AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 143/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2018
VISTO el Expediente EX-2016-00069690-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, su reglamentario Nº
2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y su modificatorio, el Convenio Marco de Cooperación
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de
fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el
pedido efectuado por la MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA de la Provincia de
BUENOS AIRES a fin de obtener la cesión precaria y gratuita de un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Solar Ramal R.13
del Km. 308+665,18 a Km. 308+867,82 de la Localidad de ESPIGAS, Partido
de OLAVARRIA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente
como Partido 78- Circunscripción 13- Sección C-Chacra 43- Fracción 2,
vinculado al CIE N° 0600064150/1 y que cuenta con una superficie total
aproximada de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (19.397,37 m2),
conforme se detalla en el croquis identificado como
PLANO-2017-18933862-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud referida tiene por objetivo destinar el inmueble a la
instalación de paneles solares que permita la provisión de energía
eléctrica renovable a la Localidad de ESPIGAS del Partido de OLAVARRÍA,
de la Provincia de BUENOS AIRES, con el fin de mejorar el servicio
eléctrico en zonas críticas de la red eléctrica provincial.
Que el citado inmueble se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF SE), conforme
surge de los informes técnicos practicados en el ámbito de esta AGENCIA.
Que según surge de la constatación practicada en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica que el
inmueble bajo análisis es de gran dimensión y se encuentra sin uso
específico por parte del ESTADO NACIONAL.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles
del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de
los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que asimismo, la Cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación
suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
(AABE) y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO (ADIF SE) prevé que la citada Agencia celebrará contratos o
convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos vinculados
con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) de conformidad con la
normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u
otorgamiento no interfiera con la operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra
facultada para celebrar todo tipo de contrato que fuera conducente para
el cumplimiento de su objeto con personas físicas y/o jurídicas,
conforme lo dispone el inciso 10 del Artículo 8º del Decreto Nº
1.382/12.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes se halla el espacio físico solicitado por la
MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA, Provincia de BUENOS AIRES, en jurisdicción
de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO (ADIF S.E.), según surge del relevamiento realizado por la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que se ha comunicado a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SOCIEDAD
DEL ESTADO (ADIF S.E.) sobre la medida que se propicia, habiendo
manifestado dicha Administración que no existen inconvenientes en
acceder al permiso de uso precario considerado.
Que en consecuencia resulta oportuno otorgar a la MUNICIPALIDAD DE
OLAVARRÍA de la Provincia de BUENOS AIRES el uso precario del citado
inmueble, ello a través del convenio de “PERMISO DE USO AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA”,
identificado como IF-2018-14680407-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II
forma parte integrante de la misma.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA de la Provincia
de BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Solar Ramal R.13 del Km. 308+665,18
a Km. 308+867,82 de la Localidad de ESPIGAS, Partido de OLAVARRÍA de la
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 78-
Circunscripción 13- Sección C-Chacra 43- Fracción 2, vinculado al CIE
N° 0600064150/1 y que cuenta con una superficie total aproximada de
DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA
Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (19.397,37 m2), conforme se detalla en el
croquis identificado como PLANO-2017-18933862-APN-DNRBI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA”,
identificado como IF-2018-14680407-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la notificación de la presente resolución,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA de la
Provincia de BUENOS AIRES y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 14/05/2018 N° 32745/18 v. 14/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)