ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4243
Impuestos a las Ganancias y sobre los
Bienes Personales. Personas humanas y sucesiones indivisas.
Determinación e ingreso del gravamen. Nuevos Servicios “Web”.
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2018
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 975, 2.442, 2.151, 4.003-E y 4.034-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas
modificatorias y complementarias, establecieron los requisitos, plazos
y demás condiciones que deberán observar las personas humanas y
sucesiones indivisas, para la confección de las declaraciones juradas y
determinación del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y
sobre los bienes personales, respectivamente.
Que por su parte, las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus
respectivas modificatorias y complementarias, previeron que los sujetos
alcanzados por las mismas informen - cuando se obtengan ingresos
anuales iguales o superiores a UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.-)-, el
detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme
a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten
aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones
admitidas y pagos a cuenta.
Que la Resolución General N° 4.034-E, sus modificatorias y
complementarias, dispuso el procedimiento, formalidades, plazos y demás
condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el impuesto a
las ganancias, para determinar e ingresar los anticipos del mencionado
gravamen.
Que con el objeto de optimizar las aplicaciones disponibles y con ello
la información obrante en esta Administración Federal, resulta
conveniente implementar nuevos servicios con “Clave Fiscal”, a los
fines que los contribuyentes y/o responsables de los impuestos a las
ganancias y sobre los bienes personales confeccionen las
correspondientes declaraciones juradas.
Que asimismo, a efectos de facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, este Organismo estima
conveniente poner a disposición de los mismos -a través del sistema
“Cuentas Tributarias”- los importes de los anticipos del impuesto a las
ganancias a ingresar por el período fiscal 2018, los que serán
calculados considerando las actualizaciones de los importes
correspondientes a las deducciones personales y tramos de escala,
previstos en los Artículos 23 y 90 - respectivamente- de la ley del
gravamen-, en virtud de la utilización del coeficiente que surja de la
variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE), posibilitando con ello que los
ciudadanos perciban una disminución automática en el importe de sus
anticipos sin tener que recurrir a la utilización del régimen opcional
de determinación e ingreso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes previstos en las disposiciones de la
Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, a
efectos de determinar e ingresar el impuesto a las ganancias, deberán
confeccionar sus declaraciones juradas -exclusivamente- a través del
servicio denominado “Ganancias Personas Humanas”.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos comprendidos en la Resolución General N°
2.151, sus modificatorias y complementarias - excepto las sociedades
indicadas en su Artículo 30- deberán confeccionar sus declaraciones
juradas del impuesto sobre los bienes personales -exclusivamente- a
través del servicio denominado “Bienes Personales Web”.
ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las
Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003-E, sus modificatorias y
complementarias, deberán efectuar la presentación de las declaraciones
juradas informativas previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y
14 de las mencionadas normas, mediante las formas que -para cada caso-
se indican a continuación:
a) Con relación al detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada
año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes
personales que resulten aplicables a esa fecha: mediante el servicio
“Bienes Personales Web”.
b) Respecto del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y
retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones: ingresando a la opción Régimen Simplificado del
servicio “Ganancias Personas Humanas”, la que se encontrará habilitada
a partir del 24 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 4°.- A los fines dispuestos en los artículos precedentes, los
contribuyentes deberán contar con “Clave Fiscal”, con nivel de
seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo previsto en la
Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
Asimismo, las características, funcionalidades y demás aspectos
técnicos de los aludidos servicios informáticos podrán consultarse en
el micrositio (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes).
ARTÍCULO 5°.- Con carácter excepcional esta Administración Federal
pondrá a disposición de las personas humanas y de las sucesiones
indivisas obligadas a ingresar anticipos a cuenta del impuesto a las
ganancias, a través del sistema “Cuentas Tributarias” establecido por
la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias, los importes de
los CINCO (5) anticipos correspondientes al período fiscal 2018,
calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada
por el contribuyente para el período fiscal 2017, así como de las
deducciones del Artículo 23 computadas en dicho período y del tramo de
escala del Artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, actualizados por el coeficiente
que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio
de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Los contribuyentes que estimen que la suma a ingresar en concepto de
anticipos conforme el procedimiento dispuesto por el párrafo
precedente, superará el importe definitivo de la obligación de dicho
período, podrán utilizar el régimen opcional de determinación e ingreso
previsto en el Título II de la Resolución General N° 4.034-E, sus
modificatorias y complementarias.
En tanto los mencionados sujetos no ejerzan dicha opción, se
considerarán válidos los importes de los anticipos determinados por
este Organismo a través del sistema “Cuentas Tributarias”.
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, las disposiciones de los Artículos 1° a 3°, resultarán de
aplicación para las declaraciones juradas - originarias o
rectificativas- correspondientes al período fiscal 2017 y los
siguientes.
Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de los
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de los períodos
fiscales 2016 y los anteriores, deberán confeccionarse de acuerdo con
las pautas que a continuación se indican:
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES | PERÍODO | IMPUESTO A LAS GANANCIAS |
Programa
aplicativo unificado denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS -
BIENES PERSONALES - Versión 18.01” o servicio denominado “BIENES
PERSONALES WEB” con clave fiscal, según corresponda. | 2016 | Programa
aplicativo unificado denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS -
BIENES PERSONALES - Versión 18.01” u opción Régimen Simplificado del
servicio denominado “GANANCIAS PERSONAS HUMANAS” con clave fiscal, según
corresponda. |
Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18.01”. | 2012 a 2015 |
2007 a 2011 | Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18.01”. |
Programa aplicativo denominado “SIAP-BIENES PERSONALES - Versión 6.0”. | 2006 y anteriores | Programa aplicativo denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - Versión 7.1”. |
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leandro German Cuccioli.
e. 14/05/2018 N° 33254/18 v. 14/05/2018