AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 146/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2018
VISTO el Expediente EX-2017-19534376-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, su reglamentario Nº
2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y su modificatorio, el Convenio Marco de Cooperación
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de
fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL FERRO AMIGOS CLUB, tendiente a
regularizar su estado de ocupación respecto de un inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre un sector del Cuadro de Estación
Escobar, situado en la calle Cristóbal Colón, de la Localidad de BELÉN
DE ESCOBAR, del Partido de ESCOBAR, de la Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Circunscripción 12 - Sección A -
Fracción 0001 - Parcela 0001, vinculado al CIE N° 0600076493/2, que
cuenta con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS (186 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2018-07666415-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto regularizar el estado de
ocupación del citado inmueble por parte de la Asociación que ocupa la
mitad del galpón desde el año 1995 con un Museo Interactivo, donde se
exponen piezas ferroviarias de alto valor histórico con el fin de
aumentar la estima por el Ferrocarril.
Que la citada entidad ha sido autorizada a funcionar con carácter de
persona jurídica y se encuentra registrada en la Dirección de
Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de BUENOS AIRES, bajo
la Matrícula N° 15.501 de fecha 29 de mayo de 1996. Conforme surge de
su Estatuto, tiene por objeto la difusión de la historia ferroviaria y
la puesta en valor de todo el material ferroviario que ha formado parte
de la localidad de BELÉN DE ESCOBAR.
Que el inmueble citado se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de
los informes técnicos practicados en ésta Agencia.
Que según surge de la constatación efectuada, se verifica que la mitad
del galpón se encuentra en uso por la citada Asociación y en buen
estado de mantenimiento.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
prevé que la Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará
permisos, ya sean onerosos o gratuitos, vinculados con los inmuebles
asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender
en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al
organismo de custodia respecto de la medida que se propicia.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, ha manifestado que no existen proyectos concretos a ejecutar en
el corto plazo sobre el predio citado, no resultando necesario en esta
instancia, el inmueble a ceder.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de
uso a la ASOCIACIÓN CIVIL FERRO AMIGOS CLUB, ello a través del Convenio
de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO/ASOCIACIÓN CIVIL FERRO AMIGOS CLUB, identificado como IF-2018-
16622311-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
ASOCIACIÓN CIVIL FERRO AMIGOS CLUB y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL FERRO AMIGOS
CLUB, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado sobre un sector del Cuadro de Estación Escobar, situado en la
calle Cristóbal Colón, de la Localidad de BELÉN DE ESCOBAR, Partido de
ESCOBAR, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente
como Circunscripción 12 - Sección A - Fracción 0001 - Parcela 0001,
vinculado al CIE N° 0600076493/2, que cuenta con una superficie
aproximada de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (186 m2), según se
detalla en el croquis PLANO-2018-07666415-APN-DNRBI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ASOCIACIÓN CIVIL FERRO AMIGOS CLUB”
identificado como IF-2018-16622311-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL FERRO AMIGOS CLUB y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente
resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose ésta AGENCIA,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL FERRO AMIGOS CLUB y a
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 14/05/2018 N° 32708/18 v. 14/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)