MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 281/2018

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2018

VISTO el Expediente EX-2018-09343130- -APN-CME#MP, la Ley N° 22.802, los Decretos Nros. 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 13 de marzo de 2018, las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 43 de fecha 16 de febrero de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, reconoce la potestad de los Estados de adoptar las medidas necesarias para asegurar la seguridad nacional, la calidad de sus exportaciones, la protección de la salud y seguridad de las personas, animales y vegetales, la protección del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar los objetivos legítimos mencionados en el citado Acuerdo.

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, las competencias de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, asimismo, es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el ámbito de su competencia, garantizar a las personas la protección de la salud, seguridad y bienestar a través del establecimiento de requisitos técnicos de los productos que se comercialicen en el territorio nacional y que, en ese sentido, la calidad de los productos es un factor esencial para garantizar tales fines.

Que, el inciso b) del Artículo 12 de la Ley N° 22.802 establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO deberá fijar los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los productos o servicios que no se encuentren regidos por otras leyes.

Que en el marco de la Resolución N° 43 de fecha 16 de febrero de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció que todos los productos que se comercializaran en el país, oportunamente definidos en las reglamentaciones que se dicten, quedarían comprendidos dentro de los sistemas de certificación obligatoria.

Que, el ESTADO NACIONAL debe velar por la adecuación de las normas, así como también para que las certificaciones respectivas sean extendidas por organismos de reconocida competencia técnica de acuerdo con el estado del conocimiento en la materia, dentro del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, previsto por el Decreto Nº 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994.

Que, mediante las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se establecieron las normas de reconocimiento para entidades certificadoras y laboratorios cuya labor esté destinada a la emisión de certificados de conformidad y protocolos de ensayos para el cumplimiento de los regímenes de certificación obligatoria de diversos productos y servicios.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se instituyó un régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas.

Que sólo se debe permitir para el comercio interior la libre circulación de las cubiertas y cámaras neumáticas para uso en bicicletas que cumplan con los requisitos esenciales de calidad y seguridad.

Que, en ese sentido, estos requisitos técnicos resultan ser los mínimos exigibles para garantizar la seguridad de las personas y la calidad de los productos.

Que, sin perjuicio de ello, su cumplimiento no eximirá a los responsables de la observancia de las reglamentaciones vigentes en otros ámbitos.

Que el Sistema de Certificación por parte de entidades de tercera parte, reconocidas por el ESTADO NACIONAL, constituye un mecanismo internacionalmente adoptado y apto para tal fin.

Que para alcanzar los objetivos de calidad y seguridad es práctica internacionalmente reconocida hacer referencia a normas técnicas nacionales como las elaboradas por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM).

Que, resulta conveniente que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, pueda reconocer para su actuación a los actores técnicos que así lo soliciten y que cumplan con las disposiciones vigentes a ese efecto.

Que, no obstante lo mencionado en el considerando precedente, los certificados emitidos en virtud de la Resolución N° 153/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, mantendrán su vigencia hasta la finalización de su período de validez.

Que resulta conducente otorgar facultades de interpretación, implementación y aclaración de la presente medida a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en cuyo ámbito se fiscalizará el cumplimiento de la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones, y la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 13 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que sólo se podrán comercializar, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las cubiertas y cámaras neumáticas para uso en bicicletas que cumplan con los requisitos técnicos de calidad que, con el fin de garantizar la seguridad, se detallan en el Anexo I que, como IF-2018-13209694-APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

Los productos mencionados en el párrafo precedente que se comercialicen en los conjuntos ruedas con cubiertas y ruedas con cámara y cubierta, deberán cumplimentar las exigencias del presente régimen.

ARTÍCULO 2º.- Los fabricantes nacionales e importadores de los productos alcanzados y detallados en el Anexo I de la presente medida, serán los responsables de hacer certificar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la presente resolución, mediante una certificación de producto, otorgada por un organismo de certificación que, a tales efectos, sea reconocido por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con arreglo a las disposiciones vigentes.

Dicha certificación se implementará siguiendo las disposiciones y el procedimiento establecido en el Anexo II que, como IF-2018-13209239-APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Los distribuidores, mayoristas y minoristas de los productos alcanzados por el Artículo 1° de la presente resolución, deberán exigir la certificación establecida en el Artículo 2° de la presente medida, para lo cual deberán contar con una copia simple del certificado provista por sus proveedores.

ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR informará a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente medida, a los efectos de la oficialización del despacho de los productos alcanzados por el presente régimen.

ARTÍCULO 5º.- La certificación obtenida según lo establece la presente resolución, no exime a los responsables de los productos de la observancia de reglamentaciones vigentes en otros ámbitos, ni de su responsabilidad por el cumplimiento de lo indicado en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley Nº 22.802.

ARTÍCULO 7°.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el presente acto aquellas mercaderías que a la fecha de entrar en vigencia la presente resolución, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte;

b) en zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

ARTÍCULO 8°.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR a otorgar reconocimiento a los actores técnicos que así lo soliciten y que cumplan con las disposiciones vigentes a ese efecto.

ARTÍCULO 9°.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2° de la presente medida, los certificados emitidos en virtud de la Resolución N° 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mantendrán su vigencia hasta la finalización de su período de validez.

ARTÍCULO 10.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR para dictar las medidas que resulten necesarias para interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente medida.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, y se implementará de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo II de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 14/05/2018 N° 32789/18 v. 14/05/2018


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)