRECTOR NACIONAL DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el procedimiento para la tramitación del
Certificado de Importación Digital de automotores, motovehículos,
remolques, semirremolques, maquinaria autopropulsada agrícola, vial e
industrial, motores y bloques de motor importados. Dicho certificado se
deberá acreditar ante el Registro Seccional de la Propiedad del
Automotor competente para ese acto, a efectos de su inscripción.
Exclúyense del procedimiento regulado en el párrafo anterior a los
motores y bloques de motores que importen las terminales automotrices y
los fabricantes de motociclos y velocípedos con motor para ser
incorporados a su línea de producción, con Certificados de Importación
emitidos por la Secretaría de Industria y Servicios.
ARTÍCULO 2°.- Los certificados previstos en el Artículo 1° podrán ser
tramitados por el módulo Trámites a Distancia (TAD) y serán expedidos
de manera digital por la Dirección Técnico -Registral y RUDAC
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Hasta tanto no se
encuentren dadas las condiciones técnicas para la utilización del
módulo TAD, el trámite aludido en el párrafo anterior será efectuado
conforme lo determine la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Los trámites y recaudos necesarios a fin de cumplimentar el
procedimiento para la tramitación de que se trata se consignan en el
Anexo I (IF -2018-21982780-APN -DNRNPACP#MJ) que se aprueba y forma
parte de la presente.
Será facultad de la Dirección Nacional modificar, complementar o
reglamentar el referido Anexo I (IF -2018-21982780- APN -DNRNPACP#MJ) a
efectos de la emisión del Certificado de Importación Digital, bajo los
lineamientos establecidos en el Decreto N° 891/17.
ARTÍCULO 3°.- La verificación técnica de individualización del
automotor por parte de la Dirección Nacional se practicará bajo las
pautas establecidas en la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las importaciones efectuadas por operadores adheridos al
programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) en los términos de la
Resolución General N° 4.150-E (AFIP) no requerirán la verificación
técnica del Artículo 3°.
ARTÍCULO 5°.- Cuando el importador fuera una terminal automotriz, un
fabricante de motovehículos o un representante y distribuidor oficial
de fábrica extranjera de automotores o de motovehículos no adherido al
programa OEA, la Dirección Nacional podrá efectuar aleatoriamente, en
un plazo no mayor a los TRES (3) días hábiles contados a partir de la
solicitud de emisión del Certificado de Importación Digital, la
verificación técnica de individualización del automotor importado con
la finalidad de controlar que los datos consignados en la Declaración
Jurada de Individualización de Mercadería (DJIM) se correspondan con la
identidad del vehículo en cuestión. A ese efecto, se deberá declarar el
lugar donde se encontrarán los bienes.
Dicha operatoria no será impedimento para que el importador retire los
vehículos del depósito fiscal donde se encuentren ni se proceda a la
emisión del Certificado Digital de Importación.
ARTÍCULO 6°.- No obstante lo indicado precedentemente, la verificación
técnica de los vehículos se practicará obligatoriamente en forma previa
a la emisión del Certificado de Importación Digital cuando:
a) el importador no fuera una Terminal Automotriz, un Fabricante de
motovehículos o un Representante y Distribuidor oficial de fábrica
extranjera de automotores o de motovehículos; o
b) el importador informe a la Dirección Nacional que el motor o el
chasis del automotor no tuviesen numeración o ésta fuere deficiente.
ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se comprometen a establecer los
procedimientos informáticos necesarios, en el marco de los acuerdos
vigentes, para el intercambio de los datos consignados en el Anexo II
(IF -2018-21984220-APN -DNRNPACP#MJ) que se aprueba y forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 8°.- Derógase la Resolución Conjunta N° 231 de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS y N° 976 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, del
30 de septiembre de 1997.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Leandro German Cuccioli. — Carlos
Gustavo Walter.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 11/05/2018 N° 32811/18 v. 11/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
Número: IF-2018-21982780-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 10 de Mayo de 2018
Referencia: EX-2018-06047545-APN-DNRNPACP#MJ Sistema Informático SINTIA
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN DIGITAL
1. La solicitud de emisión del Certificado de Importación Digital de
vehículos deberá ser peticionada por el importador ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS e incluirá:
a)Un ejemplar de la Declaración Jurada de Individualización de Mercadería (DJIM).
a) Constancia de pago del trámite.
b) La ubicación del bien a efectos de la verificación técnica de individualización del automotor importado.
2. La Declaración Jurada de Individualización de Mercadería (DJIM)
será suscripta solamente por el importador y deberá contener la
información que defina la referida Dirección Nacional, la cual aprobará
el formulario vigente. La misma podrá ser tramitada por Trámite a
Distancia (TAD).
3. Los importadores asumirán la responsabilidad por la exactitud y
veracidad de los datos incorporados a las declaraciones juradas a
partir de los cuales se emitirá el Certificado de Importación Digital.
A tal efecto, deberán declarar que los números identificatorios de
motor y chasis/cuadro son consignados bajo su exclusiva
responsabilidad, resultando responsables de todas las consecuencias
derivadas de sus acciones.
4. Para la verificación técnica de individualización del automotor,
el importador presentará al personal técnico el duplicado de la DJIM.
Practicada la misma, el personal remitirá a la Dirección Nacional la
documentación presentada por el importador, conformada sin
observaciones o con las rectificaciones o constancias que corresponda
formular.
En caso de diferir datos tales como la marca o la numeración del motor
o del chasis del automotor exhibido o el peso imponible de los
automotores para transporte de personas o pasajeros, con los
consignados en la Declaración Jurada de Individualización de Mercadería
(DJIM) presentada por el importador, a pedido de éste, el personal
técnico procederá a hacer constar el dato correcto, rectificando la
documentación presentada.
Cuando se configure el supuesto indicado en el Artículo 6°, inciso b)
de la presente, el personal técnico grabará en la pieza que corresponda
la numeración que a ese efecto otorgue la Dirección Nacional,
consignándolo en la documentación presentada.
5. Una vez recibida la documentación, la Dirección Nacional por
intermedio de las personas que autorice a ese efecto, previo control
documental y de no mediar observaciones, procederá a emitir dentro de
los TRES (3) días hábiles el Certificado de Importación Digital y
remitirá a los importadores a fin de que los mismos oportunamente
habiliten a los concesionarios a su utilización en oportunidad de la
comercialización del vehículo.
La Dirección Nacional sólo podrá autorizar a estos fines a personas que
legalmente se desempeñen bajo su autoridad (empleados del organismo,
encargados de registro, interventores de registro, etc.).
En el supuesto que la verificación técnica de los vehículos sea de
carácter obligatoria el plazo para la emisión del Certificado de
Importación Digital se computará desde la realización de dicha
verificación o del grabado de la numeración, según corresponda.
6. En los casos que se detectara algún error formal en el
Certificado de Importación Digital deberá solicitarse su rectificación
mediante la expedición de un duplicado. La petición deberá ser
practicada por el importador, salvo que el automotor ya hubiere sido
inscripto, en cuyo caso la rectificación deberá ser solicitada por el
Registro Seccional interviniente. El costo de emisión del mismo deberá
ser solventado por el importador responsable.
Anexo
Número: IF-2018-21984220-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 10 de Mayo de 2018
Referencia: EX-2018-06047545-APN-DNRNPACP#MJ Sistema Informático SINTIA
Anexo II
Datos a proporcionar por la
Administración Federal de Ingresos Públicos a la Dirección Nacional de
los Registros de la Propiedad Automotor
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a través de los mecanismos que se
acuerden, los siguientes datos: