SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 20/2018
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2018
VISTO el Expediente EX-2018-09315319- -APN-CME#MP, la Resolución N° 153
de fecha 26 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció un régimen de
Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la
comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas
en el Territorio Nacional, a efectos de garantizar a los usuarios la
seguridad en la utilización de las mismas, en condiciones previsibles o
normales de uso.
Que, por medio de la Disposición Conjunta Nº 15 de la ex SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA y Nº 18 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN
COMERCIAL, ambas dependientes de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de fecha 26 de septiembre de 2005, se estableció
que los fabricantes locales e importadores de cubiertas y cámaras
neumáticas nuevas de bicicletas debían solicitar el Comprobante de
Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad indispensable
para la comercialización de las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas
de bicicletas de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 153/05
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que, asimismo, mediante la citada disposición, se estableció el
procedimiento y la documentación que debían presentar, tanto los
fabricantes como los importadores de cubiertas y cámaras neumáticas
nuevas de bicicletas, a los efectos de tramitar dicho Comprobante de
Cumplimiento exigido por el régimen.
Que la Disposición Conjunta Nº 18 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y
Nº 21 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, ambas
dependientes de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de fecha
2 de noviembre de 2005, estableció una primera etapa de aplicación para
la implementación de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución
Nº153/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, en relación con la comercialización de cubiertas y
cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya sea de fabricación nacional
o importadas.
Que, con posterioridad, mediante la Resolución Nº 7 de fecha 7 de
diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
se suspendieron por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a
partir de la entrada en vigencia de esa norma, los Artículos 3º, 4º,
5º, 6º, 7º y 9º, los Anexos I y II de la Resolución Nº 153/05 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y
las citadas disposiciones conjuntas que la reglamentan, a efectos de
facilitar un período de adecuación al Régimen de Certificación
Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la
comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de
bicicletas, ya sean de fabricación nacional o importadas.
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se estableció
que durante el plazo de suspensión aludido para los artículos citados
en el considerando inmediato anterior, para la comercialización de
cubiertas y cámaras nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional, los
fabricantes y los importadores de las mismas, debían obtener una
Constancia de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad 4.1 Marcado,
incisos a), b), c) y e) de la Norma IRAM 113330 y/o 4.1 Marcado,
incisos a) y b) de la Norma IRAM 40025 emitida por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el
ámbito de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para que
les sea emitido el correspondiente Comprobante de Cumplimiento de los
Requisitos Esenciales de Seguridad.
Que, por otro lado, el Artículo 8º de la Resolución Nº 7/05 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
dispone que los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos
Esenciales de Seguridad de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de
bicicletas serán de carácter nominativo e intransferible y serán
entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o
apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales, y que
dichos comprobantes tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días
corridos contados a partir de la fecha de su emisión o hasta la fecha
en que opere la caducidad de la presente medida, lo que ocurra primero.
Que, mediante la Resolución Nº 249 de fecha 5 de junio de 2007 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se dispuso dejar sin efecto el
plazo de validez establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 7/05
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, para los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos
Esenciales de Seguridad.
Que, la Resolución Nº 249/07 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a su vez, estableció que los
Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad
de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas que ya hubieren
sido suscriptos por Autoridad Competente y que se encontraren vigentes
a la fecha de entrada en vigor de esa norma, mantendrán su validez
según lo dispuesto por dicha medida.
Que mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 94 de fecha 11 de
abril de 2006, 165 de fecha 9 de junio de 2006, 249/07, todas ellas de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 185 de fecha 8 de
junio de 2009 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 206 de fecha 3
de junio de 2010 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, 396
de fecha 11 de julio de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se prorrogó hasta el día 31 de
diciembre de 2011 la suspensión establecida en los Artículos 1º y 2º de
la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, como así también, lo establecido en los
Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 de la misma.
Que, entre otras, mediante la Resolución N° 129 de fecha 24 de octubre
de 2012 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA,
se dejó sin efecto los Artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 249/07
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, con el fin de permitir sólo la libre circulación para el
comercio interior de las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de
bicicletas que cumplan con los requisitos esenciales de seguridad
establecidos por la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, en el marco de las políticas actualmente desarrolladas por el
Gobierno Nacional, tiene especial relevancia la eliminación de
procedimientos y trámites que entorpezcan el normal desarrollo de las
relaciones de mercado, y que no respalden adecuadamente los derechos de
los consumidores.
Que, de la experiencia recogida en relación a la gestión del régimen
instrumentado mediante la Resolución N° 153/05 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se desprende que
la certificación obligatoria de las cubiertas y cámaras neumáticas de
bicicletas no cumple adecuadamente la finalidad que se propone.
Que, a los fines de reordenar el marco normativo en cuestión, resulta
conveniente derogar la Resolución N° 153/05 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a fin de que la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, pueda establecer
un régimen simplificado y unificado para la comercialización de
cubiertas y cámaras neumáticas de bicicletas, así como definir el
procedimiento aplicable.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley
Nº 22.802, y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 153 de fecha 26 de junio de
2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las
Disposiciones Conjuntas Nros. 15 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y
18 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLITICA Y GESTIÓN COMERCIAL de fecha 26
de septiembre de 2005, Nros. 15 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y
21 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, de fecha 2
de noviembre de 2005, ambas dependientes de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 7 de fecha 7 de
diciembre de 2005, 165 de fecha 9 de junio de 2006, 249 de fecha 5 de
junio de 2007 todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
185 de fecha 8 de junio de 2009 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, 206 de fecha 3 de junio de 2010 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, 396 de fecha 11 de julio de 2011 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y 129 de fecha 24 de octubre de 2012
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- Los certificados emitidos en virtud de la Resolución N°
153/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, mantendrán su vigencia hasta la finalización de su
período de validez.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de junio de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Fernando Félix Grasso.
e. 14/05/2018 N° 32772/18 v. 14/05/2018