MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 193/2018
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0003540/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 77 de fecha 15 de febrero de 2018 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se resolvió el cierre de la investigación que
se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto, para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de placas y
baldosas de gres fino porcellanato natural o sin pulir, pulidas,
incluso semipulidas (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso
lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento, originarias
de la REPÚBLICA DE LA INDIA, de MALASIA, de la REPÚBLICA SOCIALISTA DE
VIETNAM y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y de placas y baldosas
de gres fino porcellanato barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o
pulidas), para pavimentación o revestimiento, originarias de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercaderías que clasifican en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6907.21.00.
Que, asimismo, por el Artículo 9° de la Resolución N° 77/18 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso la aceptación del Compromiso de
Precios presentado por la firma exportadora china FOSHAN JUNJING
INDUSTRIAL CO. LTD. respecto del producto definido en el Artículo 1° de
dicha resolución, por el término de CINCO (5) años, de acuerdo a lo
detallado en su Anexo (IF-2018-07105193- APN-MP).
Que se ha advertido un error material en la descripción contenida en el
referido Anexo, en cuanto se ha consignado “Valor FOB Mínimo de
Exportación en USD/UNIDAD”, cuando en realidad debió consignarse “Valor
FOB Mínimo de Exportación en USD/METRO2”.
Que, por lo tanto, corresponde la rectificación del referido Anexo,
conforme con lo dispuesto en el Artículo 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, el Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, y por el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Anexo de la Resolución N° 77 de fecha 15
de febrero de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituyendo el mismo
por el Anexo (IF-2018-22022665-APN-MP) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 14/05/2018 N° 32943/18 v. 14/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
Número:
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 10 de Mayo de 2018
Referencia: EXP-S01:0003540/2016 - RECTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MP N° 77/2018
COMPROMISO DE PRECIOS ACEPTADO PARA LA FIRMA
FOSHAN JUNJING INDUSTRIAL CO. LTD.