SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 19/2018
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0388687/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PAREXKLAUKOL SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-55609559-7,
ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación
de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
para la producción de adhesivos, morteros a la cal y morteros grises,
conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas
no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren
pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos
11 y 12.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 324 emitido con
fecha 15 de febrero de 2017 a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma PAREXKLAUKOL SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado copia de la
constancia emitida por SGS ARGENTINA, de la que surge que la firma se
encuentra certificada en cuanto al cumplimiento de los requisitos de la
norma ISO 9001:2008.
Que la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES – Facultad de Ciencias Exactas y
Naturales, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en
la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el
proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge, que
la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las
Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la
solicitud de la firma PAREXKLAUKOL SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que la firma PAREXKLAUKOL SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que
no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos
dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes
del proyecto presentado por la firma PAREXKLAUKOL SOCIEDAD ANÓNIMA,
C.U.I.T. N° 30-55609559-7, destinado a la instalación de UNA (1) línea
de producción nueva, completa y autónoma para la producción de
adhesivos, morteros a la cal y morteros grises, cuya descripción de
bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 7309.00 | Tolva de acero para el almacenaje de arena húmeda, de capacidad superior a 300 l, con su correspondiente estructura de soporte. | UNA (1) |
2 | 8474.10 | Zaranda vibratoria para separar materia mineral. | CUATRO (4) |
3 | 8428.33 | Transportador de acción continua, de banda. | UNA (1) |
4 | 8421.39 | Combinación
de máquinas destinada a la aspiración y filtrado, de polvo, compuesta
por: filtro de mangas, ventiladores, válvulas, tuberías y accesorios de
conexión. | UNA (1) |
5 | 8419.39 | Secador continuo de materia mineral, rotativo, de llama directa. | UNA (1) |
6 | 8428.32 | Transportador de acción continua, de cangilones. | DOS (2) |
7 | 8481.80 | Válvula neumática, de 2 vías. | CUATRO (4) |
8 | 8421.39 | Filtro de mangas. | SIETE (7) |
9 | 8481.40 | Válvulas de alivio. | SEIS (6) |
10 | 9026.90 | Sensor de nivel. | VEINTE (20) |
11 | 8479.89 | Dispositivo de fluidificación, de los tipos utilizados en silos para almacenaje de materia mineral. | DIEZ (10) |
12 | 8481.80 | Válvula del tipo guillotina | DIEZ (10) |
13 | 8428.39 | Transportador de acción continua, de tornillo. | DIECISIETE (17) |
14 | 8481.80 | Válvula mariposa. | DIEZ (10) |
15 | 8423.30 | Balanzas dosificadoras de tolva. | DOS (2) |
16 | 8428.20 | Transportador neumático, con sopladores, válvulas desviadoras, tuberías y accesorios de conexión. | DOS (2) |
17 | 8479.89 | Combinación
de máquinas destinada a la descarga de materia mineral, compuesta por:
tolvas, dispositivo de fluidificación, filtro de mangas, ventiladores,
válvulas y estructura metálica de soporte. | UNA (1) |
18 | 8422.30 | Combinación
de máquinas destinada al llenado con mortero no refractario y cierre,
de bolsas, constituida por: tolvas; transportadores de acción continua,
de tornillo; balanzas dosificadoras de tolva; elevador de cangilones;
mezcladora horizontal de materias minerales; máquina para llenar y
cerrar, bolsas; válvulas; filtros de mangas; tuberías y accesorios, de
interconexión; instrumentos de medición y panel de control y mando; todo
ello montado sobre una estructura metálica de soporte, conteniendo
plataformas de trabajo y escaleras. | UNA (1) |
19 | 8422.40 | Máquina de envolver, con láminas de plástico, mercadería acondicionada en paletas. | UNA (1) |
20 | 8537.10 | Tableros de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior o igual a 1.000 V | CINCO (5) |
21 | 8428.39 | Transportador de acción continua, de rodillos motores. | UNA (1) |
22 | 7308.90 | Construcción
de acero, conformada por una estructura de soporte, plataforma y
escaleras de acceso, de los tipos utilizados para el montaje de silos. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la
presente resolución es de un valor FOB de EUROS UN MILLÓN SETENTA Y
CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO (€ 1.074.865) (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la
importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la firma PAREXKLAUKOL
SOCIEDAD ANÓNIMA, de los objetivos establecidos en el proyecto de
inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15
de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en
el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido
en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada
resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA-, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma
PAREXKLAUKOL SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Fernando Félix Grasso.
e. 14/05/2018 N° 32716/18 v. 14/05/2018