AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 144/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2018
VISTO el Expediente EX-2017-17327749-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su reglamentario Nº
2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y su modificatorio, el Convenio Marco de Cooperación
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de
fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE BALCARCE, de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, tendiente a obtener el permiso de uso a su favor de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre un sector perteneciente al
Cuadro de Estación Los Pinos, de la Localidad de LOS PINOS, del Partido
de BALCARCE, Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE N°
0600065866/3, que cuenta con una superficie cubierta aproximada de
NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS
(90,55 m2), superficie semicubierta aproximada de DIEZ METROS CUADRADOS
CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (10,84 m2) y una superficie
total aproximada de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS
CON SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (2751.73 m2) según se detalla
en el croquis PLANO-2018-07669964-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto poner en valor el inmueble
citado para destinarlo como sede administrativa del Proyecto denominado
Unidad Demostrativa de Producción de Biogás-Los Pinos.
Que el citado inmueble se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados en esta
Agencia.
Que la MUNICIPALIDAD DE BALCARCE, conjuntamente con el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, el CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR
DEL PLATA y el Instituto Wuppertales, forman parte del mencionado
proyecto cuyo objeto es desarrollar una Unidad Demostrativa de
producción de biogás a partir de residuos pecuarios de la Localidad de
LOS PINOS, como parte de un plan de ordenamiento ambiental en zonas
rurales. Dicho proyecto se encuentra emplazado en una fracción de
terreno ubicado en la Localidad de Los Pinos y cedido para tal fin por
la empresa Ferrosur Roca.
Que la MUNICIPALIDAD DE BALCARCE manifiesta que el inmueble se
encuentra ocupado por una familia, poniendo en riesgo el proyecto,
habiéndose deteriorado las instalaciones del citado inmueble que se
considera necesaio preservar.
Que la MUNICIPALIDAD DE BALCARCE requiere de un espacio a utilizar como
sede de la cooperativa de vecinos que administrará el funcionamiento y
operación de la planta; centro de reuniones y difusión de la promoción
de Los Pinos, modelo de comunidad sustentable y espacio de guardado de
equipamientos valiosos.
Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se trata de un terreno
que cuenta con una sola edificación, que resulta ser una Casa
Ferroviaria ocupada por una familia, mientras que el resto del terreno
se encuentra libre de ocupación.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
prevé que la AGENCIA, celebrará contratos o convenios y otorgará
permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles
asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender
en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al
organismo de custodia respecto de la medida que se propicia.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, ha manifestado que no existen observaciones que formular
respecto de la medida en trato.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de
uso a la MUNICIPALIDAD DE BALCARCE, ello a través del Convenio de
“PERMISO DE USO / AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO/MUNICIPALIDAD DE BALCARCE”, identificado como
IF-2018-17924613-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE BALCARCE y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE BALCARCE, de la
Provincia de BUENOS AIRES, el uso precario del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado sobre un sector perteneciente al Cuadro de
Estación Los Pinos, de la Localidad de LOS PINOS, del Partido de
BALCARCE, Provincia de BUENOS AIRES, individualizado bajo el CIE Nº
0600065866/3, que cuenta con una superficie cubierta aproximada de
NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS
(90,55 m2), superficie semicubierta aproximada de DIEZ METROS CUADRADOS
CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (10,84 m2) y superficie total
aproximada, sumando los metros cuadrados no cubiertos de terreno, de
DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES
DECÍMETROS CUADRADOS (2751.73 m2) según se detalla en el croquis
PLANO-2018-07669964-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE BALCARCE
identificado como IF-2018-17924613-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE BALCARCE y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la notificación de la presente resolución,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme sanas prácticas y
diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE BALCARCE y a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 14/05/2018 N° 32729/18 v. 14/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)